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BOC Nº 144. Martes 27 de Julio de 2004 - 1121

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1121 - ORDEN de 15 de julio de 2004, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones para la realización de proyectos de investigación dentro de áreas científico-tecnológicas focalizadas.

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El Plan Integrado Canario de I + D + I (PIC) señala a propósito de las modalidades de participación sobre Proyectos de I + D que las convocatorias públicas de proyectos de I + D constituyen, en sus diferentes modalidades, el procedimiento habitual para la consecución de los objetivos científicos o técnicos expresados en las prioridades del PIC. De hecho, el Gobierno de Canarias viene realizando desde hace años convocatorias competitivas para subvencionar la realización de proyectos de investigación.

Ahora bien, el PIC resalta la importancia que tiene la priorización a la hora de canalizar los esfuerzos de los poderes públicos, delimitando aquellas áreas que contribuyan mejor al progreso económico y social y a la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad canaria. En este sentido, se detallan en el Plan los tipos de áreas prioritarias acordes a las circunstancias de nuestro sistema de Ciencia y Tecnología. Este esfuerzo de prospectiva y planificación tiene que traducirse, evidentemente, en que las actuaciones de las distintas Administraciones canarias con competencias en la materia que se ajusten a los objetivos estratégicos fijados en el PIC y en que las líneas de actuación desarrolladas tengan presente el proceso de priorización. Por ello, parecía oportuno proceder a la adecuación de las tradicionales convocatorias para subvencionar proyectos de investigación a las directrices del nuevo instrumento planificador, que es a lo que atiende precisamente la presente Orden.

Las bases indefinidas que ahora se aprueban introducen como novedades más destacables las siguientes:

Se ha procurado una mayor coordinación de la convocatoria con las realizadas desde la Administración General del Estado. Se pretende con ello, no sólo dar cumplimiento a uno de los objetivos estratégicos del PIC, sino facilitar la concurrencia de los investigadores, ajustando ciertos aspectos formales y procedimentales a los cánones propios de las convocatorias del Plan Nacional. En concreto, se introducen posibilidades ya presentes en las convocatorias estatales, como los proyectos coordinados; o se uniformizan cuestiones como el modelo de currículo vitae.

Se rediseña la tipología y duración de los proyectos subvencionables y el procedimiento de selección de solicitudes. En este último aspecto, se ha procurado delimitar claramente las distintas fases del proceso, estableciendo el papel que corresponde a los distintos órganos y comisiones implicados en el mismo.

Finalmente se difiere a las sucesivas convocatorias la determinación de las áreas temáticas a las que deberán ajustarse los proyectos, de acuerdo con los criterios de priorización del PIC. Es importante señalar al respecto, que el resto de las actuaciones de I + D que no están contempladas en estas áreas focalizadas deben incorporarse a través de las convocatorias competitivas del Plan Nacional de I + D + I o del PM de I + D de la UE.

Durante el período de programación 2000-2006, las subvenciones previstas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999; y en aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, están incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C(2001) 228, de 22 de febrero de 2001, en el eje 2, medida 2 "Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico (FEDER)"con un porcentaje de financiación del 75%.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me otorgan los artículos 2.1 y 2.3 del Decreto nº 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones para la realización de proyectos de investigación dentro de las áreas científico-tecnológicas focalizadas.

Las áreas temáticas a las que deberán ajustarse los proyectos son las detalladas en el anexo II.

Segundo.- La ejecución de las actividades a realizar en el marco de esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Además, habrá de cumplirse lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) nº 1685/1999, del Consejo, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98).

Tercero.- A los efectos de determinar su régimen jurídico, las atribuciones patrimoniales gratuitas previstas en la presente Orden se enmarcan en el ámbito de lo previsto en la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, y de los planes contemplados en ella; y tienen la consideración de subvenciones genéricas a la investigación a efectos de lo dispuesto en el Decreto nº 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril), siéndole de aplicación el apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 278, de 18.11.03), los Reglamentos Comunitarios (CE) nº 1685/2000, del Consejo, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad, el Reglamento (CE) nº 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999 y las bases contenidas en el anexo I de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Primera.- Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones se dirigen a contribuir a la financiación de proyectos de investigación en las áreas científico-tecnológicas focalizadas previstas en el Primer Plan Canario de I + D + I para el período 2003-2006, o en los instrumentos de planeamiento que lo sustituyan.

Los proyectos de investigación deberán ir encaminados hacia un conjunto de líneas prioritarias dentro de los dominios científicos y tecnológicos que se considera que favorecen el desarrollo socio-económico de las Islas Canarias aprovechando sus peculiaridades. En concreto, los proyectos subvencionados se dirigirán a obtener resultados precisos en términos de productos, procesos o servicios, o bien apoyar la contribución a la generación de conocimiento de carácter básico en los correspondientes dominios específico para mejorar la participación competitiva del Sistema Canario de Ciencia y Tecnología en el contexto nacional o internacional y acelerar su desarrollo sostenible.

2. Las áreas temáticas a las que deberán ajustarse los proyectos vendrán relacionadas en la Orden o Resolución por la que se convoquen las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Primer Plan Canario de I + D + I.

3. A los proyectos de investigación podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.

Segunda.- Tipo de proyectos.

1. Los proyectos podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Los proyectos coordinados estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o institutos y centros de investigación. En el caso en el que en el proyecto participen entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma.

2. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.

3. Los proyectos tendrán un período de ejecución de tres años, aunque, de manera excepcional, podrán financiarse proyectos de duración inferior, siempre y cuando queden debidamente justificadas las circunstancias y razones que avalan la ejecución del proyecto en un plazo menor.

Tercera.- Financiación.

1. Las subvenciones convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en la medida 2.2 "Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación" del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 y serán libradas a favor de la entidad a la que esté adscrito el investigador principal del proyecto. Su importe se determinará en cada caso en el proceso de selección y resolución, en función de las disponibilidades presupuestarias.

En cada ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación acordando el plazo de presentación de solicitudes, el importe asignado para esa convocatoria y su aplicación presupuestaria.

2. Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en la correspondiente propuesta.

Cuarta.- Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

2. Los conceptos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la realización del proyecto y pueden abarcar:

a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo o entidad solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

Los costes de personal podrán referirse a doctores y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

La incorporación de becarios únicamente podrá financiarse a través de convocatorias autonómicas, nacionales o supranacionales relativas a la formación del personal investigador.

b) Costes de ejecución: costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones científicas.

La adquisición de material informático inventariable sólo podrá financiarse cuando resulte imprescindible para el desarrollo del proyecto, por no existir o ser insuficientes los medios informáticos con que cuenta el centro donde se localiza la investigación. Tales circunstancias deberán quedar cumplidamente acreditadas en el expediente y la adquisición del material informático requerirá autorización del organismo financiador.

3. Con cargo a la subvención, no podrán financiarse los siguientes gastos:

a) Retribución por cualquier concepto a los investigadores del proyecto.

b) Gastos de mobiliario y material de oficina.

c) Asistencia a congresos y reuniones científicas.

d) Suscripción de revistas periódicas y edición de libros.

e) Obras e instalaciones.

f) Dietas y viajes no incluidos en el plan de gastos previamente presentado ni, en su caso, los que no se ajusten en su cuantía a la normativa vigente de indemnizaciones por razón del servicio. Se exceptuarán aquellos supuestos que sean autorizados excepcionalmente por la Dirección General de Universidades e Investigación, previa justificación debidamente razonada acerca de su necesidad para la ejecución del proyecto.

4. En todo caso sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Quinta.- Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones previstas en las presentes bases los centros públicos y privados de I + D sin ánimo de lucro a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Comunidad Autónoma de Canarias u otros entes públicos.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior se consideran centros públicos de I + D a las universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos legalmente como tales y cualquier otro centro de I + D dependiente de las administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.). Por centro privado de I + D se entiende a las entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I + D.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán estar radicados en Canarias, tener finalidad investigadora legal o estatutariamente reconocida, fines no lucrativos, personalidad jurídica propia y capacidad suficiente de obrar.

3. Los proyectos deberán tener un investigador principal que deberá poseer el título de doctor y tener formalizada vinculación estatutaria o contractual con el centro beneficiario.

4. Las subvenciones serán solicitadas por el centro o entidad al que esté adscrito el investigador principal del proyecto y la solicitud llevará implícito el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que resulte financiado.

5. Las entidades beneficiarias asumirán todas las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en las presentes bases.

6. La Resolución por la que se convoquen las subvenciones podrá condicionar la financiación a la inscripción del grupo de investigación en los Registros, censos o instrumentos similares de los que se dote la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador principal del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, acompañada del documento acreditativo del poder que éste ostente. La solicitud irá firmada, además, por el investigador principal del proyecto como reflejo de su compromiso de asumir todas las obligaciones que le correspondan en caso de ser financiado su proyecto (anexo III).

2. Los proyectos para los que se solicite subvención deberán encuadrarse dentro de las áreas temáticas aludidas en la base primera, debiendo adjuntarse a las solicitudes memoria explicativa de la adecuación de los proyectos a las referidas áreas temáticas.

3. Las solicitudes se presentarán en documento original y copia, irán dirigidas al Director General de Universidades e Investigación y se cumplimentarán de acuerdo con el modelo de impreso que se adjuntará como anexo en cada convocatoria a la Orden o Resolución por la que se convoquen las subvenciones.

4. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife, Residencial Anaga, Plaza de José de Zárate y Penichet, planta baja, Edificio Arco Iris, código postal 38001, o en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal 35002.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En las solicitudes se harán constar expresamente por el interesado los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se señala a continuación, también por duplicado:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Memoria en la que se establecerán las previsiones de ingresos y gastos para la realización del proyecto, especificando el plan detallado de coste total y aportación de cada una de las entidades participantes en el mismo (anexo IV).

d) Memoria científico-técnica del proyecto en la que se detallarán, entre otros aspectos, los objetivos, metodología y plan de trabajo, así como el historial del grupo de investigación (anexo V).

e) Currículum vitae de todos los miembros del equipo de investigación (anexo VI).

La documentación a aportar podrá hacerse en original o mediante copia auténtica, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo de los documentos originales aportados.

7. La Orden o Resolución por la que se convoquen las subvenciones podrá incluir modelos para cumplimentar las memorias y documentos a las que se refiere el apartado anterior.

8. Será aplicable a estas convocatorias el procedimiento de reformulación de solicitudes previsto en el Decreto nº 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril).

Séptima.- Personal investigador de los proyectos.

1. El personal investigador de los proyectos estará integrado por las siguientes categorías:

a) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o contractualmente al centro, con titulación superior y que realice funciones de investigación.

b) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en la primera modalidad: profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios; titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación.

c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos del solicitante.

2. La participación en los equipos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación.

b) En proyectos coordinados figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.

c) Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de cada convocatoria.

d) Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en dos.

Octava.- Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento que lo desarrolla.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

6. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de esta base deberá haber sido remitida con anterioridad a la resolución de la solicitud.

Novena.- Procedimiento de selección de solicitudes.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán adjudicadas por el procedimiento de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto nº 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril).

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en la base sexta, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el mismo plazo de días, las alegaciones que estimen oportunas.

3. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases.

4. En la primera fase, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Para cada una de las solicitudes elaborará un informe de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor relevancia:

a) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.

b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos.

c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y necesidad de la coordinación.

d) Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto (anexo VII).

e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas.

5. En la segunda fase, los proyectos serán examinados por una Comisión designada por el Director General de Universidades e Investigación, con el fin de determinar el grado de prioridad en cuanto a su financiación en atención a la calidad y viabilidad científica del proyecto de acuerdo con el informe de la ANEP y a su adecuación a las áreas científico-tecnológicas previstas en la base primera.

La Comisión estará integrada por representantes propuestos por los distintos departamentos del Gobierno con competencias en las materias relacionadas con las áreas temáticas prioritarias previstas en el Primer Plan Canario de I + D + I, por los Vicerrectores de Investigación de las Universidades canarias o personas en quienes deleguen y por dos investigadores propuestos por la Dirección General de Universidades e Investigación.

La Comisión deberá asignar cada uno de los proyectos a una de las siguientes categorías: a) Financiación prioritaria (proyectos valorados con 6 o más puntos); b) Financiación aconsejable (proyectos valorados entre 4 y hasta 6 puntos); c) Financiación no prioritaria (proyectos valorados con menos de 4 puntos).

Los criterios de valoración a utilizar por la Comisión serán los siguientes:

1) Calidad y viabilidad científica, de acuerdo con el informe de la ANEP: hasta 5 puntos.

2) Adecuación a las áreas científico-tecnológicas previstas en la base primera: hasta 3 puntos.

Décima.- Resolución.

1. Se delega en la Dirección General de Universidades e Investigación, órgano instructor del procedimiento, el otorgamiento de las subvenciones objeto de la presente Orden y la firma de todos los documentos contables que se requieran para su ejecución, de forma que las Resoluciones de concesión de las mismas se considerarán dictadas por el titular del Departamento.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento indicará, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de las propuestas resultantes del proceso de evaluación y selección de solicitudes.

3. La subvención correspondiente a cada proyecto financiable se fijará en la resolución de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor relevancia:

a) Prioridad en la financiación, según la propuesta de la Comisión contemplada en el apartado quinto de la base anterior.

b) Financiación pública externa a la Comunidad Autónoma de Canarias y financiación privada obtenida por el grupo de investigación en los cinco años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con la información aportada con la solicitud.

c) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas, según el informe de la ANEP.

4. La adjudicación de subvenciones convocadas mediante la presente Orden se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la Resolución del Director General de Universidades e Investigación de la convocatoria de la referida subvención y, en todo caso, la resolución deberá producirse antes de la finalización del ejercicio presupuestario.

La notificación de la resolución de concesión de subvención a los beneficiarios hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

La no resolución expresa en plazo tendrá carácter desestimatorio.

El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que no podrá exceder de tres meses. La petición de este informe y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento.

5. La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

Undécima.- Condiciones a las que está sujeta la financiación.

1. Los proyectos comenzarán a ejecutarse a partir de la fecha de publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, que establecerá la fecha de finalización de acuerdo con lo dispuesto en la base segunda.

2. Una vez concedida la financiación no se permitirá baja alguna en la composición del equipo investigador, ni cambio en las horas de dedicación al mismo de cada uno de sus miembros, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, y previa autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación.

3. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones incompatibles podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumirán todas las obligaciones previstas en la presente Orden y en las normas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en desarrollo de la misma, así como a las contempladas en la normativa vigente en materia de subvenciones a la investigación.

Los investigadores principales asumirán mediante su aceptación de la subvención las obligaciones que les incumban de acuerdo con la normativa aludida en el párrafo anterior.

2. En particular, las entidades beneficiarias y, en su caso, los investigadores principales, vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden y en la Resolución de concesión.

b) Justificar la realización de la actividad subvencionada en la forma y plazos que se señalen en la Resolución de concesión y de acuerdo con lo previsto en la presente Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones a la investigación.

c) Facilitar toda la información complementaria que se les pida y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por la Dirección General de Universidades e Investigación, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación la obtención de ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para la misma finalidad y la cuantía de las mismas.

e) Hacer constar la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la financiación del proyecto en todas aquellas publicaciones o exposiciones de los resultados del mismo.

f) Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación en la situación o dedicación, de los investigadores del proyecto, así como toda eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada que afecte a su cumplimiento conforme a los términos en que fue concedida.

g) Participar en los actos que organice la Dirección General de Universidades e Investigación para la divulgación de los resultados de los proyectos de investigación.

h) Acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo, los beneficiarios de esta convocatoria están obligados al cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Decimotercera.- Forma de pago.

1. De forma general, la subvención concedida se abonará en firme previa justificación de la actividad para la que fueron concedidas antes del 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

2. De acuerdo con lo previsto en la normativa sobre ayudas y subvenciones a la investigación, procederá el abono anticipado cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior se entenderá que concurren razones de interés público o social siempre que el proyecto subvencionado contribuya significativamente a la potenciación de la investigación científica y técnica en Canarias; al estímulo a la creación de grupos de investigación emergentes; o a facilitar la transferencia de resultados al sector empresarial y mejorar la competitividad del tejido productivo de la Región.

3. En consonancia con lo establecido en el apartado anterior, cuando concurran razones de interés público y social que lo justifiquen, el abono se realizará por anticipado una vez se proceda por parte del beneficiario a la aceptación expresa de la subvención y acredite que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

4. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a la aceptación expresa de la misma por el investigador principal, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

La aceptación por la entidad beneficiaria se entiende implícitamente realizada por la mera presentación de la solicitud de subvención.

Decimocuarta.- Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos financiados corresponde a la Dirección General de Universidades e Investigación o a los órganos que se establezcan en la Resolución de concesión, que determinará los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las subvenciones.

2. Para la realización del seguimiento científico-técnico se remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación un informe de seguimiento en los dos meses anteriores a la finalización de cada anualidad y un informe final, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto. En caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto.

3. A efectos del mejor seguimiento del proyecto, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar las actuaciones de seguimiento y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportunas.

4. Los informes de seguimiento y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha. La Dirección General de Universidades podrá establecer modelos con arreglo a los cuales deberán cumplimentarse los informes.

Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo o entidad beneficiaria y se acompañarán de un certificado de los gastos realizados expedido por la gerencia o los correspondientes servicios de contabilidad de los organismos receptores de las subvenciones, en el que se especifiquen detalladamente los gastos efectuados por los conceptos susceptibles de ser subvencionados, junto con, en su caso, copia de las facturas y demás justificantes de los gastos realizados, cuyos originales deberán ser conservados por los citados servicios de contabilidad.

5. Los justificantes que habrán de aportarse por parte de los beneficiarios, serán los correspondientes a facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente para justificar el empleo de los fondos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1.685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1.260/1999 del Consejo.

En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.

Decimoquinta.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en la presente Orden o en la normativa de aplicación a las subvenciones que se regulan en la misma determinará la aplicación de oficio de las normas sobre reintegro, infracciones y sanciones previstas en el Decreto nº 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril), y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda.

2. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la subvención fue concedida, se procederá a la modificación de la subvención concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones aludido en el párrafo anterior.

Decimosexta.- Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier ayuda o subvención pública para la misma finalidad, salvo que otra cosa se indique en la Resolución por la que se efectúe la convocatoria.

Ver anexos - páginas 11630-11661

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