BOC - 2004/149. Martes 3 de Agosto de 2004 - 2475

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2475 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 2 de julio de 2004, del Director, relativo a notificación de Resolución de abono de cuotas a la Seguridad Social, realizada a D. Francisco J. García Regodón, en ignorado domicilio.- Expte. nº 363.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de Resolución de abono de cuotas Seguridad Social, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 4 de noviembre de 2003 fue efectuada la mencionada notificación del tenor literal:

Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se tiene por desistido a D. Francisco J. García Regodón de su solicitud de bonificación de cuotas de la Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo.

Vista la solicitud de bonificación de cuotas a la Seguridad Social formulada por:

N.I.F. 28.496.665-Z.

N.A.F. 351015050559.

D. Francisco J. García Regodón, calle Goya, 88-Coop. de Viviendas, 35600-Puerto del Rosario.

Y al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 4.5.94), por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo (entiéndase, en todos los casos, Servicio Canario de Empleo, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo), consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, según lo establecido en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que al trabajador D. Francisco J. García Regodón, provisto de N.I.F. 28.496.665-X, se le concedió, por Resolución del Director Provincial del Inem de fecha 1 de abril de 2002, la capitalización de la prestación por desempleo por un período de 575 días, iniciando la actividad en fecha 25 de mayo de 2002.

Segundo.- Que con fecha 22 de noviembre de 2002 fueron presentados por el interesado ante este Centro Gestor, los boletines de cotización correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2002, para su abono por este Organismo.

Tercero.- Que con fecha 10 de marzo de 2003, número de registro de salida 11466, se requiere al interesado para que aporte, entre otras, la documentación a la que se hace referencia en el artículo 5.1 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 4.5.94), siéndole notificado, según Aviso de Recibo del Servicio de Correos, el 22 de marzo de 2003.

Cuarto.- En el citado requerimiento se le comunica que dispone de un plazo de 15 días contados a partir de la recepción del mismo para aportar la documentación requerida, informándole que de no presentarla en el plazo establecido se le tendrá por desistido de su solicitud.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, traspasó a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión del programa establecido en la Orden de 13 de abril de 1994, por el que se regula la concesión de subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio, y 155/2002, de 24 de octubre.

Segundo.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el Decreto 174/2003, de 17 de julio.

Tercero.- Se incumple con el artículo 5.1 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 4.5.94) que establece "... Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social", toda vez que transcurrido el plazo establecido, no aporta la documentación requerida con fecha de registro de salida el 10 de marzo de 2003 y notificada al interesado el 22 de marzo de 2003.

Cuarto.- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, establece que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

A la vista de los citados fundamentos de derecho, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Tenerle por desistido de la solicitud de bonificación de cuotas en el régimen general de la Seguridad Social, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2002, de acuerdo con los puntos tercero y cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de la presente Resolución, en aplicación de la normativa legal vigente. Propuesto: la Subdirectora de Empleo, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo (Resolución nº 825, de 8.4.02), Ramón Aymerich de Vega.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Juliana García Vega.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.



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