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2004/145 - Miércoles 28 de Julio de 2004

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 5 de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 2426 EDICTO de 29 de junio de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nš 0000825/2002.

D./Dña. Ana Torres Chico, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nš 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de octubre de dos mil tres.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, registrados con el nš 825/2002, promovidos por la Procuradora Sra. Hernández Oramas, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., bajo la dirección técnica del letrado Sr. Valenciano Pío, contra D. Antonio José Jiménez Segura, declarado en rebeldía, y Dña. Josefa Segura Aguilar, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nš 0000825/2002, seguidos a instancia de D./Dña. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador D./Dña. Violeta Santana Bonnet, y dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido, contra D./Dña. Antonio José Jiménez Segura y Josefa Segura Aguilar, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: se estima la demanda formulada por la presentación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra D. Antonio José Jiménez Segura y Dña. Josefa Segura Aguilar.

Se condena a los demandados a abonar solidariamente a la entidad actora la suma de 1.839.91 -mil ochocientos treinta y nueve con noventa y un- euros, más intereses pactados.

No se hace especial pronunciamiento respecto a la mitad de las costas; la otra mitad deberá ser abonada por el Sr. Jiménez Segura.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. Antonio José Jiménez Segura y Josefa Segura Aguilar, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2004.- El/la Secretario.

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