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Advertido error en el apartado dos de la base undécima de la citada Orden, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,
D I S P O N G O:
Subsanar el error advertido en el punto 2 "Del estado de la vista y oído", subapartado B) VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE LA PERSONA MAYOR DEPENDIENTE, del apartado dos de la base undécima "Criterios de concesión", de la citada Orden, de forma que
donde dice:
2. Del estado de la vista y oído.
Déficit visual severo ... Sí: 0 No: 2
Déficit auditivo severo ... Sí: 0 No: 2
Debe decir:
2. Del estado de la vista y oído.
Déficit visual severo ... Sí: 2 No: 0
Déficit auditivo severo ... Sí: 2 No: 0
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2004.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Águeda Montelongo González.
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