Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2004/145 - Miércoles 28 de Julio de 2004

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Lanzarote

Regresar al sumario 2417 ANUNCIO de 7 de julio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 17 de junio de 2003, de incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de Las Salinas de Naos, situadas en el término municipal de Arrecife.

El Sr. Presidente Accidental del Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER:

Que, con fecha 17 de junio de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 2055/03, por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de Las Salinas de Naos, situadas en el término municipal de Arrecife, Lanzarote, y desconociéndose, y en consecuencia ignorarse el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección, en virtud del artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 2055/03.

Que, de conformidad con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 1 de mayo del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Resolución nº 2055/03

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de Las Salinas de Naos, situadas entre el Puerto de Naos y el Castillo de San José, en el término municipal de Arrecife, Lanzarote.

Resultando: que, mediante Orden de 24 de enero de 2003, del Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, se declara la caducidad y archivo del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de Las Salinas de Naos, situadas entre el Puerto de Naos y el Castillo de San José, en el término municipal de Arrecife. Dicho expediente fue incoado mediante Resolución 747, de 20 de junio de 1997 de este Cabildo Insular, de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. La caducidad resuelta se produce con efectos de 21 de agosto de 1999, fecha de término de la denuncia de mora contra el referido expediente interpuesta por D. José Francisco Lorenzo Rodríguez, en nombre y representación de Dña. María de las Nieves Rodríguez Juan y otras personas interesadas en el expediente.

Resultando: que, Las Salinas de Naos están formadas por un conjunto de ellas igualmente conocidas por Las Salinas de Tomás Toledo, de Fuentes y del Herrero.

Resultando: que, desde el punto de vista histórico estas salinas, de trazado regular e irregular, fueron construidas en torno al año 1935 por Tomás Toledo, en 1930 por la familia Fuentes y hacia 1920 por Antonio Vera, conocido por El Herrero.

Resultando: que, desde el punto de vista histórico Las Salinas de Tomás Toledo llegaron a producir 900 toneladas, las de Fuentes 700 toneladas y 150 toneladas de sal las de El Herrero.

Resultando: que, desde el punto de vista histórico estas salinas permiten establecer el alcance de la industria pesquera y salinera de Arrecife, Lanzarote y de Canarias.

Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico las salinas se adaptan a una significativa pendiente, mediante un conjunto de obras de muros de piedra originando un significativo sistema de terrazas con alturas que alcanzan hasta cinco metros, propio de este tipo de salinas.

Resultando: que, las salinas desde el punto de vista arquitectónico conservan algún almacén de sal.

Resultando: que, desde el punto de vista ingeniero Las Salinas de Fuentes captaban el agua de mar a través de un pozo y era bombeada por dos molinos de madera descuadrada. En la década de los cincuenta del pasado siglo el bombeo se completa con un motor de explosión.

Resultando: que, desde el punto de vista ingeniero otra de las salinas eleva el agua mediante un pozo, con motor y un significativo molino de viento con estructura mixta de metal y madera. Poseía asimismo otro molino que subía el agua mediante un tubo cerrado a la parte alta de los cocederos.

Resultando: que, desde el punto de vista ingeniero Las Salinas de Tomás Toledo el agua de mar es captada mediante tres pozos que la elevaban otros tantos molinos de estructura descuadrada de madera con rotores multipalas de chapa.

Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico Las Salinas de Fuentes se adaptan a una pequeña vaguada situándose los cocederos en la parte alta y las pocetas en la baja derivándose de ello multitud de terrazas.

Resultando: que, Las Salinas del Herrero ocupan una vaguada que se aterrazó para situar a diferentes niveles los cocederos y los tajos.

Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico este conjunto salinero responde a un significativo trazado, construcción de molinos, pozos, cocederos, tajos, etc., que responden a un perfecto conocimiento del funcionamiento de este ingenio, en el que se sustenta una de las principales industrias de la Isla.

Resultando: que, desde el punto de vista etnográfico las salinas albergan valores relacionados con sistemas constructivos autóctonos, de riego, de materiales y la organización social y económica en torno a su explotación.

Resultando: que, Las Salinas de Naos se encuentran protegidas en el Catálogo de Protección de Ámbitos y Espacios Libres Urbanizados incluido en el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote, contando con un grado de protección y un área de influencia específica.

Resultando: que, en Las Salinas de Naos confluyen valores históricos, arquitectónicos, ingenieros y etnográficos que las hacen merecedoras de protección.

Considerando: que, Las Salinas de Naos reúnen un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad e incluidos en el artículo 17.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que las hacen merecedoras de ostentar la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, conforme establece el artículo18.1.a) de la misma Ley.

Considerando: que, en virtud de lo establecido en los artículos 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, podrá incoarse de nuevo un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural transcurridos tres años desde su caducidad.

Considerando: que, en virtud del artículo 20, apartados 1º y 2º, de la citada Ley 4/999, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias de incoación y de tramitación que otorga a este Cabildo la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en sus artículos 8.3.d) y 19.1, y conforme al artículo 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril,

R E S U E L V O:

Primero: incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de Las Salinas de Naos, situadas entre el Puerto de Naos y el Castillo de San José, en el término municipal de Arrecife, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.

Segundo: las intervenciones irán encaminadas a la puesta en uso de las salinas, a la restauración de los elementos que la conforman, así como la creación de la infraestructura que propicie el acceso de las personas y la generación de la información para su divulgación.

Tercero: abrir un período de información pública a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto: continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Quinto: hacer saber al Ayuntamiento de Arrecife, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Sexto: notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Arrecife y a la Autoridad Portuaria.

Séptimo: trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.

Arrecife, a 7 de julio de 2004.- El Presidente Accidental, Mario Pérez Hernández.

A N E X O

Descripción.

En el litoral de Arrecife se contabiliza la mayor concentración de salinas de todo el Archipiélago Canario: Playa Bastián, Las Caletas, Punta Grande, Los Mármoles, Puerto Naos-Salinas de Tomás Toledo, Puerto Naos-Salinas de Fuentes, Puerto Naos-Salinas del Herrero, Puerto Naos-Salinas de Betancor; El Islote, El Reducto y La Bufona. De todo el litoral de Arrecife, específicamente se concentran en la Bahía de Naos, donde se sitúan seis de ellas. En consecuencia, nos encontramos en la zona de mayor registro de salinas.

Las salinas ubicadas entre el Puerto de Naos y el Castillo de San José destacan por la calidad de su trazado y todas ellas responden a la importante actividad salinera-pesquera que se desarrolla en la Isla, especialmente en el presente siglo. Su fecha global de construcción se remonta desde 1860 hasta 1920 y 1930.

Las Salinas de Naos poseen un trazado irregular debido a su adaptación a la orografía del terreno. Se documenta en ellas un conjunto de pozos y molinos de viento a los que se les ha ido añadiendo motor con multipala de chapa, o bien motor de explosión. Destaca la orografía de las terrazas para fabricar los tajos, salinas y los cocederos y su sistema constructivo. Algunas de estas paredes de piedra llegan a medir 5 metros de altura y conservan parte del salero o almacenes de la sal.

Todo el conjunto posee un relevante valor histórico, arquitectónico, ingeniero y etnográfico dado su carácter artesanal, además de paisajístico.

Las Salinas de Naos es un conjunto formado por tres unidades salineras que se construyen a principios del siglo veinte y se conjugan en una orografía en pendiente, formando dos zonas de vaguadas.

Las Salinas de Tomás Toledo construidas en torno a 1935 responden a un trazado regular que se adapta a la gran pendiente del terreno mediante un conjunto de obra de muros de piedras, originando un sistema de terrazas. La significativa altura que en ocasiones alcanza los cinco metros, es propio de este tipo de salinas.

El agua de mar es captada por tres pozos y la elevan otros tres molinos de estructura descuadrada de madera, dotados de rotores multipala de chapa. Las salinas disponen de un recinto destinado a almacenamiento de la sal o salero, que está destechado. La actividad de este ingeniero estuvo vigente hasta la década de los setenta.

Ocupan una superficie de 53.000 m de los que 33.000 m corresponden a los calentadores y 20.000 a las pocetas. El sistema de riego se realizaba, fundamentalmente, por tubo de fibrocemento y por canales de piedra y barro. La producción óptima de estas salinas se cifra en 900 toneladas.

Las Salinas de Fuentes son de tipo nuevo de forro de piedra construidas hacia 1930 por la familia Fuentes. Se trata de un trazado irregular adaptado a una pequeña vaguada donde los cocederos se sitúan en cotas superiores y las pocetas en las inferiores, de lo que se deriva en un paisaje aterrazado.

El agua de estas salinas era captada a través de pozos y bombeada por unos molinos de viento tipo multipala de estructura de madera descuadrada. En los años 50 a estas salinas se les dota de un motor de explosión. Dejan de producir sal y salmuera en la década de los setenta. Ocupan una superficie total de 39.500 m de los que 20.000 pertenecen a los calentadores y 19.500 a las pocetas, el sistema de riego se realiza a través de canales de piedra y mortero de cal, y canales de barro. Llega a producir 700 Tm de sal.

El trazado salinero denominado de El Herrero, que forma parte de este conjunto, se construye hacia 1920 y abastece de sal y salmuera a la factoría de Conservas y Salazones Garavilla, de Arrecife.

Responde a un trazado regular que ocupa una vaguada en la que los cocederos se sitúan en la parte exterior y los tajos en el interior resultando un paisaje aterrazado. El agua se capta a través de un pozo que la eleva con motor y un molino de viento de estructura mixta de metal y madera. Otro molino elevaba el agua a través de un tubo cerrado, a la parte alta de los cocederos.

Responde a un tipo de salina de forro de piedra que ocupa una superficie de 31.200 m de los que 19.200 m corresponden a los calentadores y 12.000 a las pocetas. El sistema de riego se realiza con canales de piedra y mortero de cal, canales de piedra y barro.

Delimitación del Bien y de su entorno de protección.

Criterio de delimitación del Bien.

El Bien se ha delimitado atendiendo a sus límites propios afectando al área del trazado salinero.

Delimitación del Bien de Interés Cultural (color verde).

Línea 1-2: Línea recta que parte del punto nº 1, con coordenadas X = 642.652,1171 e Y = 3.205.768,8377, hasta el punto nº 2, con coordenadas X = 642.757,4875 e Y = 3.205.559,6639, y una longitud de 237,65 metros.

Línea 2-3: Línea quebrada con origen en el punto nº 2 y final en el punto nº 3, con coordenadas X = 642.583,4400 e Y = 3.205.460,3680, y una longitud de 205,00 metros.

Línea 3-4: Línea recta con origen en el punto nº 3 y final en el punto nº 4, con coordenadas X = 642.506,7017 e Y = 3.205.441,7788, y una longitud de 83,54 metros.

Línea 4-5: Línea recta con origen en el punto nº 4 y final en el punto nº 5, con coordenadas X = 642.460,5940 e Y = 3.205.379,0240, y una longitud de 80,70 metros.

Línea 5-6: Línea recta con origen en el punto nº 5 y final en el punto nº 6, con coordenadas X = 642.361,9972 e Y = 3.205.465,3435, y una longitud de 132,25 metros.

Línea 6-7: Línea recta con origen en el punto nº 6 y final en el punto nº 7, con coordenadas X = 642.316,1600 e Y = 3.205.491,0080, y una longitud de 68,18 metros.

Línea 7-8: Línea recta con origen en el punto nº 7 y final en el punto nº 8, con coordenadas X = 642.288,6863 e Y = 3.205.516,5759, y una longitud de 39,05 metros.

Línea 8-9: Línea curva con origen en el punto nº 8 y final en el punto nº 9, con coordenadas X = 642.302,9024 e Y = 3.205.669,6715, y una longitud de 156,45 metros.

Línea 9-10: Línea quebrada con origen en el punto nº 9 y final en el punto nº 10, con coordenadas X = 642.405,9863 e Y = 3.205.686,6127, y una longitud de 105,00 metros.

Línea 10-11: Línea recta con origen en el punto nº 10 y final en el punto nº 11, con coordenadas X = 642.423,3960 e Y = 3.205.660,5140, y una longitud de 38,00 metros.

Línea 11-1: Línea recta con origen en el punto nº 11 y final en el punto nº 1, y una longitud de 253,30 metros.

Criterio de delimitación del entorno de protección.

El criterio adoptado para establecer el entorno de protección de Las Salinas de Naos es el del propio bien y de aproximación al espacio existente en la época en que fueron concebidas y trazadas, dotando a las salinas de todo el trazado que alcanza a lo largo de los años de su construcción. El entorno de protección tiene como finalidad prevenir y proteger al Monumento de obras y otras actividades que afecten a su integridad o impliquen la concentración, apreciación y disfrute del mismo.

La delimitación cuenta con un ámbito de protección que garantiza la preservación de las salinas y la de su entorno, además de una perfecta visualización y contemplación del Monumento. De esta manera, facilitamos este legado cultural para el disfrute de las generaciones actuales y futuras.

Asimismo, una zona del área delimitada se encuentra afectada por el Deslinde de Costas en el ámbito de los 100 m de la Zona de Servidumbre y Protección y otra área se encuentra dentro de la zona del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

Delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural (color azul).

Línea 1-2: Línea recta que parte del punto nº 1, con coordenadas X = 642.596,4394 e Y = 3.205.883,1403, hasta el punto nº 2, con coordenadas X = 642.652,1171 e Y = 3.205.768,8377, y una longitud de 129,27 metros.

Línea 2-3: Línea recta con origen en el punto nº 2 y final en el punto nº 3, con coordenadas X = 642.742,4820 e Y = 3.205.813,5520, y una longitud de 103,25 metros.

Línea 3-4: Línea recta con origen en el punto nº 3 y final en el punto nº 4, con coordenadas X = 642.783,9370 e Y = 3.205.754,4650, y una longitud de 72,50 metros.

Línea 4-5: Línea recta con origen en el punto nº 4 y final en el punto nº 5, con coordenadas X = 642.829,9236 e Y = 3.205.783,2752, y una longitud de 53,96 metros.

Línea 5-6: Línea recta con origen en el punto nº 5 y final en el punto nº 6, con coordenadas X = 642.920,5916 e Y = 3.205.608,3052, y una longitud de 197,06 metros.

Línea 6-7: Línea quebrada con origen en el punto nº 6 y final en el punto nº 7, con coordenadas X = 642.583,4400 e Y = 3.205.460,3680, y una longitud de 392,20 metros.

Línea 7-8: Línea recta con origen en el punto nº 7 y final en el punto nº 8, con coordenadas X = 642.615,5520 e Y = 3.205.442,1760, y una longitud de 34,10 metros.

Línea 8-9: Línea recta con origen en el punto nº 8 y final en el punto nº 9, con coordenadas X = 642.513,7460 e Y = 3.205.346,0640, y una longitud de 143,24 metros.

Línea 9-10: Línea recta con origen en el punto nº 9 y final en el punto nº 10, con coordenadas X = 642.470,6400 e Y = 3.205.344,4000, y una longitud de 43,64 metros.

Línea 10-11: Línea recta con origen en el punto nº 10 y final en el punto nº 11, con coordenadas X = 642.421,6646 e Y = 3.205.291,3114, y una longitud de 71,17 metros.

Línea 11-12: Línea recta con origen en el punto nº 11 y final en el punto nº 12, con coordenadas X = 642.384,6301 e Y = 3.205.357,6774, y una longitud de 76,00 metros.

Línea 12-13: Línea recta con origen en el punto nº 12 y final en el punto nº 13, con coordenadas X = 642.399,1540 e Y = 3.205.427,0880, y una longitud de 71,95 metros.

Línea 13-14: Línea curva con origen en el punto nº 13 y final en el punto nº 14, con coordenadas X = 642.362,4269 e Y = 3.205.459,4340, y una longitud de 48,09 metros.

Línea 14-15: Línea quebrada con origen en el punto nº 14 y final en el punto nº 15, con coordenadas X = 642.231,9360 e Y = 3.205.420,2560, y una longitud de 136,45 metros.

Línea 15-16: Línea recta con origen en el punto nº 15 y final en el punto nº 16, con coordenadas X = 642.177,2239 e Y = 3.205.358,2655, y una longitud de 84,82 metros.

Línea 16-17: Línea curva con origen en el punto nº 16 y final en el punto nº 17, con coordenadas X = 642.090,0800 e Y = 3.205.406,1440, y una longitud de 120,32 metros.

Línea 17-18: Línea quebrada con origen en el punto nº 17 y final en el punto nº 18, con coordenadas X = 642.000,000 e Y = 3.205.581,1530, y una longitud de 196,95 metros.

Línea 18-1: Línea recta con origen en el punto nº 18 y final en el punto nº 1, con una longitud de 675,53 metros.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS