Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 145. Miércoles 28 de Julio de 2004 - 2424

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

2424 - EDICTO de 13 de mayo de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº0000023/2001.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: menor cuantía 0000023/2001.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Víctor Rafael Boyle Sánchez.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Mercedes Gámez Sempere, Comunidad de Propietarios Edificio Vista Cumbre, Manuel Cruz Cabrera y María Yolanda Fernández Gámez.

SOBRE:otras materias.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

"En San Bartolomé de Tirajana, a 27 de enero de 2004, Dña. María Gabriela Ramos Sáenz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de menor cuantía 23/2001, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Víctor Rafael Boyle Sánchez, representado por el Procurador D. Pedro Viera Pérez y asistido de Letrado, y de otra, como demandados D. Manuel Cruz Cabrera, representado por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín y asistido de Letrado, Dña. Mercedes Gámez Sempere y la Comunidad de Propietarios Edificio Vista Cumbre I, representados por la Procuradora Dña. Ana María Rodríguez Romero y asistidos de Letrado y Dña. Yolanda Fernández Gámez, declarada en rebeldía, procede en nombre de S.M. a dictar sentencia conforme con los siguientes,"

"FALLO:

Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Viera Pérez, en nombre y representación de D. Víctor Rafael Boyle Sánchez contra D. Manuel Cruz Cabrera, Dña. Mercedes Gámez Sempere y la Comunidad de Propietarios Edificio Vista Cumbre I y Dña. Yolanda Fernández Gámez, debo condenar a los demandados a estar y pasar por las declaraciones que siguen:

1º) Que el patio de luces existente entre las viviendas B-1 y C-1, es zona comunitaria y no privativa.

2º) Que los demandados, Dña. Mercedes Gámez Sempere y D. Manuel Cruz Cabrera están ocupando ilegalmente el patio de luces antedicho.

3º) Que el muro de división del patio de luces reiterado, así como las puertas de acceso al mismo, abiertas en sustitución de las ventanas existentes en cada una de las viviendas B-1 y C-1, han sido realizados de forma contraria a derecho, suponiendo una modificación del título constitutivo y configuración del edificio.

4º) Que el demandante, Sr. Boyle, tiene derecho a tener instalado el tubo de extracción de humos desde el local comercial de su propiedad hasta la cubierta o techo del edificio, en el patio de luces reiterado, tal y como así lo instaló la constructora del edificio.

5º) Reconocer el derecho del demandante, Sr. Boyle, a poder acceder a dicho patio de luces para proceder al forramiento del tubo de extracción de humos mencionado, una vez sea instalado.

6º) Condenar a los demandados a restituir el patio de luces a su estado original, quitando el muro divisorio instalado, así como cerrando las puertas de acceso al patio abiertas por cada uno de ellos desde sus viviendas, y volviendo a restituir las ventanas originalmente existentes.

7º) Condenar a los codemandados a desalojar y dejar expedito el patio de luces que hoy vienen ocupando.

8º) Condenar a los demandados solidariamente a colocar un tubo extractor de humos análogo, con las mismas prestaciones al que existía colocado por la constructora del edificio, o, en su caso, a pagar la totalidad de los gastos de compra y colocación de dicho tubo extractor por parte del demandante, Sr. Boyle, pudiendo éste llevar a cabo la obra si por los demandados no se da cumplimiento a lo antes referido en el plazo de los tres meses siguientes a la declaración de firmeza de la presente sentencia.

9º) Se condene a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos de este suplico.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término del quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de hoy el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para la notificación de Sentencia a Dña. Yolanda Fernández Gámez.

En San Bartolomé de Tirajana, a 13 de mayo de 2004.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias