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JUICIO: ordinario 0000343/2003.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Miguel Fraga García.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Argelio Enrique Rodríguez Guerrero.
SOBRE: juicio arredaticio.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal del fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Miguel Fraga García contra D. Argelio Enrique Rodríguez Guerrero debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito el 15 de abril de 1966, condenando al demandado a dejar libre y expedita la vivienda a favor de la propiedad dentro del plazo legal, y a pagar las costas del proceso.MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a los extremos prevenidos en 497.2 de la antes mencionada Ley.
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2004.- El/la Secretario Judicial.
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