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BOC Nº 143. Lunes 26 de Julio de 2004 - 2391

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

2391 - Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de junio de 2004, relativa a notificación de la Orden de 4 de mayo de 2004, por la que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención abonada a la entidad Sonotv Canarias, S.A. con C.I.F. A-38.032.678, según expediente SIC-LP-94/221.

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Habiendo sido intentada, sin haberse podido practicar, la notificación de la citada Orden en el domicilio que figura en el expediente que se custodia en este Centro Directivo, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas Gran Canaria la presente Resolución, a efectos de que se publique en el tablón de edictos la Orden a que se alude.

2º) Que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el presente acto, así como la referida Orden de fecha 4 de mayo de 2004 (nº Reg. 164/04) que figura como anexo al mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2004.- El Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, Miguel Llorca García.

A N E X O

Orden por la que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención abonada a la entidad Sonotv Canarias, S.A., con C.I.F. A-38.032.678, según expediente SIC-LP-94/221.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, para iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención abonada a la entidad Sonotv Canarias, S.A.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de la extinta Consejería de Industria y Comercio de fecha 12 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 64, de 25 de mayo), se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica.

2º) Por Orden Departamental de fecha 27 de septiembre de 1994, se concede una subvención a D. Ramiro González Suárez, por importe de 83.853,21 euros (13.952.000 pesetas), según expediente SIC-LP-94/221.

3º) Por Orden de la extinta Consejería de Industria y Comercio de fecha 6 de octubre de 1995, se resuelve aceptar el cambio de titularidad solicitado por D. Ramiro González Suárez a favor de la entidad Sonotv Canarias, S.A.

4º) Por Orden de 19 de octubre de 1995, se resuelve aceptar el cambio de titularidad solicitado por D. Antonio Ramiro González Suárez a favor de la entidad Sonotv Canarias, S.A.

5º) Por Resolución de la anterior Dirección General de Planificación y Fomento Industrial de fecha 25 de julio de 2001, se declara el incumplimiento de determinadas condiciones establecidas en la citada Orden de concesión de subvención, al no haber justificado en tiempo y forma el proyecto de inversión objeto de subvención, cuyo plazo finalizaba el día 30 de octubre de 1998.

6º) Con fecha de registro de salida de 30 de julio de 2001, se notifica al interesado la referida Resolución de incumplimiento, siendo recepcionada la misma, según acuse de recibo, con fecha 7 de agosto de 2001.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que procederá a la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurran determinados supuestos, entre los cuales se encuentran los que afectan al expediente en cuestión, indicados a continuación:

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada.

Segunda.- El artículo 36.2 del citado Decreto 337/1997 establece asimismo que el expediente se iniciará de oficio, como consecuencia, entre otras, de la propia iniciativa del órgano concedente con audiencia al interesado por un plazo no inferior a 10 días, y pondrá fin a la vía administrativa.

Tercera.- El artículo 42 relacionado con el procedimiento de reintegro, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- El inicio del procedimiento de reintegro trae causa en la no justificación, dentro del plazo concedido, de la realización del proyecto objeto de subvención, cuya fecha límite de justificación finalizó el día 30 de octubre de 1998.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Proceder al inicio del procedimiento de reintegro de la cantidad de 83.853,21 euros (13.952.000 pesetas), correspondiente a la subvención abonada a la entidad Sonotv Canarias, S.A., según expediente SIC-LP-94/221. Deberá sumarse a esa cantidad el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2º) La comunicación al interesado concediéndole un plazo diez días, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Luis Soria López.

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