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BOC Nº 147. Viernes 30 de Julio de 2004 - 2450

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Orotava

2450 - EDICTO de 10 de junio de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de cantidad nº 446/2003.

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D. José Ramón Corral Quintana, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Orotava y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En La Orotava, a 19 de mayo de 2004.

Vistos por mí, María Cristina González Padrón, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el nº 446/2003 a instancia de Dña. María Consolación Mesa Rodríguez, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro González Martín y bajo la dirección técnica del Letrado D. Francisco J. Ledesma Taoro, contra la entidad mercantil Banjo Café, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, con arreglo a los siguientes

FALLO:

Que estimando la demanda presentada por Dña. María Consolación Mesa Rodríguez, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro González Martín, contra la entidad mercantil Banjo Café, S.L., declaro haber lugar al desahucio de la demandada del local situado en la Carretera Provincial, nº 173, Santa Úrsula, debiendo ésta desalojar el referido local, con apercibimiento de lanzamiento por la fuerza y a su costa si no lo desaloja en el plazo legal de un mes desde la notificación de esta resolución, condenándole a abonar a la actora la cantidad de 4.870,47 euros por falta de pago de renta y cantidades complementarias, además de las que resulten hasta la ejecución de la sentencia siempre que no fueren debidamente abonadas; así como al pago de los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia y de los intereses procesales desde la fecha de notificación de la sentencia hasta el completo pago; y ello con expresa condena en costas a la demandada.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en La Orotava, a 10 de junio de 2004.- El/la Juez.- El/la Secretario.

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