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2004/143 - Lunes 26 de Julio de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

Regresar al sumario 2392 Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de junio de 2004, relativa a notificación de la Resolución de 30 de diciembre de 2003, por la que se declara el incumplimiento de condiciones a la entidad Muycolanz, S.L., con C.I.F. B-35.402.558, según expediente SIC-LP-95/334BIS.

Habiendo sido intentada, sin haberse podido practicar, la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente que se custodia en este Centro Directivo, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario la presente Resolución, a efectos de que se publique en el tablón de edictos la Resolución a que se alude.

2º) Que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el presente acto, así como la referida Resolución de fecha 30 de diciembre de 2003 (nº reg. 666) que figura como anexo al mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2004.- El Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, Miguel Llorca García.

A N E X O

Resolución por la que se declara a la entidad Muycolanz, S.L. con C.I.F. B-35.402.558, transcurrido el plazo de justificación así como el incumplimiento de determinadas condiciones, según expediente SIC-LP-95/334BIS.

Vista la documentación obrante en el expediente a que se alude.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de la extinta Consejería de Industria y Comercio de fecha 17 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23 de octubre), se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica.

Segundo.- Por Orden Departamental, de fecha 28 de diciembre de 1995, se conceden subvenciones a determinadas empresas, entre las que se encuentra la siguiente entidad beneficiaria:

Muycolanz, S.L.

ACTIVIDAD: Industria de muebles y decoración.

INVERSIÓN APROBADA: 72.121,45 euros (12.000.000 de pesetas).

SUBVENCIÓN CONCEDIDA: 17.309,15 euros (2.880.000 pesetas).

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN: 24%

PUESTOS DE TRABAJO A CREAR: 6.

Tercero.- En el anexo correspondiente a la citada Orden de concesión, se establecen las condiciones especiales y generales a cumplir por el beneficiario, las cuales son aceptadas dentro del plazo establecido para ello.

Cuarto.- Por Orden de 29 de diciembre de 1995 se dispone el abono anticipado de la subvención concedida al referido beneficiario, al haber cumplido los requisitos exigidos en el apartado 8 de las condiciones generales de la citada Orden de concesión.

Quinto.- Con fecha 31 de marzo de 1998 D. José Gutes Cercos, en representación de la referida entidad, comunica que se ha llevado a cabo la disolución de la misma, solicitando a su vez el cambio de titularidad de la subvención concedida a favor de la entidad Haushalt, S.L.

Con fecha 19 de mayo de 1998 se le requiere a la entidad beneficiaria, determinada documentación solicitada por la Intervención Delegada, relacionada con la solicitud de transmisión de beneficios.

Mediante escrito de fecha 2 de julio de 1998, D. José Gutes Cercos, en representación de Haushalt, S.L. presenta documentación, aunque sin completar la justificación total de las inversiones aprobadas. Asimismo, no aporta escritura o certificado donde figure el objeto social que se le había requerido.

Sexto.- Con fecha 11 de marzo de 1999 se envía de nuevo requerimiento con acuse de recibo de fecha 20 de abril de 1999, en el que se solicitaba la documentación necesaria para la total justificación de las inversiones aprobadas según Orden de concesión de fecha 28 de diciembre de 1995. La entidad en cuestión no contestó, incumpliéndose por tanto con determinadas condiciones expuestas en la parte resolutiva de la mencionada Orden de concesión, como son: los justificantes de pago de las inversiones realizadas, los contratos de trabajo con carácter indefinido, y el certificado final de proyecto. Así como también, con el apartado referente a la transmisión de beneficios a la entidad Haushalt, S.L.

Séptimo.- Con fecha 29 de diciembre de 2003, el Jefe de Servicio emite el informe sobre el referido expediente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 76 el cumplimiento de trámites.

Segunda.- La Orden de 17 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23 de octubre), por la que se establece la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica, dispone en su artículo 19 la documentación a presentar para la justificación de inversiones. Igualmente se recoge dicha documentación de justificación, en la condición general 10ª de la Orden de concesión de 28 de diciembre de 1995.

Tercera.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), dispone en su artículo 27 las obligaciones de los beneficiarios, y en el 31 la justificación de la subvención.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar transcurrido el plazo para efectuar la justificación de la subvención concedida a la entidad Muycolanz, S.L., expediente SIC-LP-95/334 BIS, según Orden Departamental de fecha 28 de diciembre de 1995.

Segundo.- Declarar, asimismo, el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida a dicha entidad, por importe de 17.309,15 euros dejándola por tanto sin efecto, al no haberse acreditado en tiempo y forma el proyecto de inversión objeto de subvención, incumpliendo por ello, las condiciones indicadas a continuación:

· Condiciones Especiales 3ª y 4ª y Condición General 10ª, apartados 10.1 y 10.2 del anexo de la referida Orden de concesión.

Tercero.- Que la presente Resolución sea comunicada al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2003.- El Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, Miguel Llorca García.

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