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BOC Nº 145. Miércoles 28 de Julio de 2004 - 2418

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2418 - ANUNCIO de 8 de julio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 17 de junio de 2003, de incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica Submarina, a favor de la Bahía de Arrecife, situada en el área que se sitúa entre la Baja de Las Caletillas y La Bufona, en el ámbito territorial de Canarias.

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El Sr. Presidente Accidental del Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER:

Que, con fecha 17 de junio de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 2057/03, por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica Submarina, a favor de la Bahía de Arrecife, situada en el área que se sitúa entre la Baja de Las Caletillas y La Bufona, en el ámbito territorial de Canarias, y desconociéndose, y en consecuencia ignorarse el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección, en virtud del artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 2057/03.

Que, de conformidad con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 4 de mayo del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Resolución nº 2057/03

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos de esta Corporación para incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica Submarina situada entre la Baja de Las Caletillas y La Bufona, en el ámbito territorial de Canarias.

Resultando: que, tradicionalmente en la Bahía de Arrecife se localiza material arqueológico submarino al ser una zona importante en la historia insular dada la presencia de diversos puertos naturales aptos para el desembarque, atraque, etc., de embarcaciones.

Resultando: que, como resultado directo de estas características, a lo largo de la historia, esta Bahía se ha convertido en un permanente escenario de la vida comercial, militar, naviera y pesquera de la Isla.

Resultando: que, la primera referencia al Puerto del Arrecife o de Las Cebollas se encuentra en el "Le Canarien", referido a Gadifer de La Salle, donde se habla del "puerto llamado el Arrecife", al que se le considera "muy buen puerto para invernar cualquier navío".

Resultando: que, diferentes autores se ocupan de referir el topónimo del Arrecife y sus condiciones naturales destacando V. Fernández (1507 en Santiago, 1947: 340), Leonardo Torriani (1592), N. Bellín (1746), George Glas ([1764], 1976: 21), Ruiz Cermeño ([1772], 1981: 443), Fray José de Sosa ([1678-88], 1994: 155), Francisco Caballero Mujica [1776], 1991:20), Álvarez Rizo ([1866] 1982: 36, 37 y 39), A. P. Ledro ([1810], 1982: 42), Miñano ([1826], 192: 37), Madoz ([1845-50], 1986: 136), Van Beneden ([1882], 1995: 50) Leclerq ([1880], 1990: 24), Oliva Stone ([1887], 1995: 290, 293).

Resultando: que, algunos documentos históricos recogen que la mayoría de los navíos con base en los puertos de Santa Cruz de Tenerife y Puerto de la Cruz iban a los puertos de Arrecife y Naos a pasar el invierno.

Resultando: que, el Islote Quebrado, denominación que pertenecía hasta el siglo XIX, por tener el arrecife una quiebra que lo dividía en dos mitades (Álvarez Rixo [1866], 1982: 36, 37, 39), actual Islote de Fermina o Islote del Amor denominado más recientemente, es el arrecife que protegía el Puerto de Arrecife. En el exterior se disponían los navíos que aún no habían descargado o los que atracaban durante un corto período de tiempo. Las embarcaciones, ya descargadas y que buscaban seguridad en el puerto, podían penetrar en el mismo. El límite oriental era el Islote del Castillo, hoy conocido como Islote de San Gabriel, hasta mediados del siglo XVIII.

Resultando: que, la habilitación del comercio hacia Europa y América será uno de los hitos fundamentales al romperse el monopolio de registro que hasta entonces se restringía a Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas y había circunscrito el comercio de Arrecife, exclusivamente, hacia las restantes islas. Inicialmente, entre 1820-24, se conseguirá una habilitación parcial para comerciar con el extranjero, siendo declarado puerto de tercera clase en 1822, lo que se logrará afianzar en 1837 y 1840 y se sumará en 1853 su declaración como puerto refugio.

Resultando: que, con respecto al topónimo de la Baja del Camello, figura en el mapa de Leonardo Torriani (1592) y en el de Agustín del Castillo (1686), situándose al sur del Islote de Fermina, en el área de la Playa del Reducto.

Resultando: que, la Boca o Barra de Juan Rejón se encuentra en una posición intermedia, entre los puertos de Arrecife y Naos. Presenta poco calado y en el siglo XIX, según Agustín Álvarez Rixo ([1866], 1982: 37, 38), apenas era utilizado por barcas de remo y alguna otra nave de escaso calado.

Resultando: que, el Puerto de Naos corresponde a la parte más septentrional del puerto de Arrecife, defendido igualmente por una barrera de rocas submarinas, siendo apta, según George Glas ([1764], 1976: 21) y Ruiz Cermeño ([1772], 1981: 444) para navíos de gran calado, que encontraban en este puerto el mejor sitio de toda Canarias para limpiar su carenado o efectuar reparaciones.

Resultando: que, a lo largo de las últimas décadas en la Bahía de Arrecife, desde la Baja de Las Caletillas hasta La Bufona se han hallado pecios, resultantes de barcos que han atacado a la Isla, comerciado, o transitado por su bahía. Como resultado de ello, se ha documentado la existencia de una importante cantidad de materiales cerámicos como piezas anforoides, tinajas, jarras, jarritas, platos, etc.; piezas de madera, metálicas y vidrio.

Resultando: que, existe un amplio registro de lugares en los que se han documentado hallazgos, pudiéndose concretar los siguientes: dentro y fuera del Puerto de Arrecife, Boca o Bahía de Juan Rejón, Puerto de Arrecife o de Las Cebollas, Puerto de Naos, Baja del Camello, Islote de Fermina, Islote del Francés, Punta del Hornito, Playa de La Arena, Ensenada de Los Mármoles, Playa del Reducto y Charco de San Ginés.

Considerando: que, a tenor del informe propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, la Zona Arqueológica subacuática de la Bahía de Arrecife representa desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de valores arqueológicos de esta Comunidad e incluidos en los artículos 2 y 18.1.e) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que le hacen merecedora de protección al confluir en ella un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad incluidos en el artículo 17.1 de la citada Ley.

Considerando: que, el artículo 60 de la referida Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, establece que "el patrimonio arqueológico está integrado por los bienes inmuebles y muebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en el mar territorial".

Considerando: que, los artículos 11 y 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, de aplicación supletoria, determinan que un bien de interés cultural inmueble es inseparable de su entorno, debiendo llevar consecuentemente aparejada a la declaración del mismo la de su entorno de protección.

Considerando: que, el artículo 26.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias define por entorno de protección, la zona periférica exterior y continúa al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.

Considerando: que, según los artículos 20 y 55.1, 2 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, cualquier intervención a realizar en un Bien de Interés Cultural, incoado o declarado, precisará en todo caso autorización del Cabildo Insular.

Por lo expuesto y en virtud de las competencias que ostenta este Cabildo en materia de Patrimonio Histórico, conforme a la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y el artículo 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril,

R E S U E L V O:

Primero: incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica de ámbito submarino a favor de la Bahía de Arrecife, en el área que se sitúa entre la Baja de Las Caletillas y La Bufona en el ámbito territorial de Canarias, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en el anexo de la presente Resolución.

Segundo: abrir un período de información pública de 30 días para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero: continuar la tramitación del expediente de incoación de acuerdo con la legislación en vigor.

Cuarto: hacer saber a Demarcación de Costas y a la Autoridad Portuaria, que según lo dispuesto en los artículos 20 y 55.1 y 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Quinto: notificárselo a Demarcación de Costas y a la Autoridad Portuaria.

Sexto: trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.

Arrecife, a 8 de julio de 2004.- El Presidente Accidental, Mario Pérez Hernández.

A N E X O

Tradicionalmente en la Bahía de Arrecife se ha localizado diverso material arqueológico al ser un punto importante en la historia insular dadas sus condiciones de puerto natural aptas para el desembarque, atraque, etc., de embarcaciones. Como resultado directo de estas características, a lo largo de la historia esta Bahía se ha convertido en un permanente escenario de la vida comercial, militar, naviera y pesquera de la Isla.

La primera referencia al Puerto del Arrecife o de Las Cebollas se encuentra en el "Le Canarien", referido a Gadifer de La Salle ([1404],1980: 44, 66) donde se habla del "puerto llamado el Arrecife", al que se le considera "muy buen puerto para invernar cualquier navío".

Posteriormente, las características defensivas del Puerto de Arrecife por la presencia de bancos de arena y un litoral llano y pedregoso se documenta en el mapa de V. Fernández (1507 en Santiago, 1947: 340) y en Torriani (1592), quien lo denomina Arracife. El mapa de N. Bellín (1746) lo registra con el término de Porto de Caballos, nombre que según George Glas ([1764], 1976: 21) y Ruiz Cermeño ([1772], 1981: 443) era el más habitual. George Glas ([1764],1976: 21) dice que se trataba de un excelente puerto defendido por una hilera de rocas, mayoritariamente sitas bajo el agua, que rompían el oleaje.

Fray José de Sosa ([1678-88],1994: 155) lo califica como el más apacible y seguro de Canarias, y Olivia Stone ([1887], 1995: 290) como el único puerto natural de Canarias. Para acceder a tierra existían dos posibilidades. Una a través de una boca al oeste, sólo válida para pequeñas barcazas y otra al sur, defendida por el Castillo de San Gabriel, utilizable por barcos de gran calado, pero ayudados por un práctico del puerto (Caballero [1776], 1991:20).

Según Ruiz Cermeño ([1772], 1981: 443) la continuada deposición de lastre en el fondo, y especialmente la construcción del hoy denominado Puente de Las Bolas, que sólo contaba con una pequeña abertura por la que pasaban las lanchas, impedía la circulación de las corrientes depositándose en su fondo toda la arena que había penetrado en la misma, y lo hicieron casi impracticable a fines del siglo XVIII, entrando dentro del mismo sólo pequeñas embarcaciones para su carenado.

El Islote Quebrado, denominación que pertenecía hasta el siglo XIX por tener el arrecife una quiebra que lo dividía en dos mitades (Álvarez Rixo [1866], 1982: 36, 37, 39), actual Islote de Fermina o Islote del Amor denominado más recientemente, es el arrecife que protegía el Puerto de Arrecife. En el exterior se disponían los navíos que aún no habían descargado o los que atracaban durante un corto tiempo. Las embarcaciones, ya descargadas y que buscaban seguridad en el puerto, podían penetrar en el mismo. El límite oriental era el Islote del Castillo, hoy conocido como Islote de San Gabriel, hasta mediados del siglo XVIII.

Según recoge George Glas ([1764], 1976: 21) y Prevost ([1763]1990: 90), hasta mediados del siglo XVIII además del Castillo de San Gabriel y algunos almacenes, no había núcleo urbano en sus alrededores. Sin embargo, en la relación anónima publicada por Francisco Caballero Mujica ([1776], 1991: 19) comenta que está creciendo deprisa y que por entonces ya contaba con setenta y dos vecinos y una capilla. A.P. Ledru ([1810], 1982: 42), recoge que a fines del siglo XVIII, en 1796, la mayoría de los navíos con base en los puertos de Santa Cruz de Tenerife y Puerto de la Cruz iban a los puertos de Arrecife y Naos a pasar el invierno. A.P. Ledru ([1810], 192: 42), Miñano ([1826],1982: 37), Madoz ([1845-50],1986: 136) o van Beneden ([1882],1995: 50) no dudan en considerar Arrecife la mejor bahía de las Islas Canarias, lo que contrasta abiertamente con viajeros que arribaron al mismo cuando el puerto estaba prácticamente cegado a lo largo del siglo XIX y obligaba a menudo a fondear en el exterior.

Algunos autores recogen la valoración del puerto en función del estado de conservación que encuentran. Como documenta Leclerq ([1880], 1990: 24) y Olivia Stone ([1887], 1995: 290, 293), lo que influirá en las opiniones de los viajeros. Esta última autora relata que el buque francés que arribaba cada quince días penetraba dentro del puerto, y luego esperaba a la marea alta para salir.

René Verneau ([1891], 1981: 112) estima que sólo se trata de un "mal fondeadero (...) en medio de rocas y de escollos de todas clases" a pesar que conocía la idea generalizada en la isla de tratarse de "la gloria de Lanzarote", o de Ducane ([1911], 1993: 167) que afirma que "no hay puerto ni muelle, y es preciso desembarcar en lanchas desde los barcos fondeados".

La habilitación del comercio hacia Europa y América será uno de los hitos fundamentales, al romperse el monopolio de registro que hasta entonces se restringía a Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas y había circunscrito el comercio de Arrecife exclusivamente hacia las restantes islas. Inicialmente, entre 1820-24, se conseguirá una habilitación parcial para comerciar con el extranjero, siendo declarado puerto de tercera clase en 1822, lo que se logrará afianzar en 1837 y 1840 (de León [1868], 1978: 173, 275, 277, 287, Pedro Morales Chacón, 1995: 193-194) y se sumará en 1853 su declaración como puerto refugio (de León [1868], 1978: 322).

Con respecto al topónimo de la Baja del Camello, figura en el mapa publicado por Leonardo Torriani (1592) y por Agustín del Castillo (1686), situándose al sur del Islote de Fermina, en el área de la Playa del Reducto.

La Boca o Barra de Juan Rejón se encuentra en una posición intermedia, entre los puertos de Arrecife y Naos. Presenta poco caldo y en el siglo XIX, según Agustín Álvarez Rixo ([1866], 1982: 37, 38) apenas era utilizado por barcas de remo y alguna otra nave de escaso calado.

La denominación del mismo proviene de un viaje que realizó de Gran Canaria a Lanzarote, el Capitán Juan Rejón en 1477 para pedir ayuda a Diego de Herrera e Inés Peraza, si nos atenemos a Abreu y Galindo ([1632], 1977: 189,190), quién comenta que fue a "tomar puerto en el Arrecife, que hasta hoy se llama de Juan Rejón".

Limita al norte con el Islote del Francés y por el sur con el de San Gabriel, accediéndose a través de El Pasadizo al Charco de San Ginés, también comunicado con el área de Naos.

El Puerto de Naos corresponde a la parte más septentrional del puerto de Arrecife, defendido igualmente por una barrera de rocas submarinas, siendo apta según George Glas ([1764], 1976: 21) y Ruiz Cermeño ([1772], 1981: 444), para navíos de gran calado, que encontraban en este puerto el mejor sitio de toda Canarias para limpiar su carenado o efectuar reparaciones.

Ambos puertos se conectaban a través de un puente de arcos de mampostería, actualmente Puente de Las Bolas, transitado por barcas. Por el puente se podía pasar, al levantarse para el paso de embarcaciones (Francisco Caballero [1776], 1991 19,20; Olivia Stone ([1887], 1995: 293).

Contaba con dos accesos, uno al este denominado Boca de Barra a Tierra y otro al sur, llamado Boca de Barra al Mar, situado cerca del Castillo de San Gabriel, que para ser atravesadas necesitaban de pilotos conocedores de las mismas (Francisco Caballero [1776], 1991: 20). Ello era especialmente obligado en la Boca de Barra a Tierra, pues aunque era la más profunda, exigía arrimarse mucho a la costa (Ruiz Cermeño [1772], 1981: 444). Esta dificultad de acceso lleva a valorar el puerto de forma negativa a Prevost ([1763], 1990: 90). A fines del siglo XIX, ya con el Castillo de San Gabriel en desuso, se habían instalado dos luces en tierra junto a la Boca de Barra del Mar que permitía penetrar con mayor facilidad en la bahía (Oliva Stone, [1887], 1995: 294).

El arrecife principal que defendía el puerto era el Islote de Las Cruces, que recibía dicho nombre por las cruces que pertenecían a los enterramientos que se documentaban en el mismo. En él también se construyeron varias barracas donde residían los marineros que carenaban las embarcaciones y en el siglo XIX se edificaron dos almacenes (Álvarez Rizo [1866], 1982: 39).

De acuerdo con Leonardo Torriani ([1592], 1978: 51), entre el Puerto de Arrecife y el Puerto de Naos, podrían caber perfectamente doce navíos grandes, sin embargo, según cálculos de José Agustín Álvarez Rixo ([1866] 1982: 36, 38), en el Puerto de Arrecife cabrían entre doce y quince embarcaciones, con un máximo de veinte si el puerto se encontrara limpio, mientras en Puerto Naos podría haber hasta veinticuatro buques, lo que triplica las cifras ofrecidas por Leonardo Torriani. Estos datos son indicativos de la pérdida de capacidad portuaria dado la lamentable limpieza de los puertos que denuncia Agustín Álvarez Rixo ([1866], 1982: 37, 88, 91), al eliminar lastre los barcos allí fondeados y arrojar callados a las toninas, cuando eran conducidas a los arrecifes para facilitar su captura.

Son interesantes las referencias de Miñano ([1826] 1982: 37) y Madoz ([1845-50] 1986: 136), indicativas del valor operativo de este arrecife durante el siglo XIX.

A lo largo de las últimas décadas, en la Bahía de Arrecife se ha podido documentar diverso material arqueológico con motivo de obras puntuales, como ampliación de muelles o diques, dragado, prácticas de buceo, hallazgos casuales, etc.

Existe un largo historial de hallazgos, generalmente fortuitos, que tienen una intervención oficial en 1994 cuando el Servicio de Patrimonio Histórico organiza una prospección arqueológica a raíz de la extracción de material arqueológico por parte de personas pertenecientes a clubes de buceo de Lanzarote.

En el Fondo Arqueológico del Cabildo de Lanzarote existe un interesante registro de piezas cerámicas, vítreas, lígneas y metálicas fundamentalmente, que provienen de diferentes lugares de la Bahía de Arrecife.

Los lugares de hallazgos son diversos, pudiéndose concretar los siguientes: dentro y fuera del Puerto de Arrecife, Boca o Bahía de Juan Rejón, Puerto de Arrecife o de Las Cebollas, Puerto de Naos, Baja del Camello, Islote de Fermina, Islote del Francés, Punta del Hornito, Playa de La Arena, Ensenada de Los Mármoles, Playa del Reducto, Charco de San Ginés.

Delimitación del Bien de Interés de Cultural y de su entorno de protección.

Criterio de delimitación del Bien.

La delimitación del bien se establece por un criterio físico-espacial del propio límite del bien, atendiendo a las prospecciones efectuadas y a la información recogida de personas que practican actividades submarinas en la zona.

La delimitación del bien en la parte norte contacta con la tierra, con el litoral, donde finaliza la zona del acantilado con la tierra. En el área marina el límite se establece atendiendo a la zona donde se documenta el material arqueológico, La Baja de Las Caletillas en la costa noreste y La Bufona en el límite sur, estableciéndose atendiendo al registro de materiales.

Delimitación literal del Bien.

Línea 1-2.- Línea recta que parte del punto nº 1 con coordenadas X = 640050.0000 e Y = 3203961.9967, hasta el punto nº 2 con coordenadas X = 640050.0000 e Y = 3202050.0000, con una distancia de 1.912 m.

Línea 2-3.- Línea recta con origen en el punto nº 2 y fin en el punto nº 3 con coordenadas X = 640520.0000 e Y = 3202050.0000 y 470 m de longitud.

Línea 3-4.- Línea curva con origen en el punto nº 3 y fin en el punto nº 4 con coordenadas X = 645950.0000 e Y = 3205500.0000, discurriendo por la curva batimétrica de los 40 m y 7.292 m de longitud.

Línea 4-5.- Línea recta con origen en el punto nº 4 y fin en el punto nº 5 con coordenadas X = 645950.0000 e Y = 3207585.1302 y 2.085 m de longitud.

Línea 5-1.- Línea curva con origen en el punto nº 5 y fin en el punto nº 1, discurriendo por la línea de costa y 21.000 m de longitud (aprox.).

Criterio de delimitación del entorno de protección del Bien.

El entorno del delimitación se establece atendiendo a un criterio de medidas en las franjas verticales del límite del bien. En el lado norte y oeste se establece una franja de protección de 50 m desde el bien a su entorno de protección. El entorno de protección en mar abierto se establece en la cota - 60 m, entendiendo que a este lugar se podría desplazar algún material o bien estar depositado en zonas en las que no existe, por ahora, posibilidad de su registro, atendiendo a su profundidad.

Delimitación literal del entorno de protección.

Línea 1-2.- Línea recta que parte del punto nº 1 con coordenadas X = 640000.0000 e Y = 3203955.3982, hasta el punto nº 2 con coordenadas X = 640000.0000 e Y = 3202000.0000, con una distancia de 1.955 m.

Línea 2-3.- Línea recta con origen en el punto nº 2 y fin en el punto nº 3 con coordenadas X = 641200.0000 e Y = 3202000.0000 y 1.200 m de longitud.

Línea 3-4.- Línea curva con origen en el punto nº 3 y fin en el punto nº 4 con coordenadas X = 646000.0000 e Y = 3203890.0000 discurriendo por la curva batimétrica de los 60 m y 5.651 m de longitud.

Línea 4-5.- Línea quebrada con origen en el punto nº 4 y fin en el punto nº 5 con coordenadas X = 646000.0000 e Y = 3207642.7060 y 3.753 m de longitud.

Línea 5-1.- Línea recta con origen en el punto nº 5 y fin en el punto nº 1 con coordenadas X = 646193.6010 e Y = 3225345.6980 discurriendo por la línea de costa y 21.100 m de longitud (aprox.).

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