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BOC Nº 149. Martes 3 de Agosto de 2004 - 2483

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

2483 - EDICTO de 30 de abril de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000366/2001.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

D. Carlos Javier Garzón Inigo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los presentes autos de juicio ordinario siendo parte actora Dña. Juana Teresa García Sáenz y como parte demandada Augiro, S.A.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2004.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Ramón José Olarte Cullen en nombre y representación de Dña. Juana Teresa García Sáenz debo declarar que la actora es propietaria en pleno dominio de las fincas descritas en el fundamento de derecho primero de la presente resolución condenando a la demandada Augiro, S.A. a estar y pasar por dicha declaración así como a otorgar la correspondiente escritura pública en relación con la compraventa de las dos fincas bajo apercibimiento de verificarlo a su costa si no lo realiza en el plazo de sesenta días, procediéndose a la cancelación de las inscripciones que sobre las referidas fincas obran en el registro y la inscripción del dominio a favor de la actora, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a la demandada rebelde por edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo prevenido en el artículo 497 de la LEC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Augiro, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2004.- El/la Secretario.

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