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En relación con la reclamación previa presentada con fecha que figura en el anexo, contra la Resolución nē 03-40/2198, de fecha 12 de septiembre de 2003, y de acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17.2.99), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, de la gestión realizada por el Inem, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artē. 17 de Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02).
Este Instituto, teniendo en cuenta lo alegado, así como la documentación aportada, ha resuelto dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Confirmar íntegramente la Resolución emitida en su día, en todo su contenido.Contra este acuerdo, podrá formular demanda en el plazo de 30 días, ante el Juzgado de lo Social, fundamentada exclusivamente en los hechos alegados en el expediente administrativo, como determinan los artículos 71 y 72 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nē 86, de 11 de abril).- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
A N E X O
Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:
Nombre y Apellidos: Mario Medina Castro.
D.N.I.: 42.220.009.
Fecha propuesta de Sanción: 11.9.03.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2004.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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