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2004/147 - Viernes 30 de Julio de 2004

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 8 de San Bartolomé de Tirajana

Regresar al sumario 2451 EDICTO de 28 de junio de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nš 179/03.

Dña. Sonia López Vázquez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nš 8 de San Bartolomé de Tirajana.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA nš 62/04

En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de abril de 2004.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 8 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nš 179/03, promovidos a instancia del Procurador/a Sr. Martín Herrera, en nombre y representación de D. Dieter Kupietz y Dña. BŠrbel Kupietz, asistidos del Letrado/a D. Andreas Schomerus, contra Platinum Holidays, S.L., en situación procesal de rebeldía, versando el juicio sobre nulidad y resolución del contrato.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Vicente M. Martín Herrera, en nombre y representación de D. Dieter Kupietz y Dña. BŠrbel Kupietz, contra Platinum Holidays, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Declarar la nulidad del contrato de fecha 23 de julio de 2002.

2.- Condenar a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 1.980 euros para los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.

3.- Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, Platinum Holidays, S.L. con domicilio desconocido, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 28 de junio de 2004.- El/la Secretario.

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