BOC - 2004/149. Martes 3 de Agosto de 2004 - 1153

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1153 - ORDEN de 29 de julio de 2004, por la que, en ejecución de las Sentencias recaídas sobre el concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000, se aprueba la lista provisional de adjudicación de puestos de dicho concurso.

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Vista la propuesta de adjudicación provisional de puestos de trabajo formulada por la Comisión de Valoración mediante acuerdo de 27 de julio de 2004, en ejecución de las Sentencias recaídas en el concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000 y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la base decimocuarta de las que rigen dicho concurso.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000 se aprueban las bases y se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales y de Administradores Financieros y Tributarios; Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración, Escalas de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria; Grupo C, Cuerpo Administrativo y Grupo D, Cuerpo Auxiliar de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Dicho concurso fue resuelto mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 27 de julio de 2001, por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos.

3º) Mediante Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con el nº 83, de 21 de mayo de 2002; nº 242, de 17 de diciembre de 2002; nº 245 y nº 246, de 26 de diciembre de 2002; nº 108, de 28 de mayo de 2003; y nº 202, de 22 de octubre de 2003, se declara la no conformidad a derecho del apartado dos de la base undécima de la Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000.

Dicho apartado establecía la posibilidad de adjudicar a funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar determinadas Jefaturas de Negociado de doble adscripción a Grupos C/D, con nivel de complemento de destino superior al 18, y se fundamenta en las citadas Sentencias que según lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, un funcionario del Grupo D no puede ser adjudicatario de una Jefatura de Negociado con nivel de complemento de destino superior al 18.

4º) Por Órdenes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica nº 41, de 10 de febrero de 2003; nº 215, de 12 de mayo de 2003; nº 216, de 12 de mayo de 2003 y nº 216, de 12 de mayo de 2003, se procedió a la ejecución de las Sentencias nº 83, de 21 de mayo de 2003; nº 245, de 26 de diciembre; nº 246, de 26 de diciembre y nº 242, de 17 de diciembre, respectivamente, adjudicando a cada uno de los recurrentes un puesto de idénticas o análogas características al que habrían obtenido en el concurso de méritos de no existir la base anulada y manteniendo el resto de la adjudicación de puestos con el fin de no causar perjuicios a terceros ajenos al recurso y al interés público que preside la actuación administrativa.

5º) Planteado incidente de ejecución respecto a la Sentencia nº 83, de 21 de mayo de 2002 citada en los apartados anteriores, el mismo Tribunal dicta Sentencia nº 208, de 22 de octubre de 2003 acordando que se requiera a la Administración para que la ejecute respecto a todos los participantes en el proceso.

6º) Asimismo, en cuanto a la forma de ejecutar las citadas Sentencias, en la dictada por el mismo Tribunal con el nº 2, de 12 de junio de 2004 resolviendo recurso de apelación en incidente de extensión de efectos de la Sentencia nº 83, de 21 de mayo de 2002 se establece en el fundamento jurídico tercero que "la sentencia implica la retroacción de expediente administrativo y la resolución del concurso de méritos suprimiendo el apartado de la base anulada" especificando después que ello supone la "revisión de la adjudicación de plazas".

7º) Mediante Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con el nº 167, de 28 de julio de 2003; nº 192, de 30 de septiembre de 2003; nº 181, de 24 de septiembre de 2003; nº 184, de 26 de septiembre de 2003; nº 178, de 25 de septiembre de 2003; nº (sin número), de 11 de septiembre de 2003; nº 167, de 19 de septiembre de 2003; nº 215, de 28 de octubre de 2003; nº 179, de 25 de septiembre de 2003; nº 172, de 10 de septiembre de 2003; nº 174, de 17 de septiembre de 2003; nº 142, de 30 de junio de 2003; nº 102, de 24 de mayo de 2004; nº 78, de 28 de abril de 2004; nº 175, de 15 de septiembre de 2003; nº 182, de 24 de septiembre de 2003 y nº 202, de 22 de octubre de 2003, se anula en parte, la Orden de 27 de julio de 2001, aprobatoria de la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo, retrotrayendo el trámite del procedimiento selectivo para permitir que la Comisión de Evaluación proceda, en aplicación correcta de las bases y con relación al mérito "grado personal", a revisar su actuación reconociendo los puntos correspondientes al grado mínimo del Cuerpo de pertenencia del funcionario que obtuvo 0 puntos por este concepto.

En varias de las Sentencias citadas se dice expresamente que la Comisión de Valoración debe aplicar dicho criterio a todos los participantes.

8º) Las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias nº 113, de 29 de mayo de 2003; nº 64, de 24 de marzo de 2003; nº 66, de 31 de marzo de 2003 y nº 170, de 29 de julio de 2003 anulan parcialmente la Orden de 27 de julio de 2001 que aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos, retrotrayendo el trámite del procedimiento para que la Comisión de Valoración valore el mérito denominado "trabajo desarrollado en puestos anteriores" teniendo en cuenta los servicios prestados en interinidad o en prácticas.

Al igual que en el caso anterior, algunas de estas Sentencias señalan que dicho criterio debe aplicarse a todos los concursantes que hubieran alegado esos servicios prestados.

9º) Mediante Sentencias de la Sala citada, nº 78, de 28 de abril de 2004 y nº 31, de 27 de febrero de 2004 se condena a la Administración a que proceda a una nueva valoración del mérito referido a cursos de perfeccionamiento, respecto a todos los concursantes, para que se les tengan en cuenta los cursos impartidos por la Dirección General de la Función Pública en la época en la que correspondía a la misma la organización y gestión de actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento de personal.

10º) La Sentencia nº 44, de 27 de febrero de 2003 del citado Tribunal anula la Orden de 27 de julio de 2000 sólo en cuanto lo exija la retroacción del expediente administrativo para permitir que la Comisión de Valoración bareme nuevamente los méritos de los participantes y se puntúe el Curso sobre "Reforma Educativa en Canarias, implicaciones legislativas y administrativas" impartido por la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas de Gran Canaria, en colaboración con la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

11º) La Sentencia nº 61, de 24 de marzo de 2003 anula la adjudicación realizada del puesto de trabajo nº R.P.T. 13 1105008/19075 denominado Jefe de Negociado de Nóminas del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, retrotrayendo el procedimiento selectivo para que la Comisión de Valoración proceda a valorar las solicitudes presentadas considerando el requisito de la experiencia de cinco años.

12º) Mediante Sentencia del citado órgano jurisdiccional nº 83, de 21 de abril de 2003 se establece la necesaria valoración de 1 punto como mérito preferente en el puesto Jefe de Negociado de Estadística y Documentación al concursante D. Miguel Ángel Molina Díaz, el cual lo solicitó en primer lugar de preferencia.

13º) La Sentencia nº 75, de 31 de marzo de 2003 ordena a la Comisión de Valoración a valorar el tiempo de trabajo desarrollado por Dña. Brígida Delgado Martínez en situación de servicios especiales.

14º) La Sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, de 27 de junio de 2002 recaída en el P.A. nº 323/01 condena a la Administración a adjudicar al recurrente, D. José Manuel Piñas Pisaca, la plaza que le hubiera correspondido teniendo en cuenta que de la puntuación total de Dña. Lina Isabel Caridad Pulido ha de restarse la cantidad de 0,199 puntos.

15º) La Sentencia nº 64, de 24 de marzo de 2003 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias retrotrae el trámite del procedimiento selectivo para que la Comisión de Valoración tenga en cuenta a Dña. Elena María Rodríguez Peñate como "mérito adecuado a las características del puesto de trabajo" y respecto a los puestos nº de R.P.T. 100516002 y 10055002, la concurrencia de experiencia en tareas similares.

16º) La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, nº 162, de 11 de julio de 2002 establece que la puntuación otorgada a D. José María Vázquez González ha de ser incrementada en 3 puntos, de los cuales 2 corresponden al mérito denominado cursos y 1 a mérito preferente de experiencia de 1 año en el área tributaria para las plazas de Inspector Superior de Tributos.

Apelada dicha Sentencia por la Administración respecto a lo referido a la valoración del mérito preferente en las citadas plazas, mediante Sentencia nº 128, de 13 de junio de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se revoca la Sentencia del Juzgado en cuanto se refiere a la cuestión de dicha alzada.

17º) La Sentencia nº 116 de la Sala citada confirma la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de junio de 2003 que anula la Orden de la Consejería de Presidencia de 27 de julio de 2001 en el punto relativo a la valoración del mérito relativo al "trabajo desarrollado en puestos anteriores" a Dña. María de la Concepción Cabrera Alonso y ordena valorarlo teniendo en cuenta que el nivel del complemento de destino del puesto desempeñado durante los últimos 4 años es el 18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17, apartado 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a la Consejería de Presidencia y Justicia le corresponde la obligación de ejecutar las citadas resoluciones judiciales y la de llevarlas a su puro y debido efecto, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en los fallos.

En su virtud, en cumplimiento de las Sentencias firmes recaídas sobre la Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000 y Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 27 de julio de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la base decimocuarta de las que rigen el concurso y en uso de la competencia que tengo atribuida por la Disposición Adicional Sexta, punto 1.c) del Decreto 23/2000, de 15 de febrero, por el que se crea una nueva Disposición Adicional en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Hacer pública la anulación de la Orden de 16 de marzo de 2001, por la que se aprueba la lista provisional de adjudicación de puestos del concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000 y la retroacción del expediente administrativo hasta el trámite de valoración de méritos.

Segundo.- Dejar sin efecto las renuncias a participar en el concurso de méritos admitidas con posterioridad a la Orden de 16 de marzo citada en el apartado anterior.

Tercero.- Aprobar la nueva lista provisional de adjudicación de puestos de trabajo correspondiente al concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000, una vez tenidos en cuenta los criterios de valoración de méritos y de adjudicación establecidos en las Sentencias firmes que afectan a la citada lista.

Cuarto.- Hacer pública dicha lista provisional de adjudicación de puestos, mediante su exposición al público en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información del Gobierno de Canarias y en las Oficinas Insulares de Educación de las islas menores, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden y hasta el día 6 de septiembre.

Quinto.- Declarar que durante el plazo de diez días contados desde el día 26 de agosto próximo, los interesados podrán presentar reclamaciones. Asimismo en el plazo comprendido desde el 30 de agosto al 3 de septiembre, ambos inclusive, los funcionarios no obligados a concursar a 24 de octubre de 2000 podrán renunciar al concurso o reiterar la renuncia ya formulada en su momento.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.



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