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HACE SABER:
Que, con fecha 9 de junio de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 1925/03, por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Mirador del Río, situado en la Batería del Río, término municipal de Haría, Lanzarote, y desconociéndose, y en consecuencia ignorarse el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección, en virtud del artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 1925/03.
Que, de conformidad con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 1 de mayo del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Resolución nº 1925/03
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, de incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Mirador del Río, en Haría, término municipal de Haría, Lanzarote.
Resultando: que, dicho inmueble se encuentra localizado en la Batería del Río, en Haría, término municipal de Haría.
Resultando: que, mediante acuerdo adoptado en la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, celebrada con fecha 28 de noviembre de 2002, se consideran caducados todos aquellos expedientes de incoación de Bien de Interés Cultural, iniciados al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y que no hayan sido resueltos en el plazo de veinte meses, establecido en el artículo 9.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y de conformidad asimismo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Resultando: tal acuerdo se fundamenta en la sentencia nº 550 de 13 de mayo de 2002, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la cual considera derogada, en virtud de la citada Ley 30/1992, la exigencia de la denuncia de mora establecida en el artículo 9.3 de la referida Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.
Resultando: que, mediante Resolución nº 288/1994, de 22 de abril, este Cabildo incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Mirador del Río, situado en la Batería del Río, en el término municipal de Haría. En consecuencia, y tras el citado acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias con fecha 28 de noviembre de 2002, dicho expediente se considera caducado con efectos de 22 de febrero de 1995.
Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico la obra del Mirador del Río contribuye a crear un nuevo lenguaje estético, donde la arquitectura es libre, en la que interviene la imaginación, sensibilidad e intuición.
Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico la obra y la naturaleza están interrelacionadas, siendo la naturaleza la fuente que modela las formas arquitectónicas de este inmueble. Se trata además de una obra que se puede clasificar de orgánica.
Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico el Mirador es parte del Macizo. Su estructura corresponde a formas curvilíneas, continuas y fluyentes de la naturaleza.
Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico el inmueble se define por tres entidades volumétricas independientes que forman un todo: la fachada de acceso, un cuerpo intermedio que alberga una galería ondulante adaptada al terreno y un volumen de doble forma elipsoidal interceptados en planta que dispone de fachada.
Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico una escalera helicoidal realiza un recorrido vertical desde la base hasta la terraza superior.
Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico los brazos laterales de la fachada son muros superpuestos en distintos niveles que evocan los bancales agrícolas.
Resultando: que, desde el punto de vista artístico existe un lenguaje artístico inspirado en la naturaleza en donde las estructuras circulares evocan a los taros aborigen y los volúmenes yuxtapuestos se relacionan con la arquitectura tradicional.
Resultando: que, desde el punto de vista artístico se trata de una obra espacial encajada en el paisaje a través de ejercicios arquitectónicos difíciles.
Resultando: que, desde el punto de vista artístico existe una escultura situada en la explanada de acceso que constituya un elemento estético referente a un pez y a un ave.
Resultando: que, desde el punto de vista artístico entre los elementos ornamentales destaca una bomba de extracción de una embarcación, localizada en un pozo en Los Valles, así como otras obras abstractas y metálicas que cuelgan y que corresponden a cuerpos de significativas dimensiones y que contribuyen a mejorar el sonido interior del inmueble.
Considerando: que, a tenor del informe-propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, el Mirador del Río, situado en la Batería del Río, en Haría, en el término municipal de Haría, representan desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos de esta Comunidad e incluidos en los artículos 2 y 18.1.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que le hacen merecedor de protección al confluir en el mismo un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad y reconocidos en el artículo 17.1 de la citada ley.
Considerando: que, en virtud de lo establecido en los artículos 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, podrá incoarse de nuevo un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural transcurridos tres años desde su caducidad o a instancia de la propia persona titular del bien.
Considerando: que, en virtud del artículo 20, apartados 1º y 2º, de la citada Ley 4/1999, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.
Considerando: que, los artículos 11 y 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, de aplicación supletoria, determinan que un bien de interés cultural inmueble es inseparable de su entorno, debiendo llevar consecuentemente aparejada la declaración del mismo la de su entorno de protección.
Considerando: que, el artículo 26.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias define por entorno de protección, la zona periférica exterior y continúa al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.
Considerando: que, para proteger el Bien citado se ha delimitado una zona de protección afectada por esta incoación cuyos límites figuran en el anexo.
El entorno del inmueble afectado por la incoación se establece siguiendo criterios paisajísticos y de continuidad espacial inmediata. Queda afectada un área contigua al Mirador que llega hasta la cota altimétrica de 400 m.s.n.m. Con ello se garantiza que visualmente no queda perjudicado el inmueble.
Por lo expuesto, y en virtud de las competencias de incoación y de tramitación que otorga a este Cabildo la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias en sus artículos 8.3.d) y 19.1, y conforme al artículo 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril,
R E S U E L V O:
Primero: incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Mirador del Río, situado la Batería del Río, en el término municipal de Haría, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.
Segundo: el espacio afectado por el área de influencia, así como el propio bien mantendrán sus actuales características, por lo cual no se realizarán intervenciones que modifiquen su estado actual.
Asimismo, se mantendrá el paisaje circundante libre de nuevas edificaciones, propiciándose sólo labores de conservación del suelo, sometido a una fuerte erosión, así como de muros o de actividad agrícola.
Tercero: abrir un período de información pública a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto: continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.
Quinto: hacer saber al Ayuntamiento de Haría que, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.
Sexto: notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Haría.
Séptimo: trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.
Arrecife, a 5 de julio de 2004.- El Presidente Accidental, Mario Pérez Hernández.
A N E X O
Datos referenciales del bien.
La ejecución técnica de la obra correspondió a Eduardo Cáceres y Jesús Soto, concibiendo Manrique la distribución del conjunto y el diseño y ubicación de sus elementos constitutivos.
Los trabajos se iniciaron en 1969, inaugurándose el edificio dos años más tarde.
Como sucede en la obra de César Manrique, a medida que se conforma el conjunto surgen soluciones imprevistas. La ubicación de un centro de ventas en la zona intermedia del edificio, "en el espacio donde se desarrolla el significativo óculo", se planteó cuando se accedió a la terraza superior a través de una escalera helicoidal.
Algunos aspectos técnicos del inmueble que merecen consideración es, por ejemplo, el hecho de que una sección de la misma está en voladizo sobre el risco, con un máximo de 4,50 m y el modelado de las peculiares cúpulas que forjó con bidones, piedra y barro, sin sustentarse en estructuras de madera.
Consideraciones estéticas y formales del bien.
Esta obra constituye una de las tipologías más predilectas de Manrique en su decidido entusiasmo de integrar la arquitectura en la naturaleza. Otros miradores de cierta consideración del mismo autor son el de El Palmarejo, en La Gomera y el de La Peña, en El Hierro.
El Mirador del Río aúna una serie de cualidades que predicen las orientaciones estéticas más significativas del artista y que, como sucede con la lectura de toda su obra, las retomará con especial fervor.
El Mirador está constituido por distintos espacios suficientemente autónomos, aunque debidamente trabados entre sí. El exterior queda definido a través de una gran zona circular en cuyo eje principal el artista colocó a modo de portada una escultura realizada en 1973, que hace referencia al conjunto.
El acceso al edificio se realiza por medio de una pétrea fachada, ocultada por una ingeniosa solución al desarrollarse en una cota inferior con respecto al nivel de la montaña y relacionada con ésta por las texturas e intensidades tonales que adquiere la piedra. Todo este cuerpo circular está formado por niveles estratificados, por la variedad de formas blandas y por sus contornos irregulares cercanos a la naturaleza, que evoca soluciones del lenguaje formal de Gaudí. Las conexiones que presenta con el paisaje rural de algunas zonas de la Isla identificada por la sucesión de bancales, es evidente. La sección central de este cuerpo la ocupa la portada principal cuyos sillares irregulares y su articulación casi arqueológica, sugiere la forma de un monumental menhir. Sobre éste, a un nivel más retranqueado, aparece un óculo cerrado por un paño de cristal, pero en realidad ejerce la función de un gran rosetón que le concede al interior del edificio un efecto místico y mágico, al tiempo. Rematando toda la composición se asoma la coronación de una estructura que pertenece a otro espacio del recinto pero que se relaciona con éste por la similitud de sus materiales.
Los aspectos sorpresivos, siempre presentes en la obra del artista, ya se manifiestan desde el original y angosto acceso. Detrás de la portada un espacio giratorio oculta a la persona visitante la impactante visualización que se logra desde el interior; en este lugar, el tratamiento de la piedra y la impregnación de los líquenes parecen indicar las referencias metonímicas de su pintura y son en realidad "esculpopinturas" labradas en la misma naturaleza.
La comunicación con el interior se realiza por medio de un pasillo ligeramente serpenteante en cuyas hornacinas se depositan elementos y materiales tradicionales. El espacio más relevante está definido a través de dos estructuras volumétricas trabadas, alojándose en sus claves sendas esculturas monumentales (que evocan al lenguaje cinético de Calder y Giacomett, entre otros), que, por sus generosas dimensiones, fueron ejecutadas por el artista en este mismo lugar. Desde este espacio se observa un imponente paisaje, que soslaya la carga emocional y sorpresiva del edificio, a través de un cerramiento de cristal que sugiere ciertas soluciones del arte-pop aceptadas por Manrique en sus planteamientos estéticos. Otros elementos aquí representados nos invita a realizar diversas consideraciones sobre su obra. Así, por ejemplo, una escultura (sin título, 1973) formada por una bomba de extracción de agua, a la cual Manrique le agregó dos brazos rematados por estructuras esféricas, nos remite a la valorización que desempeñan los materiales de reciclaje en la obra del artista; los bancos semicirculares, de mampostería o de madera, refrendan el carácter organicista de su producción artística; las sólidas puertas de carpintería con remates curvos, constituyen válidos exponentes por sus cualidades de diseño y de relación formal con el edificio; y la noble composición de la chimenea adosada a uno de los testeros con sus sillares rígidamente despiezados, recuerda a otra obra similar realizada luego en su vivienda de Haría.
Sin embargo, todos estos elementos que nos informan sobre los gustos estéticos de Manrique, están supeditados a la magia del lugar, pues el Mirador del Río se ajusta a la específica sensibilidad del carácter sublime del desbordante paisaje donde se ubica. La sorpresa queda asegurada por la relación armónica entre el edificio y el paisaje, entre arquitectura y naturaleza.
La explanada está protegida del vertiginoso acantilado, por medio de una balaustrada cuya composición evoca soluciones de ingeniería náutica. De esta manera, la imagen de un buque fantasma apoyado sobre el macizo rocoso parece estar conducido por aquellas personas visitantes soñadoras que, acercándose al puente de la embarcación, se sorprenden de la grandiosidad del paisaje.
A la terraza superior se llega a través de una escalera helicoidal con peldaños de madera. Todo ello se remata por un cuerpo circular, su forma sugiere un primitivo taro, cuyo tambor, en la cota de la explanada, se articula con láminas de cristal, concluyendo esta estructura en una insinuada bóveda de piedra. También es interesante en este lugar, el tratamiento de los materiales naturales y, como ocurría en la inauguración del edificio, la piedra, los líquenes y las variedades tonales provocadas por los efectos de una singular luz, traducen las imágenes de numerosas composiciones pictóricas de Manrique.
Delimitación del Bien y de su Entorno de Protección.
Criterio de Delimitación del Bien.
Relevante edificio situado en la cúspide de un acantilado, en la Batería del Río, integrada en el municipio de Haría.
El lugar donde se asienta el Mirador, facilita un control y protección del territorio circundante. Por ello, la noción o concepto de límite que se establece para el inmueble no es sinónimo a una frontera natural o a algún elemento orográfico relevante, ni a la percepción visual generada desde la singular construcción.
Los límites afectan al bien en su extensión física.
Delimitación Literal del Bien.
El B.I.C., queda delimitado, por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo (grafiado en plano, en color verde), formado por las siguientes líneas:
Línea 1-2.- Línea recta, con una longitud de 70.00 m, que une el punto nº 1 con coordenadas UTM X = 647689.1133, Y = 3232767.1752 y Z = 450.00, con el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 647721.8579 e Y = 3232706.1102.
Línea 2-3.- Mixtilínea, desde el punto nº 2, hasta el punto nº 3, con coordenadas UTM X = 647635.8782 e Y = 3232597.5483, esta línea discurre por el eje del camino a la Batería del Río desde el Mirador, en una longitud de 55,00 m.
Línea 3-4.- Línea recta, con una longitud de 108,00 m, que une el punto nº 3, con el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 647535.5274, Y = 3232614.4656 y Z = 450.00.
Línea 4-1.- Curvilínea, que une los puntos nº 4 y 1, que discurre por la cota Z = 450,00.
Criterio de Delimitación del Entorno de Protección del Bien.
Se pretende la protección de un entorno que quede definido, no sólo por el propio enclave del Mirador, sino además, por la de su espacio físico concreto, articulado en un paisaje realmente singular.
Por ello, se ha establecido una franja de terreno -visible desde el exterior del inmueble- que asegure la integridad de la obra en el paisaje y aquellos elementos orográficos en la que fue concebida como obra de una entidad artística indudable. Estos accidentes naturales precisan a través de la pronunciada pendiente y la discontinuidad y variedad de las texturas geológicas de alto grado de susceptibilidad erosiva.
Por este motivo el entorno de la obra está fundamentalmente condicionada por su propia naturaleza, valores cualitativos y funcionalidad. Se establece un entorno que descanse en criterios paisajísticos y de continuidad espacial inmediata. Queda afectada un área contigua al Mirador que alcanza hasta la cota altimétrica de 400 m.s.n.m. Con ello se garantiza que visualmente no quede afectado el inmueble.
El entorno propuesto no se concibe como un umbral a partir del cuál la visibilidad que se percibe desde el Mirador quede sin efecto, o que a partir de éste quede sin control cualquier intervención en el espacio. Al contrario, preocupan las intervenciones que se puedan llevar a cabo en el amplio ámbito espacial que afecta a la zona baja del Risco, La Graciosa y al resto de los islotes, porque existe una evidente continuidad de la naturaleza. Además, lógicamente, la estructura paisajística condiciona de manera considerable al inmueble que se pretende declarar Bien de Interés Cultural. El entorno de protección del inmueble, se fundamenta en la idea de amparar la obra, no "la mirada" o la percepción visual, por ello es incuestionable que el valor de ésta sólo queda afectada por el paisaje que se detecta desde el Mirador. Así, la integridad paisajística debe estar en consonancia con el entorno establecido para este Monumento.
Descripción Literal del Entorno de Protección del Bien.
El entorno de protección, queda delimitado, por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo (grafiado en plano, en color azul), formado por las siguientes líneas:
Línea 1-2.- Línea recta, que parte del punto nº 1, con coordenadas UTM X= 647790.2437, Y = 3232924,6218 y Z = 425,00, hasta el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 648138.0743, Y = 3232902.4216 y Z = 445,00.
Línea 2-3.- Curvilínea, que discurre por la cota Z = 445,00, desde el punto nº 2, hasta el punto nº 3, con coordenadas UTM X = 648104.8330, Y = 3232764.5772 y Z = 445,00.
Línea 3-4.- Curvilínea, que partiendo del punto nº 3, llega hasta el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 647892.0279 e Y = 3232421.5664, situado en el eje del camino a la Batería del Río desde Yé.
Línea 4-5.- Curvilínea, que une el punto nº 4, con el nº 5, con coordenadas UTM X = 647840.5980 e Y = 3232322.5690, discurriendo por el eje del camino a la Batería del Río desde Yé.
Línea 5-6.- Línea recta, de 278,00 m de longitud, que partiendo en el punto nº 5, llega hasta el punto nº 6, con coordenadas UTM X = 647637.7188 e Y = 3232127.8254.
Línea 6-7.- Línea quebrada, que partiendo en el punto nº 6, llega hasta el punto nº 7, con coordenadas UTM X = 647202.7006, Y = 3232258.9638 y Z = 425,00.
Línea 7-1.- Curvilínea, que discurre por la cota Z = 425,00, que une los puntos nº 7 y 1.
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