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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y en el artº. 4 de la Ley Orgánica 11/1985 y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación sindical que se detalla:
DENOMINACIÓN: Sindicato Profesional de la Policía Local de Canarias, S.P.P.L.C.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: Paseo de Lugo, 25, 3º A, C.P. 35004-Las Palmas de Gran Canaria.
ÁMBITO FUNCIONAL: serán miembros todos/as los/as Policías Locales en activo, jubilados y jubiladas y pensionistas, afiliados y afiliadas al mismo.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Pedro Brito González, D. Manuel Hernández León, D. José Barrios Naranjo, D. Carlos V. Saavedra Brichis y D. Antón Finn Arup Batisya.
Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.
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