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2004/145 - Miércoles 28 de Julio de 2004

IV. ANUNCIOS
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Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 2425 EDICTO de 22 de junio de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000010/2003.

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: ordinario 0000010/2003.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Accordia España, S.A. EFC.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Carmen Lucía Fernández Pérez y Miguel Luis Negrín García.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario nº 10/2003 (Dimana de Juicio Monitorio 540/02).

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2004, por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio ordinario, siendo parte demandante la entidad Accordia España, S.A. EFC, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Padrón García y dirigida por el Letrado D. Segundo Pérez Pérez, contra Dña. Carmen Lucía Fernández Pérez, representada por la Procuradora Dña. Cristina Togores Guigou y dirigida por la Letrada Dña. Beatriz Saber Le Dain; así como contra D. Miguel Luis Negrín García, en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Montserrat Padrón García en representación de la entidad Accordia España, S.A. EFC, condenando a los demandados Dña. Carmen Lucía Fernández Pérez y D. Miguel Luis Negrín García a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de ocho mil seiscientos dos euros con sesenta y tres céntimos (8.602,63), más los intereses legales que se devenguen, todo ello con imposición de las costas causadas en la presente instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

E/

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado D. Miguel Luis Negrín García, por providencia de 22 de junio de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para levar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia de fecha 22 de junio de 2004.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2004.- El/la Secretario Judicial.

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