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A través de esta convocatoria se pretende promover y facilitar la movilidad de los estudiantes canarios, dando continuidad a la política de fomento de su participación en programas de intercambio.
De acuerdo con las directrices de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, las becas que se convocan se caracterizan por su complementariedad respecto a las ofertadas por otras Administraciones Públicas. Para ello se ha tenido en cuenta, frente a las convocatorias correspondientes a los programas de intercambio, el coste de la insularidad y la lejanía de Canarias, procurando compensar las insuficiencias de las becas recibidas por los estudiantes canarios que ostentan la condición de becarios de los programas Sócrates/Erasmus.
La principal novedad de esta convocatoria, no obstante, reside en que se habrá de regir, no ya por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sino por el procedimiento específico que establece el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas, eliminando las trabas que hasta ahora suponía la aplicación del Decreto 337/1997 en este ámbito.
Por todo ello, y de conformidad con la normativa vigente en materia de becas y ayudas a los estudios universitarios,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes universitarios en la Unión Europea y Países Asociados para el curso académico 2004/2005 en el marco de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 3 de abril.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se ha de regir la convocatoria de becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes universitarios en la Unión Europea y Países Asociados para el curso 2004/2005, que se encuentran contenidas en el anexo I a la presente Orden.
Tercero.- Esta Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2004.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
A N E X O I
Base primera.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes canarios que cursen estudios en Universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del Programa Sócrates/Erasmus en el curso académico 2004/2005.
Base segunda.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico de estas becas y ayudas viene determinado por la Ley 8/2003, de 3 de abril, por el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, el apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y por las bases contenidas en el anexo I de esta Orden, así como por las Resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento.
Base tercera.- Clases y cuantía de las becas.
Se convocan las siguientes modalidades de becas dirigidas a estudiantes universitarios canarios que cursen estudios en Universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del Programa Sócrates/Erasmus:
a) Beca para estancias: con una dotación económica máxima de 200,00 euros/mes, que será fijada a razón del número de solicitudes estimadas.
b) Ayuda complementaria de estancia y desplazamiento: con una dotación económica máxima de 1.800,00 euros, que será fijada atendiendo al número de meses de estancia y al número de solicitudes estimadas.
Se podrán solicitar las dos modalidades y ser concedidas ambas, si se cumplen los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
La cantidad final percibida se establecerá en función de los meses concedidos y las solicitudes estimadas y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Estas becas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario.
Base cuarta.- Duración.
La duración de la beca será como mínimo de 3 meses y como máximo de 9 meses.
Base quinta.- Importe asignado a la convocatoria.
Para esta convocatoria se asignará un importe máximo de 800.000,00 euros, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 480.11 PI/LA: 184B4602 "Plan de becas de la Comunidad Autónoma" de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base sexta.- Requisitos exigibles con carácter general.
1. Podrán solicitar estas becas y ayudas aquellos estudiantes seleccionados para participar en un Programa Sócrates/Erasmus durante el curso 2004/2005 que, además, reúnan los requisitos establecidos en esta base. Para poder solicitar la ayuda complementaria de estancia y desplazamiento, será necesario, además de cumplir el requisito anterior, haber sido acreditado en el curso 2003/2004 como Becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el marco de lo establecido en el Real Decreto 2.298/1983, de 28 de julio, o haber sido beneficiario de las ayudas para la realización de estudios universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias en el curso 2003/2004.
2. Para poder solicitar estas becas y ayudas, los solicitantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1º) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de solicitar la beca y estar cursando estudios oficiales superiores en Centros públicos universitarios.
2º) No estar en posesión, ni en condiciones de estarlo, de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Podrán solicitar estas becas y ayudas los estudiantes de segundo ciclo que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico que permita el acceso a dicho segundo ciclo.
También podrán solicitar estas becas y ayudas los estudiantes que cursen estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.
3º) No haber disfrutado de estas becas y ayudas en las anteriores convocatorias.
Base séptima.- Formalización de solicitudes.
1. Los interesados en acceder a las becas y ayudas convocadas por la presente Orden deberán solicitarlo al Director General de Universidades e Investigación en impreso normalizado, según se recoge en el anexo II, en el que se hará constar expresamente:
a) Que no ha recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
b) Que no se halla inhabilitado para recibir becas, ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. Los impresos normalizados para solicitar estas becas y ayudas serán facilitados gratuitamente en las secretarías de los Centros universitarios, en los servicios de becas y estudiantes de las Universidades canarias, en la Dirección General de Universidades e Investigación y en la siguiente dirección de Internet: http://www.educa.rcanaria.es/dgui.
3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife, Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, 1ª planta, 38001, o en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Edificio Cofarca, Avenida 1º de Mayo, 11, 35002, o bien en los Negociados de Becas de las Universidades canarias.
Asimismo, podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
5. La presentación de solicitudes a la convocatoria implica la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base octava.- Documentación a presentar.
1. Las solicitudes se presentarán por duplicado acompañadas de la siguiente documentación, también por duplicado:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente acreditativo de la personalidad del solicitante, en el caso de los naturales de otros países, y fotocopia del Documento de Identificación Fiscal o documento equivalente.
b) Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el solicitante.
c) Certificado de residencia en Canarias.
La Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar de los interesados la documentación complementaria que considere oportuna a efectos de comprobar el requisito establecido en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, sobre la efectiva vinculación de los beneficiarios con la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Para los solicitantes que estudien en una universidad pública no canaria.
Certificación académica personal completa, original o copia compulsada de la misma, actualizada con los datos del curso 2003/2004 (o en su caso del último curso matriculado).
Se hará constar la nota media del expediente académico, calculada de acuerdo con lo establecido en la base décima. Debe figurar, de forma detallada, todas las asignaturas en la que haya estado matriculado, y en su caso el número de créditos, y las calificaciones obtenidas con la fecha de obtención de las mismas. Deben indicarse las asignaturas o créditos que hayan sido adaptados y/o convalidados. Asimismo, el número asignaturas o créditos que componen la titulación.
Los estudiantes provenientes de un primer ciclo que estén en posesión de un título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, deberán presentar los certificados académicos personales correspondientes al primer ciclo y de lo cursado en el segundo ciclo.
e) Certificación acreditativa, o copia compulsada, de que es beneficiario del programa de intercambio Sócrates/Erasmus, donde conste el país de destino y el período de duración de la estancia.
f) Los solicitantes de la ayuda complementaria de estancia y desplazamiento deberán acompañar, además, documento acreditativo o copia compulsada de la credencial de becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2003/2004. En el caso de ser beneficiario de las ayudas de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de estudios universitarios en el curso 2003/2004, bastará con que lo haga constar en el modelo de solicitud.
Base novena.- Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días lo subsane, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base décima.- Instrucción del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Director General de Universidades e Investigación, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.
2. La concesión de estas becas no establecerá vinculación alguna, laboral o administrativa, entre los beneficiarios y la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección nombrada por el Director General de Universidades e Investigación de la que formarán parte representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; de la Consejería de Economía y Hacienda; de las universidades; de los alumnos; y de las entidades públicas que resulte preciso para el correcto estudio de las solicitudes.
4. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva. Los solicitantes se ordenarán en función de la nota media del expediente académico.
Dicha nota media se calculará de acuerdo a la siguiente equivalencia:
Matrícula de Honor 10 Sobresaliente 9 Notable 7,50 Aprobado 5,50 Suspenso o no presentado 2,50A estos efectos, se computará la nota media más alta obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los créditos o asignaturas realizadas, del curso 2003/2004 o el último que realizó estudios.
No se valorarán los créditos o asignaturas que tengan la calificación de aptos, los que carezcan de calificación o las asignaturas compensadas.
Las asignaturas o créditos convalidados se valorarán como aprobados (5,50 puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia.
- Para el cálculo de la nota media, en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo establecido, por el número de las cursadas.
- En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar la tabla de equivalencia anterior se ponderará en función del número de créditos que la integren de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:
P x NCa
V =
NCt
V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P = Puntuación de cada asignatura según la tabla de equivalencia.
NCa = Número de créditos que integran la asignatura.
NCt = Número total de créditos cursados y computable a efectos del cálculo de la nota media.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
Dicha información se obtendrá a través de la colaboración de las dos universidades públicas canarias.
Los solicitantes que estudien en otra universidad pública española deberán presentar una certificación académica personal.
5. La Comisión de Selección propondrá al órgano competente para conceder estas becas y ayudas una relación nominada de candidatos ordenada según la prioridad que deban tener para acceder a las mismas.
6. En caso de renuncia o incumplimiento de los candidatos propuestos, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá sustituirlos siguiendo el orden de prelación establecido en la relación de candidatos.
Base undécima.- Resolución.
1. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación la competencia para conceder las becas y ayudas convocadas por la presente Orden, así como la firma de todos los documentos contables necesarios para su tramitación y ejecución.
2. Las becas a que se refiere la presente Orden serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y en todo caso antes de finalizar el presente ejercicio presupuestario. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.
3. En la Resolución se indicará, además de la identidad de los beneficiarios, la de los candidatos incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de las becas y ayudas concedidas, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.
4. La Resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004.
Base duodécima.- Modificación de la Resolución de concesión.
Podrá motivar la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
Base decimotercera.- Notificación y publicación.
La Resolución o Resoluciones de concesión que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los 30 días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Base decimocuarta.- Recursos.
La Resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Base decimoquinta.- Renuncias.
1. Las renuncias que se produzcan entre los beneficiarios deberán ser comunicadas por los interesados a la Dirección General de Universidades e Investigación en el plazo máximo de un mes a contar desde el día en que se produzcan.
2. La renuncia a las becas y ayudas comportará la obligación de devolver las cantidades recibidas por este concepto.
3. La lista de reserva tendrá validez exclusivamente en los treinta días naturales a partir de la fecha de publicación de la resolución, sin que ello presuponga la existencia de un derecho adquirido. Las renuncias que se produzcan en este período podrán ser cubiertas por los solicitantes que se encuentren en dicha lista, siguiendo el orden de reserva establecido en la resolución, y siempre dentro de las posibilidades presupuestarias existentes.
Base decimosexta.- Forma y condiciones de pago.
1. Las becas y ayudas concedidas se abonarán en un solo pago anticipado mediante transferencia bancaria una vez publicada la Resolución de concesión.
Base decimoséptima.- Plazo y medios de justificación.
1. La justificación de las becas se debe realizar antes del 31 de agosto de 2005.
2. Documentación a aportar por el beneficiario:
Certificado expedido por el responsable oficial del centro de destino en el que conste el período de duración de la estancia, fecha de incorporación y fecha de finalización de la estancia, original o copia compulsada.
3. La no presentación en plazo de los documentos exigidos, implicará la pérdida de la beca, con la obligación de reintegrar la cuantía percibida más los intereses de demora.
4. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar de los interesados la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
Base decimoctava.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre becas y ayudas a los estudios universitarios, en la presente Orden y en las Resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para el desarrollo y ejecución de la misma.
2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las siguientes:
a) Realizar la actividad objeto de la beca o ayuda en los términos de la Resolución de concesión.
b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.
c) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
e) En los casos de suspensión de la estancia por causa debidamente acreditada y suficiente a juicio de la Dirección General de Universidades e Investigación, deberá reintegrarse la cantidad proporcional percibida, utilizando como cómputo el número de meses de suspensión de la estancia.
3. En los casos de incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios les será de aplicación el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo (B.O.C. nº 65, de viernes 2.4.04), por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y el apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), así como cuantas disposiciones les sea de general y pertinente aplicación.
A tales efectos, la Dirección General de Universidades e Investigación realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de los fondos públicos y corregir las desviaciones que advierta en su caso.
Base decimonovena.- Incumplimiento.
1. El incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas becas y ayudas llevará aparejada la revocación de la misma y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y el abono de los intereses legales a los que hubiera lugar.
2. No será exigible el abono de las becas o ayudas o, en su caso, procederá devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la beca o ayuda sin reunir los requisitos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.
Base vigésima.- Incompatibilidades.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.b), en conexión con el artículo 6, de la Ley 8/2003, de 3 de abril, el disfrute de estas becas y ayudas es compatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios para la misma finalidad, dado que es complementaria de las mismas.
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