Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2004/147 - Viernes 30 de Julio de 2004

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1143 Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 6 de julio de 2004, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y homologación de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado no universitario, organizadas por instituciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes prevé en el Plan de formación permanente varias vías para garantizar al profesorado la posibilidad de realizar actividades de formación.

Las demandas de programas de formación continua de los colectivos de profesorado que contribuyan a que el ejercicio de su actividad pueda responder adecuadamente a la evolución constante de las necesidades de la educación, hace necesaria una regulación normativa coherente que permita reconocer y homologar actividades de formación que surgen de la iniciativa de instituciones públicas y otras entidades.

En este sentido se dictó la Resolución de 9 de febrero de 1998, Boletín Oficial de Canarias de 18 de febrero, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y homologación de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado no universitario.

Los grandes cambios tecnológicos a los que está sometida la sociedad son permeables a todos los estamentos que la componen. Así en los horizontes educativos han surgido nuevas formas y vías de educar, como la educación a través de actividades telemáticas que se llevan a cabo a través de la red Internet, y que en la actualidad no están contempladas en la normativa vigente.

La experiencia acumulada desde la anterior regulación hace necesaria la introducción de algunas novedades, precisando los requisitos, circunstancias, criterios y condiciones en las que se debe proceder al reconocimiento y homologación de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado no universitario.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de las atribuciones que en materia de formación del profesorado asigna a esta Dirección General el artículo 15 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Efectos del reconocimiento.

Las actividades de formación que se reconozcan y homologuen en el marco de esta Resolución tendrán los mismos efectos administrativos para el profesorado que las actividades organizadas por la Administración educativa en el ámbito de sus competencias para la formación permanente del profesorado no universitario.

Segundo.- Entidades solicitantes.

Pueden solicitar el reconocimiento y homologación de actividades de formación del profesorado aquellas entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro vinculadas a la educación, entre cuyos objetivos específicos o estatutarios se contemple la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado no universitario, así como instituciones públicas que desarrollen acciones de interés educativo.

Tercero.- Características de las actividades.

Las actividades de formación han de reunir las siguientes características:

3.1. Estar dirigidas al profesorado de las etapas educativas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias, e ir orientadas a la mejora de la práctica docente, a través de la actualización o profundización en aspectos didácticos o científicos que formen parte de los currículos, o bien de aspectos generales de la organización escolar.

3.2. Responder a la modalidad de cursos, jornadas, congresos o seminarios.

3.2.1. Los cursos tendrán una duración no inferior a 20 horas y las jornadas, congresos o seminarios, no inferior a 15 horas. Ninguna actividad podrá superar las 100 horas.

3.2.2. Los cursos presenciales de más de 30 horas podrán contar con una fase práctica no presencial. Esta fase no superará en ningún caso el 25% del número total de horas del curso.

3.3. En las actividades que se impartan total o parcialmente a distancia se deben garantizar mecanismos que permitan un adecuado seguimiento tutorizado de los participantes.

Cuarto.- Solicitud de reconocimiento.

4.1. El proceso de reconocimiento de una actividad será previo a su realización y se solicitará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. La solicitud debe incluir el programa detallado con, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre de la actividad.

b) Objetivos que se pretenden conseguir.

c) Contenidos y temporalización.

d) Lugar de realización.

e) Fechas de realización.

f) Horario.

g) Horas de duración. En el caso de cursos que se impartan total o parcialmente a distancia se han de especificar las horas presenciales y de tutoría -en su caso- y las imputables al trabajo individual.

h) Profesorado al que se dirige.

i) Número de plazas.

j) Criterios de selección de los participantes.

k) Nombre, apellidos y D.N.I. de ponentes y coordinadores, directores o tutores.

l) Vías de difusión.

m) Importe total a satisfacer por los participantes en la actividad, en su caso.

n) Descripción de los criterios, métodos y mecanismos previstos para la evaluación de la actividad.

o) En el caso de las actividades a impartir total o parcialmente a distancia, tareas a realizar por los participantes y otros mecanismos previstos para el seguimiento tutorizado de los participantes.

p) Para las actividades a distancia a través de Internet se deberá adjuntar, además de la documentación de carácter general, el anexo I debidamente cumplimentado.

4.2. Las entidades privadas que soliciten certificación y homologación de actividades de perfeccionamiento del profesorado deberán acompañar a la solicitud los documentos siguientes:

a) Compulsa de C.I.F. o N.I.F.

b) Compulsa de extracto del acta fundacional, o de los objetivos específicos y/o estatutarios donde conste entre los objetivos la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado no universitario.

c) Compulsa de extracto del acta fundacional, o de los objetivos específicos donde conste la finalidad no lucrativa de dicha entidad.

d) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad, según el modelo que aparece como anexo II de esta Resolución, debidamente cumplimentado.

Quinto.- Resolución.

5.1. La presentación de la documentación correspondiente a las solicitudes de homologación de actividades se podrá realizar en las dependencias de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (calle José de Zárate y Penichet, 4, Residencial Anaga, 38001-Santa Cruz de Tenerife; calle León y Castillo, 57, 4º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria), o en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentar la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser cerrado.

Los plazos con carácter general para la presentación de dicha documentación serán los siguientes:

Desde el 15 hasta el 30 de noviembre, para las actividades que se celebren entre el 1 de enero y el 30 de junio siguientes.

Desde el 15 hasta el 31 de mayo, para las actividades que se celebren entre el 1 de julio y el 31 de diciembre siguientes.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá en el plazo de un mes, a partir de la fecha de finalización del correspondiente plazo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dado Resolución expresa, se entenderá desestimada tal solicitud.

5.2. Para resolver la solicitud se tendrán en cuenta el interés educativo de la actividad, la coherencia y viabilidad del diseño presentado, su relación con los objetivos propios y estatutarios de la entidad que la propone, su relación con las necesidades de formación y las líneas prioritarias establecidas por la Administración educativa y el coste económico para los participantes.

Sexto.- Compromisos vinculados al reconocimiento de actividades.

La entidad que obtenga el reconocimiento de alguna actividad se compromete a:

6.1. Dar la publicidad adecuada para que la información llegue a todo el colectivo a que va dirigida la actividad.

6.2. Evaluar a los participantes mediante el control riguroso de la asistencia continuada y los criterios de evaluación establecidos.

6.3. Propiciar la evaluación de la actividad por parte de los participantes, desde la perspectiva del grado de consecución de los objetivos, contenidos y metodología, según modelo que proporcionará esta Administración educativa.

6.4. Expedir las certificaciones de los asistentes, ponentes y coordinadores que correspondan.

6.5. Facilitar toda aquella información y documentación referida a la actividad que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa le solicite.

6.6. Solicitar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la autorización ante cualquier variación en las características de la actividad, así como informar de su cancelación, en su caso.

Séptimo.- Certificaciones de asistentes, ponentes y coordinaciones o tutorías.

7.1. Se diligenciarán solamente las certificaciones del profesorado no universitario asistente que haya cumplido una asistencia mínima del 85% del total de horas y que haya obtenido una evaluación positiva.

7.1.1. Para acreditar la condición de profesorado no universitario será precisa una certificación en tal sentido, expedida por la secretaría del centro escolar de trabajo o por superior jerárquico, por cada uno de los profesores o profesoras que hayan asistido a la actividad. En el caso de profesorado que no esté destinado en ningún centro, documento que acredite su inscripción en la lista de sustituciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o fotocopia compulsada de la titulación universitaria necesaria para impartir docencia en alguno de los niveles no universitarios de la enseñanza reglada.

7.1.2. El número de horas que se especificará será la suma de las horas presenciales y las horas estimadas para la realización de los trabajos prácticos previstos, en su caso, lo cual tendrá que coincidir con las horas especificadas en la resolución de reconocimiento.

7.1.3. En cada certificación se harán constar el nombre, los apellidos y el D.N.I. del interesado, el título de la actividad, su duración, el lugar de realización, las fechas de inicio y de finalización, así como el enunciado resumido de los contenidos.

7.2. En la certificación de los ponentes, se harán constar la naturaleza y título de su intervención, y la duración de su participación, además de los datos generales de la actividad.

7.3. En la certificación de la coordinación o de la tutoría -en el caso de actividades a distancia- se harán constar el nombre, los apellidos y el D.N.I. del interesado, el título de la actividad, su duración, el lugar de realización, las fechas de inicio y de finalización.

7.4. El modelo de diligencia de certificación es el que consta como anexo III de esta Resolución.

Octavo.- Documentación final de la actividad.

8.1. En el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad, la entidad organizadora deberá enviar una Memoria en soporte magnético y papel, usando los modelos que a tal fin facilitará la Dirección General, que incluya:

a) Relación de profesorado no universitario admitido y excluido, en su caso, con indicación de su nombre y apellidos, D.N.I. y centro de destino.

b) Actas de asistencia a las sesiones, firmadas por la persona que haya coordinado la actividad, incluyendo lugar, fecha y hora con firmas de los asistentes. En el caso de actividades total o parcialmente a distancia, acta firmada por la coordinación o tutoría, que indique las tareas encomendadas a los participantes y certifique su entrega, y el cumplimiento del seguimiento tutorizado de los participantes, según los demás mecanismos previstos.

c) Acta de evaluación final por parte de la dirección y organización de la actividad, en la que se refleje la relación de asistentes con derecho a la certificación y aquellos a quienes no corresponde dicha certificación, con expresa mención de los motivos.

d) Valoración de la actividad por los participantes desde la perspectiva de la consecución de los objetivos, contenidos y metodología.

e) Certificados expedidos a los efectos de firma y sellado de la diligencia de homologación, acompañados, en el caso de los asistentes, del documento a que se hace referencia en el punto 7.1.1.

8.2. La entidad organizadora deberá conservar los originales de los trabajos realizados por los participantes en cualquier actividad, hasta el final del año siguiente a la terminación de la misma.

Noveno.- Anulación del reconocimiento.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá comprobar el desarrollo y la ejecución de las actividades durante su realización.

En el caso de que la entidad organizadora no desarrolle la actividad de acuerdo con lo que preveía la documentación presentada, se detecte falsedad en esta documentación o la entidad organizadora no cumpla los compromisos que contrae al acogerse a esta Resolución, se procederá a anular el reconocimiento otorgado.

Décimo.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2004.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

< Ver anexos - Página/s 11932 >
A N E X O I I I

MODELO DE DILIGENCIA DE HOMOLOGACIÓN

DILIGENCIA DE HOMOLOGACIÓN: esta actividad de formación cuya certificación se expide al/a la interesado/a, ha sido homologada mediante Resolución nº ..............., de fecha ..................................... de ......................... de 200 ...., de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con el número de expediente ...............................................................................................................................

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

Fdo.:

None
© GOBIERNO DE CANARIAS