

|
|
|
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.Dña.Matilde Flores Esquivias, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de divorcio nº 65/03 promovidos por Dña. Rita María Jorge Cabrera y en su representación la Procuradora de los Tribunales Sra. Lorenzo Vergara contra D. José Antonio Ravelo Martín, en solicitud de que se decrete el divorcio de los cónyuges, en base a lo dispuesto en el artº. 86.4 del Código Civil, y
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lorenzo Vergara en nombre y representación de Dña. Rita María Jorge Cabrera contra D. José Antonio Ravelo Martín, rebelde en la causa, y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en particular los siguientes:1º) La disolución del régimen económico matrimonial.
2º) La revocación de los consentimientos y poderes que se hayan otorgado recíprocamente los cónyuges.
3º) No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Expídase testimonio de la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en La Laguna, a 23 de junio de 2004.- El/la Secretario/a.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |