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2004/143 - Lunes 26 de Julio de 2004

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de La Palma

Regresar al sumario 2393 ANUNCIO de 28 de junio de 2004, relativo a la suspensión de la tramitación de los procedimientos de los instrumentos de ordenación territorial y de licencias urbanísticas cuyas determinaciones sean disconformes con lo previsto en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma.

Por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de junio de 2004, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Suspender, conforme a lo establecido en el artículo 14.6 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la tramitación de los procedimientos de los instrumentos de ordenación territorial y de licencias urbanísticas cuyas determinaciones sean disconformes con lo previsto en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma, en la totalidad del ámbito insular, excepto los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha del acuerdo de aprobación inicial así como las licencias urbanísticas que traigan causa en los instrumentos de ordenación exceptuados.

Asimismo se exceptúan de la suspensión las instalaciones alojativas de turismo rural amparadas en el artículo 7.2.a).1 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma y en el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de Regulación y Ordenación de los Establecimientos de Alojamiento de Turismo Rural."

Lo que se publica para su conocimiento y correspondientes efectos, haciéndose constar que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó dentro del plazo de un mes, o bien impugnar el mismo directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo dentro del plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a esta publicación, todo ello de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponerse recurso extraordinario de revisión en vía administrativa, ante el mismo órgano que lo acordó, por los motivos y en el plazo previsto en el artē. 118 de la citada Ley 30/1992.

Santa Cruz de La Palma, a 28 de junio de 2004.- El Secretario General, José Luis Ibáñez Modrego.

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