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2004/145 - Miércoles 28 de Julio de 2004

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Lanzarote

Regresar al sumario 2416 ANUNCIO de 7 de julio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 9 de junio de 2003, de incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la fachada del inmueble de la calle León y Castillo números 23 y 25 de Arrecife, en el término municipal de Arrecife.

El Sr. Presidente Accidental del Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER:

Que, con fecha 9 de junio de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 1924/03, por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la fachada del inmueble de la calle León y Castillo números 23 y 25 de Arrecife, en el término municipal de Arrecife, Lanzarote, y desconociéndose, y en consecuencia ignorarse el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección , en virtud del artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 1924/03.

Que, de conformidad con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 4 de mayo del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Resolución nº 1924/03

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la fachada del inmueble de la calle León y Castillo, números 23 y 25 de Arrecife, término municipal de Arrecife, Lanzarote.

Resultando: que, mediante Orden de 28 de febrero de 2000, del Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, se declara la caducidad y archivo del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la fachada del inmueble de la calle León y Castillo, números 23 y 25 de Arrecife, término municipal de Arrecife. Dicho expediente fue incoado mediante Resolución nº 16, de 8 de enero de 1998 de este Cabildo Insular, de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. La caducidad resuelta se produce, por lo tanto, con efectos de 19 de enero de 2000.

Resultando: que, el inmueble afectado por esta Resolución se encuentra en la calle León y Castillo, números 23 y 25, que hoy todavía conocemos como Real, respondiendo así al antiguo Camino Real que comunicaba el Puerto del Arrecife con la capital de la Isla, la Villa de Teguise, donde se concentra el más antiguo centro comercial urbano y en ella se localizan una de las mejores muestras de la arquitectura de Lanzarote.

Resultando: que, la calle León y Castillo es la más emblemática de la ciudad y en ella la concentración de comercios, almacenes, viviendas, muchas de ellas de dos plantas o de una altura considerable como la afectada por esta Resolución, dotan a la calle del perfil más elevado del Lanzarote histórico del pasado.

Resultando: que, esta fachada de la calle León y Castillo de Arrecife es el mejor ejemplo de la arquitectura modernista con carácter industrial y con gran profusión de elementos decorativos.

Resultando: que, el edificio además del valor arquitectónico, se relaciona directamente con la historia económica fundamentada principalmente en los monocultivos con crisis de alternativas. La propiedad de la época, sobre 1932, instala en él una fábrica de tabacos siendo la primera y única que ha tenido Lanzarote.

Resultando: que, la fachada aunque parcialmente mutilada es susceptible de recuperar y conservar sus valores arquitectónicos que responden al estilo modernista. A tenor del informe de los Servicios Técnicos, la fachada del inmueble números 23 y 25 de la calle León y Castillo representa desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de elementos derivados de la actividad económica, inmobiliaria, artística, urbanística, social y cultural. Se trata de una fachada emblemática para la ciudad, en tanto se configura única en su estilo modernista con profusión de elementos decorativos y vinculada a una actividad industrial exclusiva y excepcional en la Isla.

Resultando: que, desde el punto de vista artístico documentamos elementos decorativos en significativo número.

Considerando: que, a tenor del informe-propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, la fachada del inmueble de la calle León y Castillo, números 23 y 25, de Arrecife, representa desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de elementos históricos, artísticos y arquitectónicos de esta Comunidad e incluidos en los artículos 2 y 18.1.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que le hacen merecedor de protección al confluir en el mismo un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad y reconocidos en el artículo 17.1 de la citada ley.

Considerando: que, en virtud de lo establecido en los artículos 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, podrá incoarse de nuevo un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural transcurridos tres años desde su caducidad o a instancia de la propia persona titular del bien.

Considerando: que, en virtud del artículo 20, apartados 1º y 2º, de la citada Ley 4/1999, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.

Considerando: que, los artículos 11 y 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, de aplicación supletoria, determinan que un bien de interés cultural inmueble es inseparable de su entorno, debiendo llevar consecuentemente aparejada la declaración del mismo, la de su entorno de protección.

Considerando: que, el artículo 26.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias define por entorno de protección, la zona periférica exterior y continúa al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias de incoación y de tramitación que otorga a este Cabildo la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en sus artículos 8.3.d) y 19.1, y conforme al artículo 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril,

R E S U E L V O:

Primero: incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la fachada del inmueble de la calle León y Castillo, números 23 y 25, de Arrecife, término municipal de Arrecife, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.

Segundo: abrir un período de información pública a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero: continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto: hacer saber al Ayuntamiento de Arrecife que, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Quinto: notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Arrecife.

Sexto: trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.

Arrecife, a 7 de julio de 2004.- El Presidente Accidental, Mario Pérez Hernández.

A N E X O

A lo largo del siglo XIX la ciudad de Arrecife evoluciona y en el antiguo Camino Real que comunica el Puerto del Arrecife con la capital de la Isla. La Villa de Teguise, se construyen diversos edificios. En esta ciudad comercial el componente urbano se encuentra representado por viviendas, lonjas, almacenes, bodegas, destilerías, tahonas, molinos, aljibes, maretas y graneros fundamentalmente. La mayor parte de estos inmuebles se caracterizan por ser edificios terreros y sólo ocasionalmente se levantan edificios altos que además se muestran singulares y aportan el perfil más elevado de la Isla.

La importancia a nivel de Patrimonio Histórico de la calle León y Castillo, que hoy todavía conocemos como Real, es porque en ella se concentra el más antiguo centro comercial urbano de la Isla y porque en ella se sitúan las mejores muestras de la arquitectura decimonónica de Lanzarote.

Es la calle más emblemática de la ciudad y en ella la concentración de comercios, almacenes, viviendas, muchas de ellas de dos plantas, dotan a la calle del perfil más elevado del Lanzarote histórico.

De esta calle sobresale los inmuebles números 23 y 25, conocidos comúnmente y en la actualidad como "Segarra", en función de la zapatería que se sitúa en una parte de él.

El edificio posee una fachada modernista con profusión de elementos decorativos y comparte, con la mayoría de los edificios de la época, una sola planta si atendemos exclusivamente a su fachada. Ésta se compone de cinco vanos de los que destaca el central por su decoración exuberante. El zócalo combina el cemento con la tirolesa, formando dibujos de cuarterones. A partir del zócalo se utiliza para el revestimiento azulejos rectangulares, típicos de la época. A partir de él se desarrolla una decoración que va desde los elementos constructivos como los propiamente decorativos con motivos vegetales y geométricos.

La puerta central y principal adquiere la forma de arco de medio punto cuya clave se resalta con una palmeta bordeada de dos hojas de acanto o de cardo. Desde la parte superior del zócalo hasta la línea de imposta, flanquean la puerta dos columnillas, una a cada lado, que se apoyan sobre basamento.

El fuste es estriado y el capitel posee dos volutas simulando el estilo jónico.

Entre el arco y la primera cornisa se localizan unos espacios a modo de enjutas que se utilizan para situar elementos geométricos a ambos lados del arco. Estos elementos poseen cuatro lados: dos rectos y dos curvos.

La primera cornisa decora la parte inferior con elementos vegetales a modo de canes. Entre la primera y segunda cornisa existe un espacio rectangular trazado con relieves geométricos. En la parte central de este espacio se documenta una roseta floral. La segunda cornisa, más resaltada que la primera, decora el inferior con canes y la parte superior constituye el remate del edificio, coronado en la parte central con un elemento de medio punto simulando un frontón curvo, coronado en la parte central y lateral con elementos vegetales -palmetas o acróteras- en el centro. En esta área del edificio y en el interior de un círculo figura la fecha de construcción, 1914. La parte central de la edificación se encaja entre dos pilares muy resaltados.

Los vanos contiguos a la puerta central poseen amplitud y altura y responden a las características de la época en que fue levantado el inmueble.

La altura de estos vanos es similar al central pero posee una decoración diferente. En este caso, se utiliza el arco mixtilíneo y sobre él y en la parte central llega hasta la primera cornisa una decoración vegetal, con elementos curvilíneos estilizados que finalizan en pequeñas volutas.

En el espacio entre esta pequeña cornisa y la superior se colocan elementos decorativos geométricos utilizando fundamentalmente la forma cuadrada.

En el cuadrado central se sitúa un rosetón floral idéntico al que localiza en la parte principal. La cornisa superior descansa sobre canes, pero en estos vanos es menos pronunciada que en la puerta principal. Los vanos se coronan con espacios rectangulares en donde se sitúan, con finalidad decorativa, siete relieves cuadrados, que simulan leves puntas de diamante. Estos cuerpos acaban con frontones triangulares.

Las dos puertas restantes son más sencillas, de menor altura y más austeras en cuanto a elementos decorativos. En el centro y sobre sus dinteles se localiza un sencillo relieve.

En los espacios laterales de las puertas antes de llegar al dintel se documenta una decoración sencilla de motivos vegetales (palmetas). Una cornisa, a modo de frontón triangular recorre las partes superiores de esta puerta y da paso a unas ventanas rectangulares y de pequeñas dimensiones con unos semicírculos en los lados inferiores del rectángulo. Las ventanas poseen un enrejado de hierro que se curvan formando volutas. Sobre estas pequeñas ventanas, unas cornisas dan paso a un segundo tramo decorativo de la fachada en donde se sigue utilizando las figuras geométricas-cuadradas rectangulares.

La cornisa superior, más pronunciada, se asienta sobre canes. El remate de estas puertas se solventa con cuerpos planos y rectangulares, con los mismos relieves cuadrados que aparece en otras partes de la fachada.

El remate del edificio que se encuentra entre los vanos se resuelve con elementos decorativos vegetales a modo de balaustrada. El edificio posee una considerable altura y en el exterior sólo presenta una planta. Desde el punto de vista histórico-social sabemos que en la segunda mitad del siglo XIX, la familia Cabrera Martinón es una de las más prósperas del lugar y regenta uno de los comercios más importantes de Arrecife. En el siglo XX esta familia continúa a cargo del comercio y lo expande construyendo un innovador inmueble, frente al comercio familiar. El inmueble edificado es el objeto de esta Resolución.

En la segunda mitad del siglo XIX los monocultivos que jalonan la historia económica de Lanzarote muestran una especial crisis de alternativas. A finales del siglo XIX sólo logra mantener cierto nivel de exportación productos significativos, tales como la cebolla, el tabaco y en menor medida, el tomate. A partir de la tercera década del siglo XX, la familia propietaria del inmueble apuestan por el tabaco. Es un producto que se cultiva en Lanzarote y que comienza a tener problemas de exportación hacia Gran Canaria y Tenerife. A ello se le une la constante crisis del cultivo de la cebolla.

En 1932 se instala en el inmueble una fábrica de tabaco con amplios locales y se llega a elaborar en ella 7.000 cigarrillos por día. El inmueble pasa a denominarse Fábrica de cigarrillos, tabaco y picadura "La Defensa".

Esta fábrica de tabaco es la primera y única que ha tenido Lanzarote. Representa desde el punto de vista económico una apuesta por la industrialización de los cultivos. Sin embargo, no sobrepasa los años cincuenta porque decae junto con el cultivo del que depende.

Por estas fechas, el edificio se divide en dos partes. En una se abre un estanco, que existe hasta la actualidad. En la otra se instala una zapatería mutilando para ello la parte inferior derecha de la fachada. El resultado de esta transformación lo podemos contemplar en la actualidad.

La fachada representa desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de elementos derivados de la actividad económica, inmobiliaria, artística, urbanística, social y cultural. Se trata de una fachada emblemática para la ciudad en tanto se configura única en su estilo modernista con profusión de elementos decorativos.

Descripción de la Delimitación del Bien de Interés Cultural y de su entorno de protección.

Criterio de delimitación del Bien.

El Bien Interés Cultural se delimita atendiendo estrictamente a la fachada y a las características que ésta presenta. Por ello el área afectada por la incoación de Bien de Interés Cultural se remite a la actual fachada del inmueble de la calle León y Castillo de Arrecife. Se protegen todos los elementos originales de la fachada, vanos, carpinterías, elementos decorativos, arquitectónicos, zócalos, herrajes, etc. con las dimensiones y características que presenta. La parte mutilada deberá restituirse siguiendo el criterio de la similitud y equilibrio de la fachada para aproximarnos a la fachada original del inmueble.

La delimitación del Bien de Interés Cultural afecta a la fachada en toda su longitud de 20 metros en toda su altura y ancho.

Delimitación literal del Bien de Interés Cultural (grafiado en color verde).

Línea 1-2: Línea recta que parte del punto nº 1, con coordenadas X = 641.384,9540 e Y = 3.204.452,3370, hasta el punto nº 2, con coordenadas X = 641.392,0480 e Y = 3.204.433,8180, y una longitud de 20,00 metros.

Criterio para establecer del entorno de protección.

El criterio para establecer el entorno de protección de la fachada del inmueble, números 23 y 25, de la calle León y Castillo de Arrecife es espacial y tiene la finalidad de prevenir y proteger al Monumento de obras, inmuebles u otras actividades que afecten a su integridad o impidan su visualización, apreciación o el disfrute del mismo.

La delimitación cuenta con un ámbito de protección que garantiza su preservación, la de su entorno, además de un perfecta y correcta visualización y contemplación del Monumento.

Delimitación literal del entorno de protección del Bien de Interés Cultural (grafiado color azul).

Línea 1-2: Línea recta que parte del punto nº 1, con coordenadas X = 641.385,2160 e Y = 3.204.481,0240, hasta el punto nº 2, con coordenadas X = 641.405,4083 e Y = 3.204.421,0842, y una longitud de 62,50 metros.

Línea 2-3: Línea recta con origen en el punto nº 2 y final en el punto nº 3, con coordenadas X = 641.400,3380 e Y = 3.204.413,2320, y una longitud de 10,00 metros.

Línea 3-4: Línea recta con origen en el punto nº 3 y final en el punto nº 4, con coordenadas X = 641.394,5986 e Y = 3.204.411,0719, y una longitud de 6,00 metros.

Línea 4-5: Línea recta con origen en el punto nº 4 y final en el punto nº 5, con coordenadas X = 641.386,5372 e Y = 3.204.432,6129, y una longitud de 23,00 metros.

Línea 5-6: Línea recta con origen en el punto nº 5 y final en el punto nº 6, con coordenadas X = 641.373,4630 e Y = 3.204.429,7550, y una longitud de 13,50 metros.

Línea 6-7: Línea recta con origen en el punto nº 6 y final en el punto nº 7, con coordenadas X = 641.375,3000 e Y = 3.204.440,7470, y una longitud de 11,00 metros.

Línea 7-8: Línea recta con origen en el punto nº 7 y final en el punto nº 8, con coordenadas X = 641.359,0070 e Y = 3.204.443,6250, y una longitud de 16,50 metros.

Línea 8-9: Línea recta con origen en el punto nº 8 y final en el punto nº 9, con coordenadas X = 641.372,3410 e Y = 3.204.448,1010, y una longitud de 14,00 metros.

Línea 9-10: Línea recta con origen en el punto nº 9 y final en el punto nº 10, con coordenadas X = 641.368,6400 e Y = 3.204.458,2720, y una longitud de 11,00 metros.

Línea 10-11: Línea recta con origen en el punto nº 10 y final en el punto nº 11, con coordenadas X = 641.371,6960 e Y = 3.204.459,6320, y una longitud de 3,50 metros.

Línea 11-12: Línea recta con origen en el punto nº 11 y final en el punto nº 12, con coordenadas X = 641.369,0560 e Y = 3.204.466,0160, y una longitud de 7,00 metros.

Línea 12-13: Línea recta con origen en el punto nº 12 y final en el punto nº 13, con coordenadas X = 641.374,3680 e Y = 3.204.467,7120, y una longitud de 6,00 metros.

Línea 13-14: Línea recta con origen en el punto nº 13 y final en el punto nº 14, con coordenadas X = 641.371,9330 e Y = 3.204.474,3170, y una longitud de 7,00 metros.

Línea 14-15: Línea recta con origen en el punto nº 14 y final en el punto nº 15, con coordenadas X = 641.375,6340 e Y = 3.204.475,6810, y una longitud de 4,50 metros.

Línea 15-1: Línea recta con origen en el punto nº 15 y final en el punto nº 1, con una longitud de 11,00 metros.

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