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BOC Nº 145. Miércoles 28 de Julio de 2004 - 2413

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2413 - ANUNCIO de 1 de julio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 9 de junio de 2003, de incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor de Los Jameos del Agua, y con la categoría de Monumento, a favor del Auditorio de Los Jameos del Agua, término municipal de Haría.

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El Sr. Presidente Accidental del Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER:

Que, con fecha 9 de junio de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 1930/03, por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor de Los Jameos del Agua, y con la categoría de Monumento, a favor del Auditorio de Los Jameos del Agua, situados en el término municipal de Haría, Lanzarote, y desconociéndose, y en consecuencia ignorarse el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección, en virtud del artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 1930/03.

Que, de conformidad con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 1 de mayo del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Resolución nº 1930/03

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor de Los Jameos del Agua, y con categoría de Monumento, a favor del Auditorio de Los Jameos del Agua, situados en Haría, término municipal de Haría, Lanzarote.

Resultando: que, ambos inmuebles se encuentran localizados en el tubo volcánico del Volcán de La Corona, en Haría, término municipal de Haría.

Resultando: que, mediante acuerdo adoptado en la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, celebrada con fecha 28 de noviembre de 2002, se consideran caducados todos aquellos expedientes de incoación de Bien de Interés Cultural iniciados al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y que no hayan sido resueltos en el plazo de veinte meses establecido en el artículo 9.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y de conformidad asimismo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Resultando: tal acuerdo se fundamenta en la sentencia nº 550 de 13 de mayo de 2002, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la cual considera derogada, en virtud de la citada Ley 30/1992, la exigencia de la denuncia de mora establecida en el artículo 9.3 de la referida Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.

Resultando: que, mediante Resolución nº 282/94, de 22 de abril, este Cabildo incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor de Los Jameos del Agua, y con la categoría de Monumento, a favor del Auditorio de Jameos del Agua, situados en el tubo volcánico del Volcán de La Corona en Haría, en el término municipal de Haría. En consecuencia, y tras el citado acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias con fecha 28 de noviembre de 2002, dicho expediente se considera caducado con efectos de 22 de febrero de 1995.

Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico destaca un conjunto de elementos constructivos y decorativos del bien, como son las bases escalonadas en la mayor parte del bien, la pista de baile, las barras de los bares, la lona que cubre la techumbre, la piscina, el lago, la vereda que comunica las diferentes áreas, es decir, un conjunto de elementos que humanizan al Bien con el máximo respeto a la naturaleza.

Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico destaca asimismo la piscina asimétrica, los altos muros estratigrafiados y la escalera helicoidal.

Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico destaca El Auditorio al concebirse como una interesante experiencia de la arquitectura musical concibiéndose éste, con planta de abanico, en el interior de un jameo y con el diseño de la sala focalizado hacia el escenario.

Resultando: que, desde el punto de vista artístico destacan las mesas, bancos, sillas, aseos, barras, el tratamiento de la luz, de la madera, etc.

Resultando: que, desde el punto de vista artístico el Auditorio de Los Jameos del Agua está definido por una gran burbuja volcánica en la que destacan elementos de luz diseñados por el artista.

Considerando: que, a tenor del informe-propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, Los Jameos del Agua y el Auditorio de Los Jameos del Agua, situados en el tubo volcánico del Volcán de La Corona, en Haría, en el término municipal de Haría, representan desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de elementos artísticos y arquitectónicos de esta Comunidad e incluidos en los artículos 2 y 18.1.a) y c) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que le hacen merecedor de protección al confluir en el mismo un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad y reconocidos en el artículo 17.1 de la citada ley.

Considerando: que, en virtud de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, podrá incoarse de nuevo un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, transcurridos tres años desde su caducidad o a instancia de la propia persona titular del bien.

Considerando: que, en virtud del artículo 20, apartados 1º y 2º, de la citada Ley 4/1999, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.

Considerando: que, los artículos 11 y 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, de aplicación supletoria, determinan que un bien de interés cultural inmueble es inseparable de su entorno, debiendo llevar consecuentemente aparejada la declaración del mismo la de su entorno de protección.

Considerando: que, el artículo 26.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias define por entorno de protección, la zona periférica exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.

Considerando: que, para proteger el Bien citado se ha delimitado una zona de protección afectada por esta incoación, cuyos límites figuran en el anexo. El entorno del inmueble se establece con arreglo al criterio paisajístico y visual. Está basado en la consideración de elementos geográficos que por su formación se articulan unos en relación con los otros. Con este criterio garantizamos el mantenimiento de un entorno natural con un ritmo de cambio lento y sin intervenciones antrópicas significativas.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias de incoación y de tramitación que otorga a este Cabildo la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en sus artículos 8.3.d) y 19.1, y conforme al artículo 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril,

R E S U E L V O:

Primero: incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor de Los Jameos del Agua y con categoría de Monumento, a favor del Auditorio de Jameos del Agua, situados en el tubo volcánico del Volcán de La Corona, en el término municipal de Haría, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.

Segundo: abrir un período de información pública a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero: continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto: hacer saber al Ayuntamiento de Haría que, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación, precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Quinto: notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Haría.

Sexto: trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.

Arrecife, a 1 de julio de 2004.- El Presidente Accidental, Mario Pérez Hernández.

A N E X O

Jameos del Agua y Auditorio de Los Jameos del Agua, localizados en el tubo volcánico del Volcán de La Corona, en el término municipal de Haría.

Datos referenciales del bien.

La complejidad del conjunto, que abarca distintos jameos y espacios del tubo volcánico de La Corona, ha repercutido en el desarrollo de los trabajos de César Manrique. De esta manera, desde finales de 1962 se procedió a la excavación del denominado "Jameo Chico" cuyas obras se prolongaron hasta 1966. Posteriormente, se acondicionó el "Jameo Grande" en el que se contempló el proyecto elaborado por el arquitecto Eduardo Cáceres.

Las obras del Auditorio de Los Jameos y la zona anexa, conocida como "La Cazuela" fueron más tardías y en ciertas zonas de comunicación que ligaba aquella estructura con ésta, dispuso de la colaboración técnica de Jesús Soto.

Con posterioridad se ha intervenido en la parte superior del "Jameo Grande" denominada "Casa de los Volcanes", cuyo espacio aborda el estudio y difusión de los factores geológicos más interesantes de la Isla. No obstante, estas nuevas construcciones no mantienen relaciones lingüísticas con la obra anterior.

Consideraciones formales y estéticas del bien.

El conjunto está formando por un gran tubo volcánico que contiene varios jameos (tubos volcánicos que carecen de coronación). De ellos, el artista ha reconvertido dos de ellos, denominados comúnmente "Jameo Chico" y "Jameo Grande", además del espacio dedicado al Auditorio y zona aneja, en la parte posterior de éste, denominada "La Cazuela".

Los trabajos se iniciaron en el Jameo Chico, al cual se desciende desde bases escalonadas encaramadas en las vertientes de sus paredes. Dispone de varios elementos accesorios como es el bar, pista de baile, etc. y necesarios para desempeñar las funciones de este vasto espacio y se cubre por medio de una lona de trevira sostenida por mástiles. Esta solución logró cierta fortuna en las obras de Manrique, pues en el "Centro Comercial de La Vaguada", en Madrid y en "Restaurante del Jardín de Cactus", en Guatiza, entre otros ejemplos, recurrió a este sistema.

Entre ambos jameos, un tubo volcánico cerrado, a excepción de unas pequeñas aberturas que aparecen en su cubierta lávica, protege a un lago de aguas inmóviles que llegan por infiltración del mar cercano. En estas aguas se depositan numerosos "cangrejos ciegos", especies únicas en el mundo. El tránsito entre ambos jameos se realiza a través de una pequeña vereda adosada a la pared del tubo anterior, labrada con piezas irregulares del mismo material lávico. De nuevo otros espacios destinados al ocio y disfrute público se desarrollan en la conclusión de aquel lago; caminos ascendentes de formas serpenteantes, en medio de una cuidadísima vegetación, regulan la comunicación con el otro jameo.

El Jameo Grande se articula en torno a una gigantesca piscina asimétrica, en evidente relación con este acogedor espacio. Los altos muros ligeramente estratificados y la escalera helicoidal adosada a uno de ellos poseen una intensidad plástica muy significativa. Además, es preciso destacar en este lugar el tratamiento de las texturas del pavimento con adoquines impregnados al suelo o bien mediante piedras diminutas del mismo tono gris. También es muy particular el tratamiento del mobiliario formado por tablones despiezados de madera, cuyas orgánicas formas están en sintonía con el conjunto.

Sobre este jameo, otras dependencias tratadas formalmente de manera ajena al resto del conjunto, desempeñan ciertas funciones didácticas, como es la Casa de los Volcanes. En todo este espacio Manrique ha incorporado elementos de diseño de estimable valor cualitativo como son las lámparas, mesas, tratamiento de la madera, aseos, señalizaciones, barras de las cafeterías, adecuación de la luz artificial, etc., que revelan sin lugar a dudas las adopciones estéticas del artista.

Una vez más, la relación existente entre arte y paisaje que define y orienta todas las manifestaciones artísticas de Manrique se manifiesta en Los Jameos del Agua. Estos tubos volcánicos eran unos auténticos depósitos de escombros, pero la actitud del artista con el medio natural que le rodeaba hizo posible su recuperación para el disfrute público: aplicando su fantasía espiritual y su capacidad intuitiva, ambientó un espacio agradable y humano. Manrique, pues, tomó conciencia de la conservación y utilidad del paisaje.

Al tiempo, la armonía entre el hombre y la naturaleza puede suscitar reflexiones de muy diversa índole. Así, en este mundo subterráneo flota una densa atmósfera ya que además de las texturas de los materiales, las transparencias de las aguas y las originalísimas perspectivas, el conjunto queda arropado en una penumbra rasgada por la luz que cae desde arriba.

Contiguo a Los Jameos se encuentra el Auditorio, donde también son evidentes las alusiones a la naturaleza. Ocupa otro de los tubos volcánicos y para su realización fue necesario excavar en el suelo para conseguir una inclinación adecuada.

El Auditorio constituye un limpio y audaz gesto arquitectónico, una interesante experiencia en el campo de la arquitectura musical. El conjunto es de una enorme dignidad y discreción en un emplazamiento tan comprometido como es el interior de un jameo. La planta del edificio adopta la forma tradicional en abanico y el diseño de la sala está focalizado hacia el escenario. La singular concepción del espacio interior, definido por una gran burbuja volcánica, así como los elementos de diseño y el tratamiento peculiar que Manrique le confirió a la luz, configura un entorno mágico que parece estar modelado por la propia naturaleza.

Delimitación del Bien y de su Entorno de Protección.

Criterio de Delimitación del Bien.

Conjunto espacial situado en el tubo geológico del Volcán de La Corona, perteneciente al término municipal de Haría. El criterio de delimitación se hace tomando como referencia el propio Bien y su límite físico.

Delimitación Literal del Bien.

El B.I.C. queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo (grafiado en plano, en color verde), formado por las siguientes líneas:

Línea 1-2.- Curvilínea, que une el punto nº 1, con coordenadas UTM X = 655557.1562 e Y = 3226573.5703, con el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 655919.5430 e Y = 3226446.1453, discurriendo paralela a la carretera de acceso y a la zona de aparcamiento.

Línea 2-3.- Curvilínea, desde el punto nº 2, hasta el punto nº 3, con coordenadas UTM X= 655815.6422 e Y = 3226374.4158, esta línea discurre paralela al camino de acceso a la zona de servicios del Centro Turístico.

Línea 3-4.- Línea recta, con una longitud de 257,00 m, que une el punto nº 3, con el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 655570.6730, Y = 3226436.8628.

Línea 4-1.- Mixtilínea, que une los puntos números 4 y 1, con una longitud en línea recta de 140,00 m.

Criterio de Delimitación del Entorno de Protección del Bien.

Para establecer su entorno de protección es conveniente precisar el singular espacio físico donde se ubica ya que el referido conjunto se integra en el mismo. Por ello, los límites fijados son aquellos accidentes geográficos sobresalientes y dispuestos en un ámbito físico contiguo y que por su repetición y similitud singulariza a un paisaje volcánico forjado por las emisiones lávicas del volcán citado.

De este modo se establece un entorno en función a criterios visuales y paisajísticos. Es decir, unos criterios basados en la consideración de elementos geográficos engarzados entre sí que mantengan una estructura común y que ha sido capaz de generar esta obra.

Con estos criterios se garantiza una protección al Bien objeto basada en el mantenimiento de su entorno natural con un ritmo de cambio lento y sin intervención antrópica significativa. Todo ello reúne las características suficientes que justifican la declaración del conjunto, Los Jameos del Agua y el Auditorio, como Bien de Interés Cultural.

Descripción Literal del Entorno de Protección.

El Entorno de Protección queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo (grafiado en plano, en color azul), formado por las siguientes líneas:

Línea 1-2.- Línea recta, con una longitud de 1.075,00 m, que atraviesa la carretera LZ-1, parte del punto nº 1, con coordenadas UTM X = 655092.1398, Y = 3227183.2192 y Z = 50,00, hasta el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 656154.2453, Y = 3227005.9166 y Z = +/- 0,00.

Línea 2-3.- Curvilínea, que discurre por la línea de agua, desde el punto nº 2, hasta el punto nº 3, con coordenadas UTM X = 655610.7127, Y = 3226047.3759 y Z = +/- 0,00.

Línea 3-4.- Línea recta, de 996,00 m de longitud, que atraviesa la carretera LZ-1, partiendo del punto nº 3, llega hasta el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 654781.5500 e Y = 3226609.7569.

Línea 4-1.- Curvilínea, que une el punto nº 4 con el nº 1, atravesando la carretera LZ-205.

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