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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, de la misma Ley, corresponde al Claustro Universitario la elaboración de los Estatutos.
El Claustro Universitario de la Universidad de La Laguna ha elaborado en el plazo máximo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, sus nuevos Estatutos, manteniendo la estructura básica de los anteriores, pero con adaptación al nuevo marco jurídico establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de julio de 2004,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar los Estatutos de la Universidad de La Laguna que figuran como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Queda derogado el Decreto 230/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
A N E X O
Estatutos de la Universidad de La Laguna
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y FINES
Emblemas
TÍTULO I. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO II. DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Disposición general
Derechos y deberes
De la provisión de plazas del profesorado
Contratación
Personal Investigador en Formación
Evaluación de la calidad científico-docente
CAPÍTULO III. DEL ESTUDIANTADO
Acceso a la Universidad y permanencia en la misma
Derechos y deberes
De la evaluación del rendimiento académico
Becas, ayudas y créditos al estudio
De la representación estudiantil
CAPÍTULO IV. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Disposiciones generales
Derechos y deberes
Relaciones de puestos de trabajo, provisión y formación
Evaluación de la calidad de la administración y los servicios
TÍTULO II. DE LAS FUNCIONES UNIVERSITARIAS
CAPÍTULO I. DEL ESTUDIO Y LA ENSEÑANZA
Organización docente y planes de estudio
Los estudios de tercer ciclo y de doctorado
Cursos de especialización
Convalidación de estudios
CAPÍTULO II. LA INVESTIGACIÓN
Disposiciones generales
Programación de la investigación
Los contratos de investigación
CAPÍTULO III. LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Definición y objetivos
Programación
CAPÍTULO IV. DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DEL ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIOR
CAPÍTULO V. DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA
TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA UNIVERSITARIA
Los Departamentos
Los Centros Universitarios
Los Institutos Universitarios de Investigación
Los Centros de Estudios
TÍTULO IV. DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ÁMBITO GENERAL
El Consejo Social
El Claustro
El Consejo de Gobierno
La Junta Consultiva
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ÁMBITO PARTICULAR
Consejos de Departamentos
Juntas de Centro
Consejos de Institutos Universitarios de Investigación
CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE ÁMBITO GENERAL
El Rector
Los Vicerrectores
El Secretario General
El Gerente
CAPÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE ÁMBITO PARTICULAR
CAPÍTULO VI. DE LA REMOCIÓN, CUESTIONES DE CONFIANZA Y CESE DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO III. CONVOCATORIA DE ELECCIONES
TÍTULO VI. DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y LA PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I. LOS DEFENSORES
Del Defensor Universitario
Del Defensor del Estudiante
CAPÍTULO II. LAS INICIATIVAS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
TÍTULO VII. DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO II. LOS SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIO, LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN
La Biblioteca Universitaria
El Archivo Universitario
El Centro de Comunicaciones y Tecnología de la Información
El Servicio de Publicaciones
El Servicio General de Investigación
La Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación
CAPÍTULO III. DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO
El Servicio de Alojamiento
Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias
CAPÍTULO IV. OTROS SERVICIOS
El Servicio de Deportes
El Servicio de Información y Orientación
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
El Servicio de Mantenimiento
Otros servicios
TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I. EL PATRIMONIO Y LA FINANCIACIÓN
El patrimonio
La financiación
CAPÍTULO II. LA GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA
El Presupuesto y la programación plurianual
El control interno
La contratación
TÍTULO IX. LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
PREÁMBULO
La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades impone un nuevo proceso de reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. Si bien es cierto que la ya extinta Ley de Reforma Universitaria supuso un importante avance en la Universidad en cuanto a democratización, modernización y autonomía, los cambios sociales, políticos y legislativos desde entonces aconsejaban una profunda reforma de dicha norma. Sin embargo, este proceso se acomete careciendo del nivel de diálogo y consenso deseable. Una Ley rechazada por nuestra Universidad, que incorpora un claro recorte de los avances en democratización y autonomía. En esta nueva situación la Universidad debe reafirmarse en su carácter de institución pública y que intenta con todos sus medios ser una realidad cercana y posible para todas las personas.La Universidad de La Laguna, heredera de una tradición centenaria de libertad intelectual al servicio de la sociedad y uno de los fundamentos del futuro de Canarias, como comunidad comprometida con un mundo libre, tolerante, equitativo y responsable, se reafirma en la condición de universalidad y en su compromiso con la sociedad actual y futura.
Siendo la ciencia y la cultura bienes que merecen ser acumulados, la Universidad de La Laguna, generadora y transmisora de los mismos, tiene como fines irrenunciables la creación, desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, así como la preparación profesional que exijan su aplicación y sus métodos, y el apoyo al desarrollo social, cultural y económico de la sociedad a la que sirve.
Sólo desde la libertad es posible la realización de estos fines. Esa libertad se manifiesta en el escrupuloso respeto a las libertades y derechos individuales que debe presidir toda actuación universitaria, lo que sólo es posible en la convivencia pacífica. Nuestra labor se encamina por ello a la preservación y fomento de las relaciones de amistad y solidaridad entre todos los pueblos. Ninguna comunidad humana nos es ajena y su existencia nos exige, como universitarios, establecer nuestro compromiso con el desarrollo sostenible de las sociedades y la posibilidad de pervivencia de éstas en un mundo habitable.
TÍTULO PRELIMINAR
NATURALEZA Y FINESArtículo 1.- 1. La Universidad de La Laguna es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, y a la que corresponde participar en la prestación del servicio público de la educación superior. Los presentes Estatutos constituyen su norma básica de autogobierno.
2. Su organización y funcionamiento se inspira en los principios de democracia, igualdad, justicia y libertad. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el derecho y el deber de participar en sus órganos de gobierno, de conformidad con lo que previenen los presentes Estatutos. Nadie podrá ser discriminado por razones económicas, de raza, de sexo, de origen geográfico, ideológicas, religiosas o por cualquier otra circunstancia personal o social.
3. La Universidad de La Laguna está al servicio del desarrollo integral de los pueblos, de la paz y de la defensa del medio ambiente, y fundamentalmente de la sociedad canaria.
4. Su actividad se funda en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de estudio y de investigación que reconocen las Leyes, al tiempo que garantiza los derechos de libre expresión y difusión del pensamiento, de producción y creación artística, humanística, científica y técnica.
Artículo 2.- Son fines esenciales de la Universidad de La Laguna:
a) Impartir las enseñanzas correspondientes a las titulaciones de sus planes docentes.
b) Contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica.
c) Formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras.
d) Difundir el conocimiento y facilitar el acceso a su acervo, especialmente de quienes encuentren mayores dificultades materiales para ello.
e) Inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social.
f) Fomentar la defensa de los valores sociales y cívicos y, en particular, la libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia y espíritu crítico.
g) Fomentar la calidad y excelencia de sus actividades, estableciendo sistemas de formación, seguimiento y evaluación.
h) Apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario.
Artículo 3.- Para la consecución de sus fines, la Universidad de La Laguna mantendrá especiales relaciones de intercambio y colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y con otras universidades públicas radicadas en Canarias. Asimismo, fomentará dichas relaciones con instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeras, especialmente con las de Latinoamérica y África.
Artículo 4.- 1. En la realización de sus actividades, la Universidad se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y transparencia en aras a una mayor calidad y mejor servicio a los miembros de la comunidad universitaria y de la sociedad.
2. La Universidad adecuará su organización a la coordinación de las exigencias específicas de sus distintas actividades. Planificará la actividad docente e investigadora, fomentando la dedicación a tiempo completo y la cooperación interdisciplinar.
3. La Universidad realizará las adaptaciones necesarias para que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda desarrollar sus estudios universitarios.
Artículo 5.- 1. La Universidad de La Laguna, por su carácter de administración pública, goza de los privilegios y potestades propias de aquélla. Se ajustará en sus actuaciones a lo establecido en la legislación universitaria específica y en las normas generales sobre actuación y régimen jurídico de las administraciones públicas.
2. Los diferentes centros y servicios de la Universidad de La Laguna pondrán a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones y sugerencias.
Artículo 6.- La Universidad de La Laguna gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la legislación vigente. A tal efecto, dispondrá de recursos suficientes, priorizando la disposición de fondos públicos, para el desempeño de sus funciones.
Artículo 7.- Son competencias de la Universidad de La Laguna:
a) La elaboración de sus Estatutos, reglamentos y demás normas de régimen interno.
b) La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y representación, así como la regulación de los procedimientos para llevar a cabo esos actos.
c) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
d) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que ha de desarrollar sus actividades.
f) La elaboración y aprobación de sus planes de estudio e investigación.
g) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia y la investigación.
h) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de sus alumnos.
i) La elaboración y aprobación de su régimen de becas, ayudas y créditos al estudio y a la investigación.
j) La expedición de títulos y diplomas académicos reconocidos con carácter estatal, así como el establecimiento y expedición de títulos y diplomas oficiales de la propia Universidad.
k) La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y la organización de actividades culturales, deportivas y sociales.
l) El establecimiento de relaciones con entidades e instituciones nacionales y extranjeras.
m) Cualquier otra competencia que le reconozcan los presentes Estatutos o que tenga conexión con el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la legislación vigente.
Emblemas
Artículo 8.- 1. Sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento de Honores y Distinciones sobre el escudo fundacional y su uso, el escudo de la Universidad de La Laguna es rodado, de plata, con filiera de gules. En abismo, el rey San Fernando, en majestad, sobre trono de oro con almohadón de azur, los pies sobre cojín de púrpura, coronado y calzado de oro con cetro de oro en la diestra, revestido de manto de gules fileteado de oro, en la siniestra un mundo de azur cruzado de oro. Alrededor del escudo, en sable, la inscripción iniciada con una cruz: +REG. SANCTI FERDINANDI VNIVERSITATIS CANARIARVM STEMMA.
2. La bandera de la Universidad de La Laguna es la suya tradicional, de púrpura, con su escudo en disposición semejante a la del escudo de la bandera española.
3. El sello de la Universidad de La Laguna reproduce su escudo.
4. La medalla de la Universidad de La Laguna tiene en el anverso su escudo y en el reverso el escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad fijará los tamaños y clases de su medalla y las condiciones para su concesión, así como las de otros honores y distinciones que pueda establecer, incluido el Doctorado Honoris Causa.
Artículo 9.- La Universidad de La Laguna busca organizarse de forma que en su gobierno y en el de sus centros quede asegurada la igualdad de los diversos sectores de la comunidad universitaria. Los presentes Estatutos reflejan en su estructura y contenido la composición de dicha comunidad, las funciones en la que se explicita la prestación del servicio público a su cargo, su organización académica y de gobierno, los servicios de que dispone, los recursos con que cuenta y el modo de proceder en la gestión de los mismos.
TÍTULO I
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIACAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10.- 1. La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, el estudiantado y el personal de administración y servicios.
2. Los órganos de la Universidad garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con las competencias que les atribuyan los presentes Estatutos y las normas que lo desarrollan.
Artículo 11.- 1. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria cuantos les reconoce las leyes y en particular los siguientes:
a) Disponer de los medios necesarios para la propia formación, adecuados al sector al que se pertenece y participar en cuantos actos organice la Universidad orientados a este fin, de acuerdo con las normas que se dicten para ello.
b) Solicitar y recibir información de los distintos órganos de la Universidad sobre los asuntos en los que se tenga un interés.
c) Participar y elegir a sus representantes en los órganos de gobierno y de gestión conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
d) Recibir protección de los datos personales que obran en poder de la administración, evitando su difusión o utilización ilegítimas.
e) Disponer de unas instalaciones adecuadas, con accesos seguros y sin barreras, que permitan el normal desarrollo de la actividad universitaria.
f) Disponer de un lugar de trabajo o estudio libre de peligros en el que se eviten los daños a las personas y a los bienes.
g) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, así como de aquellos puestos a disposición de la Universidad por acuerdos o convenios específicos, de acuerdo con las normas dictadas al efecto.
2. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los establecidos por la legislación vigente, los siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
b) Desempeñar responsablemente las tareas propias de su categoría, sector y puesto de trabajo.
c) Colaborar con los órganos de gobierno universitario en el ejercicio de sus funciones.
d) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos o la participación en los órganos para los que hayan sido elegidos o designados, y responder de sus actividades cuando así les sea solicitado por los órganos competentes.
e) Respetar, conservar y mejorar el patrimonio de la Universidad.
f) Cumplir con las obligaciones derivadas de su participación en órganos colegiados o del desempeño de cargos académicos.
g) Contribuir a la mejora del funcionamiento de la Universidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 12.- 1. La Universidad de La Laguna organizará su registro de personal de acuerdo con la legislación vigente.
2. En el registro de personal de la Universidad de La Laguna se inscribirá a todo el personal que preste servicios en ella y se anotarán preceptivamente en él los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.
Artículo 13.- 1. El personal de la Universidad será retribuido con cargo a sus Presupuestos.
2. Las retribuciones del personal de administración y servicios no podrán ser inferiores a las escalas y los puestos de trabajo análogos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las Universidades Públicas.
Artículo 14.- El personal de la Universidad de La Laguna podrá obtener dispensa parcial de sus cometidos en razón de las necesidades propias de la Universidad. A tal efecto, el Consejo de Gobierno elaborará una normativa que deberá ser ratificada por el Claustro. En todo caso, el Consejo de Gobierno emitirá un informe preceptivo y vinculante de cada una de estas dispensas.
Artículo 15.- El personal de la Universidad de La Laguna disfrutará anualmente de una convocatoria de ayudas de carácter asistencial que contemplará como mínimo los siguientes aspectos: natalidad, guardería, ayudas escolares, tratamiento de salud, minusvalía, tratamientos especiales. La partida presupuestaria de estas ayudas vendrá reflejada en los presupuestos y atenderá preferentemente a los niveles de renta familiar más bajos.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADORDisposición general
Artículo 16.- 1. El personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna estará compuesto por:
a) Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
b) Personal docente contratado.
c) Personal contratado de investigación.
d) .........................................................
e) Personal de cualquier otra categoría que contemple la Ley.
2. El personal docente e investigador tiene las funciones que le atribuye la legislación vigente y las ejercerá, preferentemente, en régimen de dedicación a tiempo completo.
Derechos y deberes
Artículo 17.- 1. Son derechos específicos del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna, además de los reconocidos por las leyes y los presentes Estatutos, los siguientes:
a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación.
b) Planificar, impartir y evaluar las enseñanzas a su cargo, de acuerdo a los programas oficiales de las correspondientes asignaturas.
c) Elegir libremente sus líneas de investigación.
d) Conocer los procedimientos de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones.
e) Asociarse, sindicarse y elegir sus representantes.
f) Recibir formación pedagógica para la mejora de la calidad docente.
g) Disponer de apoyo expreso y singularizado para cumplir con la movilidad temporal obligada por la legislación vigente.
h) Percibir una retribución de acuerdo con su categoría y función equiparada a la que reciben los funcionarios estatales y autonómicos.
2. Son deberes específicos del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna, además de los previstos en las leyes y los presentes Estatutos, los siguientes:
a) Cumplir sus obligaciones docentes e investigadoras, con el alcance y dedicación que se establezca para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos.
b) Responder de sus actividades docentes e investigadoras cuando le sea solicitado por los diferentes órganos competentes.
c) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan en la Universidad por los cauces previstos al efecto.
d) Respetar totalmente los plazos de presentación de las calificaciones de los alumnos, así como permanecer en el centro durante el plazo de revisión de exámenes, en el horario convenido para tal efecto y, al menos, un día en doble turno.
Artículo 18.- 1. La formación y perfeccionamiento del profesorado es inherente a su propia actividad. A tal fin, la Universidad de La Laguna fomentará, mediante planes anuales, la organización y la participación en cursos, seminarios, congresos y cualquier otra manifestación científica, artística o técnica tendente a conseguir tales objetivos. Se prestará especial atención al profesorado contratado.
2. La Universidad de La Laguna establecerá convenios específicos con otras Universidades con el objeto de facilitar la movilidad temporal del profesorado contratado.
Artículo 19.- 1. El profesorado con dedicación a tiempo completo de la Universidad de La Laguna tiene derecho a disfrutar, cada cinco años, de una licencia especial a fin de ampliar o completar sus conocimientos en centros nacionales o extranjeros, con una duración máxima de doce meses.
2. Para poder ejercer el referido derecho será necesario haber desempeñado la función docente e investigadora a tiempo completo en la Universidad de La Laguna durante los últimos cinco años de forma ininterrumpida. Estas licencias no serán acumulables.
3. Durante el disfrute de dicha licencia especial se conservarán todos los derechos económicos y administrativos, en la medida que lo permita la legislación vigente.
4. Quienes hayan ejercido este derecho estarán obligados a informar respecto del aprovechamiento que para su formación y perfeccionamiento ha supuesto el período de licencia disfrutado.
5. El Consejo de Gobierno elaborará un Reglamento de Licencias Especiales del profesorado de la Universidad de La Laguna.
Artículo 20.- La Universidad de La Laguna establecerá un Plan Propio de Cátedras de Universidad.
Artículo 21.- La Universidad de La Laguna establecerá un Plan de Promoción y Estabilidad de su profesorado y recabará de los poderes públicos la financiación necesaria para su desarrollo y aplicación. En el mismo se deberán contemplar las ayudas para la movilidad de su profesorado y ayudas específicas para facilitar su promoción. Entre ellas deberán figurar de modo específico ayudas destinadas a facilitar la funcionarización y otras destinadas a garantizar la promoción y estabilidad del profesorado contratado.
De la provisión de plazas del Profesorado
Artículo 22.- 1. Corresponde al Consejo de Gobierno, oídos los Departamentos y los órganos de representación del profesorado aprobar con la suficiente antelación los criterios para la revisión y redistribución, en su caso, de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad. Para ello tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestarias, tomando en consideración la dotación de plazas existentes por Departamentos y áreas de conocimiento, así como su carga lectiva y el número de estudiantes a su cargo.
2. El Consejo Social y el Claustro serán informados de la planificación de la relación de puestos trabajo del personal docente.
Artículo 23.- El Consejo de Gobierno aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo del profesorado en la que se expresará, de forma clasificada, todas las plazas, tanto de profesorado funcionario como de profesorado contratado. Para la adopción de este acuerdo será necesaria una mayoría cualificada de tres quintos del Consejo de Gobierno.
También el Consejo de Gobierno aprobará las modificaciones a esta relación de puestos de trabajo del profesorado, por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes.
Artículo 24.- 1. Los Departamentos, a través de su Consejo, acordarán la solicitud de plazas de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios por el sistema de habilitación nacional, en el que se indicará expresamente el cuerpo y el área de conocimiento.
La oferta general o particular de plazas deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los órganos de representación del personal, de acuerdo con los criterios establecidos.
Le corresponde al Rector realizar la comunicación al Consejo de Coordinación Universitaria, en las convocatorias y plazos legalmente establecidos, a que se refiere el párrafo anterior.
2. Los concursos de acceso de selección del personal docente funcionario se desarrollarán de la forma siguiente:
a) En el plazo máximo de quince días a partir de la resolución de las plazas de habilitación convocadas con arreglo al apartado anterior, la Universidad convocará al correspondiente concurso de acceso.
b) La convocatoria, realizada por el Rector previo acuerdo del Consejo de Gobierno, además de las previsiones establecidas en la normativa vigente, determinará las plazas objeto del concurso, señalando el cuerpo.
c) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efecto de obtener plaza en otra Universidad.
d) Vacante una plaza de los cuerpos docentes, el Consejo de Gobierno podrá acordar que ésta sea cubierta mediante concurso de méritos o concurso de acceso entre habilitados.
3. Las Comisiones que deben resolver los concursos de acceso estarán compuestas por el Presidente, el Secretario y tres vocales e igual número de suplentes, del área de conocimiento objeto de concurso y serán designadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Departamentos correspondientes. En caso de que no existan miembros del área y del cuerpo correspondiente que reúnan los requisitos legales se recurrirá a miembros de áreas afines. La Universidad hará pública la composición de la Comisión.
4. Podrán concursar a las pruebas de acceso a los cuerpos docentes universitarios aquellas personas que reúnan los requisitos y condiciones fijados en la normativa de aplicación general.
5.1. La totalidad de las pruebas deberán celebrarse en la Universidad de La Laguna.
2. El concurso de acceso a Profesores Titulares de Escuela Universitaria, constará de dos pruebas públicas y eliminatorias:
a) La primera consistirá en la presentación oral, con una duración máxima de una hora, y discusión ante la Comisión, de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato.
b) La segunda prueba consistirá en la presentación oral, con una duración máxima de una hora, y discusión de un proyecto docente presentado por el candidato, que deberá incluir el programa de una de las materias o especialidades, referidas a las que se cursen en la Universidad de La Laguna, para la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclo, a realizar por quien obtenga la plaza.
3. El concurso de acceso a Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias constará de dos pruebas públicas y eliminatorias:
a) La primera consistirá en la presentación oral, con una duración máxima de una hora, y discusión ante la Comisión, de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato.
b) La segunda prueba consistirá en la presentación oral, con una duración máxima de una hora, de un proyecto docente e investigador presentado por el candidato. En el proyecto docente se deberá incluir el programa de una de las materias o especialidades, referidas a las que se cursen en la Universidad de La Laguna, para la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclo, a realizar por quien obtenga la plaza.
4. El concurso de acceso a Catedráticos de Universidad constará de dos pruebas públicas y eliminatorias:
a) La primera consistirá en la presentación oral, con una duración máxima de una hora, y discusión ante la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato.
b) La segunda prueba, con una duración máxima de una hora, consistirá en la presentación oral de un proyecto investigador presentado por el candidato.
6. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, en el que se regulará el plazo y forma de la convocatoria, la constitución de la comisión, las comunicaciones y los plazos para la presentación de la documentación acreditativa por parte de los concursantes, el lugar preciso de celebración y la propuesta de nombramiento.
7. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Los nombramientos, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas a concurso, serán efectuados por el Rector, inscritos en el correspondiente Registro de personal, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias y comunicados al Consejo de Coordinación Universitaria.
8. Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector.
a) Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del procedimiento por no presentarse alguna de las pruebas.
b) Las reclamaciones contra las resoluciones de las comisiones de selección serán resueltas por una comisión constituida por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento con dedicación preferentemente a tiempo completo y amplia experiencia docente e investigadora. Esta Comisión de Reclamaciones será elegida por el Consejo de Gobierno, por mayoría de tres quintos, y se renovarán tres de sus miembros cada dos años.
c) Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso, para velar por la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, y ratificará o no la propuesta en el plazo máximo de tres meses.
d) Las resoluciones del Rector a que se refieren los apartados anteriores de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contratación
Artículo 25.- 1. La Universidad de La Laguna contratará personal docente en todos aquellos tipos y modalidades contractuales que le permita la legislación vigente, en régimen laboral, preferentemente con dedicación a tiempo completo y con carácter indefinido.
2. La contratación de personal docente e investigador se hará mediante concursos públicos, a los que se les dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las universidades.
Artículo 26.- 1. La convocatoria de las plazas de profesorado contratado deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, u órgano delegado a tal efecto, previa solicitud razonada del Departamento al que corresponda la plaza e informe de los órganos de representación del profesorado contratado.
2. El Consejo de Gobierno elaborará un Reglamento de Contratación para el profesorado contratado. Deberá contener un Baremo Marco que garantice una valoración objetiva y numéricamente cuantificada, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno previo informe de los órganos de representación del profesorado contratado.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, u órgano delegado a tal efecto, la adjudicación de la plaza, previo informe y propuesta razonada y aprobada por el Consejo de Departamento a que corresponda la plaza.
4. El Consejo de Departamento, conforme a su propio Reglamento, procederá a la baremación y propuesta de las plazas objeto de concurso. En todo caso, la baremación para los contratos de carácter indefinido incluirá necesariamente la exposición de sus méritos, así como de un programa detallado de la/s asignatura/s que constituye/n el perfil docente objeto de concurso. En la baremación de la plaza sólo podrá intervenir personal docente de igual o superior categoría de la plaza objeto de concurso.
5. Contra el acuerdo del Consejo de Gobierno, u órgano en el que delegue, acerca de la provisión de plazas los interesados podrán presentar los recursos que prevé la Ley. El plazo para resolver será el legalmente establecido; transcurrido éste sin haber recaído resolución expresa, aquélla se entenderá desestimada. Por el contrario, si no se interpone reclamación alguna este acuerdo se convertirá en definitivo.
Artículo 27.- Cada Departamento elaborará los criterios de aplicación del Baremo Marco y su Baremo Específico que deberá atenerse al Reglamento de Contratación. El Baremo Marco atenderá a los siguientes criterios como preferentes:
a) Capacidad docente y pedagógica, mostrada principalmente por los informes que puedan recabarse sobre el desarrollo de las enseñanzas que, en su caso, el candidato haya tenido a su cargo.
b) Competencia en la materia, mostrada principalmente por las publicaciones y cursos de especialización recibidos o impartidos, así como cualquier otra actividad desarrollada por el candidato relacionada con el área de conocimiento correspondiente.
c) Dedicación universitaria, en su caso, entendida como grado y forma de cumplimiento de las obligaciones docentes e investigadoras del candidato en sus anteriores puestos de trabajo universitario.
d) Capacidad investigadora e interés de las líneas de investigación desarrolladas por el candidato.
e) Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 28.- Los profesores ayudantes no doctores contratados de la Universidad de La Laguna podrán tener dedicación docente hasta un máximo de noventa horas anuales durante los dos primeros años de contratación, elevándose esta dedicación hasta ciento veinte horas anuales durante los dos siguientes, siempre con la aceptación de los interesados. Esta dedicación se especificará en la convocatoria de la plaza entendiéndose que la participación en el concurso implica la aceptación de dicha dedicación. El no cumplimiento de este requisito será causa de la extinción del contrato en los términos que determine la Ley.
Artículo 29.- 1. La Universidad de La Laguna podrá contratar con carácter temporal, en régimen laboral profesores eméritos entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad durante al menos diez años.
2. Los Departamentos asignarán a los profesores eméritos, régimen de dedicación y permanencia. Impartirán docencia, preferentemente de tercer ciclo y dirigirán trabajos de investigación.
3. Su relación contractual será revisada en el plazo mínimo que la legislación permita, sin perjuicio de su eficacia honorífica que será de carácter vitalicio.
Artículo 30.- Los profesores visitantes serán contratados por un período máximo de un año, con posibilidad de renovación por otro año como máximo.
Personal Investigador en Formación
Artículo 31.- 1. Se denomina Personal Investigador en Formación a todos los becarios de investigación de la Universidad de La Laguna. El Consejo de Gobierno aprobará el estatuto del personal investigador en formación que regulará las becas que den lugar a esta condición.
2. El personal investigador en formación podrá colaborar en los proyectos de investigación desarrollados por el grupo en que se integre.
Evaluación de la calidad científico-docente
Artículo 32.- La evaluación de la calidad de la actividad del profesorado se realizará periódicamente y tendrá en cuenta la docencia y la investigación universitarias.
1. La evaluación de la docencia hará referencia, al menos, a las siguientes cuestiones: la planificación y organización de la materia, metodología docente, procesos de evaluación, actualización profesional, tutorías, asistencia al alumnado y resultados académicos de éste. Tendrá en cuenta el contexto de trabajo en el que se desenvuelve dicha actividad.
2. La evaluación de la investigación hará referencia tanto a la productividad (publicaciones en revistas especializadas, monografías, patentes, proyectos de investigación, participación en congresos, etcétera) como a la calidad de la misma. Se ponderará en relación con los recursos disponibles y estará a cargo de la Comisión de Investigación.
Artículo 33.- En el supuesto de que el profesor no superase la evaluación con la puntuación suficiente, deberá asistir a un curso de reciclaje docente ofertado por la Universidad.
Artículo 34.- Las encuestas de evaluación serán cumplimentadas por el estudiantado que curse y/o haya cursado la/s asignatura/s con el profesor a evaluar.
Artículo 35.- 1. La evaluación de la calidad de la actividad docente estará a cargo de una Comisión de Evaluación que tendrá por finalidad informar al Consejo de Gobierno y al Claustro sobre dicha actividad. Estará asistida por una Unidad Técnica.
2. La composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Calidad de la Docencia será regulada por el Consejo de Gobierno y corresponderá al Claustro la elección de sus componentes, por mayoría de tres quintos en sus respectivos sectores, de entre los miembros de la comunidad universitaria. Su composición se ajustará a los porcentajes de cincuenta por ciento de profesorado, cuarenta por ciento de estudiantado y diez por ciento de personal de administración y servicios.
3. La Comisión se constituirá durante los tres meses siguientes a la constitución total del Claustro y cesará con el nombramiento de una nueva Comisión. En el caso del estudiantado su representación será renovada cada dos años, coincidiendo con la renovación de este sector en el Claustro.
4. Corresponderán a la Comisión de Evaluación las siguientes funciones:
a) Proponer los miembros de la Unidad Técnica para su ratificación por Consejo de Gobierno.
b) Encargar a la Unidad Técnica la evaluación mediante procedimientos objetivos y fiables. Éstos serán aprobados por Consejo de Gobierno.
c) Recabar los informes complementarios y la colaboración de aquellos organismos y personas que estime necesario para el mejor cumplimiento de sus fines, así como analizar los resultados de las encuestas hechas al alumnado.
d) Elaborar y presentar al Rector, con periodicidad anual, un informe general sobre la calidad de la actividad docente, de cuyo contenido dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Claustro.
e) Dirigir la elaboración por la Unidad Técnica, cada año y de forma obligatoria, de un informe individual sobre la actividad de cada profesor de la Universidad. Este informe será confidencial y se remitirá al profesor afectado. En caso de informe negativo de la Unidad Técnica lo remitirá a la Comisión de Evaluación que lo hará llegar al Rector.
f) Elaborar un informe anual sobre los resultados globales por Departamento y Centro que se hará público en los Consejos y Juntas de Centro.
g) Cualesquiera otras funciones relacionadas con la evaluación de la calidad docente que pudieran atribuirsele reglamentariamente.
5. La Comisión de Evaluación determinará los casos en que sea conveniente una evaluación extraordinaria con arreglo a criterios objetivos, tales como el alto nivel de no presentados o de fracaso académico.
CAPÍTULO III
DEL ESTUDIANTADOAcceso a la universidad y permanencia en la misma.
Artículo 36.- 1. Son alumnos de la Universidad de La Laguna todas las personas matriculadas en enseñanzas de primer, segundo, tercer ciclo o de títulos propios de conformidad con los presentes Estatutos y las leyes. Tendrán derecho a matricularse en ella quienes acrediten cumplir los requisitos legalmente establecidos.
2. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponible, establecerá los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en centros de la Universidad de La Laguna, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 37.- La Universidad de La Laguna, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno, admite dos tipos de matrícula:
a) La ordinaria, que habrá de realizarse para seguir los estudios encaminados a la obtención de un título o diploma.
b) La extraordinaria, que podrá realizarse en asignaturas diversas por motivos de interés personal, con el consiguiente reconocimiento académico.
Artículo 38.- 1. El alumnado de la Universidad de La Laguna, sin menoscabo de lo establecido por la legislación vigente tiene derecho, al menos, a seis convocatorias por cada asignatura. Se entiende por convocatoria presentada aquella en la que el alumno concurre efectivamente al examen correspondiente.
2. El Consejo Social, por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno, señalará las normas que regulen la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes señaladas en el párrafo anterior.
3. En el caso de las asignaturas optativas o de libre configuración que dejen de ofertarse se garantizará, a los alumnos que hayan estado matriculados en ellas, el derecho a examen en los dos cursos académicos siguientes.
Artículo 39.- Salvo renuncia expresa del alumno, las dos últimas convocatorias se realizarán ante un tribunal nombrado por la Junta de Centro, del que obligatoriamente deberán formar parte dos profesores del Departamento distintos del responsable de la asignatura. A petición propia, el alumno podrá defender públicamente su prueba ante el tribunal.
Artículo 40.- Tanto para las asignaturas anuales como para las cuatrimestrales existirán tres convocatorias, a las que podrá presentarse todo alumno debidamente matriculado. El Consejo de Gobierno establecerá la ubicación de dichas convocatorias en el Calendario Académico de cada año.
Artículo 41.- En la primera convocatoria del examen final de cada asignatura deberán producirse dos llamamientos, mediando entre ellos al menos cinco días y siendo los dos de iguales características, es decir, con el mismo formato y nivel de dificultad.
Artículo 42.- Si un alumno agota dos convocatorias con un mismo profesor, podrá cursar la asignatura con otro profesor que la imparta en un grupo distinto, en caso de que lo hubiere en el mismo Centro.
Artículo 43.- 1. Al formalizar su matrícula el alumnado dispondrá del plan de cada asignatura que hará público el Centro. Dicho plan, que deberá ser remitido por los Departamentos al Centro, contendrá al menos el temario, la bibliografía, los criterios de evaluación, la relación detallada del tipo de pruebas teóricas y/o prácticas que han de superarse, y los horarios de docencia y tutorías del profesorado.
2. El Centro publicará también los horarios de todas las asignaturas, incluyendo las horas de prácticas, así como el calendario de exámenes.
Artículo 44.- Los estudiantes de la Universidad de La Laguna tendrán derecho a anular o modificar su matrícula en aquellas asignaturas en las que existan incompatibilidades en los horarios definitivos, en un plazo de diez días hábiles posteriores al plazo ordinario establecido para la matriculación.
Artículo 45.- La Universidad de La Laguna garantizará el acceso para mayores de 25 años a través de un Reglamento que será elaborado por la Comisión Delegada correspondiente del Consejo de Gobierno y aprobado por este último.
Derechos y deberes
Artículo 46.- 1. Son derechos del estudiantado de la Universidad de La Laguna, además de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:
a) Estudiar, asistir regularmente a las actividades docentes y formarse culturalmente de manera amplia.
b) No quedar excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, ni por residir en las islas donde no sea posible realizar dichos estudios, así como beneficiarse de las becas, ayudas y créditos al estudio que establezca la Universidad.
c) Asistir a las clases teóricas y prácticas.
d) Ser atendido y orientado por sus profesores mediante sistemas de tutorías. Se prestará especial atención al derecho a la educación a estudiantes con discapacidades, a los cuales se les prestará una dedicación tutorial específica.
e) Cuando la libertad de estudio, dentro de los contenidos y objetivos establecidos por algún Departamento para alguna de sus asignaturas, suponga la utilización de bibliografías alternativas respecto de teorías, métodos o doctrinas, que por sus componentes filosóficos, ideológicos o religiosos puedan afectar a derechos constitucionales, el alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a las teorías y métodos escogidos por él de entre los propuestos por el Consejo de Departamento en la programación de dicha asignatura. La evaluación, en todo caso, buscará garantizar un conocimiento suficiente de la misma.
f) Recibir una formación integral basada en los valores de libertad, igualdad, tolerancia y espíritu crítico.
g) Participar en la evaluación de la docencia a través de los cauces establecidos en los presentes Estatutos.
h) Conocer los criterios de evaluación de cada asignatura, a través de su representación en los órganos competentes, y participar en la aprobación de los programas exigidos para la evaluación.
i) Ser valorados con criterios objetivos en su rendimiento académico; obtener, previa solicitud, la revisión de sus evaluaciones, y poder ejercer los medios de impugnación correspondientes, que serán reglamentados por el Consejo de Gobierno.
j) Asociarse y reunirse libremente en el ámbito universitario. Los órganos de gobierno ofrecerán un trato no discriminatorio a los colectivos de estudiantes y colaborarán en el desarrollo de las actividades científicas, culturales y sociales promovidas por ellos mediante su apoyo económico y material. A tal efecto, la Universidad y los respectivos centros habilitarán los locales específicos, así como los medios necesarios.
k) Disponer de los medios económicos necesarios con destino a sufragar las actividades de carácter estudiantil. A tal fin se crearán conceptos específicos en el presupuesto de la Universidad.
l) Ser asistido por el Servicio Público de Sanidad en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
m) Recibir una adecuada información de sus derechos y deberes, así como del funcionamiento de la Universidad.
n) Los estudiantes miembros de los órganos colegiados podrán solicitar certificados de su asistencia a los mismos, para su utilización como justificante ante la falta a clases debido a reuniones de estos órganos.
2. Son deberes del estudiantado, además de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:
a) Estudiar y asistir regularmente a las actividades docentes.
b) Rendir adecuadamente en el trabajo de estudio e investigación propio de su condición de discentes.
De la evaluación del rendimiento académico
Artículo 47.- 1. La evaluación será directa, objetiva y continua.
2. Los reglamentos de cada Departamento establecerán los procedimientos mínimos que faciliten la evaluación continuada de sus alumnos.
3. El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento de revisión e impugnación de exámenes.
4. En un plazo no inferior a tres días hábiles, excepto sábados, antes de la publicación de las actas definitivas, el estudiante tendrá derecho a la publicación de las calificaciones provisionales y a la revisión de los exámenes o pruebas realizados, tanto escritos como orales, y a su comentario con el profesor correspondiente.
Artículo 48.- Los resultados finales de la evaluación de los alumnos se darán siempre en forma de calificación, y, en las asignaturas donde sea posible, dicha calificación se acompañará con una nota en la escala de 0 a 10.
Becas, ayudas y créditos al estudio
Artículo 49.- La Universidad de La Laguna demandará de los organismos competentes del Estado y de la Comunidad Autónoma, el establecimiento de un régimen de becas, con el fin de evitar la discriminación por razones económicas de su alumnado y propiciar una más justa igualdad de oportunidades.
Artículo 50.- 1. Es competencia del Claustro Universitario debatir y aprobar la política propia de becas, ayudas y créditos al estudio. El Consejo de Gobierno elaborará la reglamentación específica al respecto. En todo caso, en dicha política primarán los siguientes criterios: el nivel de renta familiar, la distancia geográfica a los centros de estudio y el rendimiento académico.
2. Dicha política no suplantará en ningún caso puestos de trabajo ni la creación de los mismos.
Artículo 51.- La Universidad de La Laguna procurará instrumentar un régimen de créditos al estudio preferentemente con instituciones públicas y entidades financieras.
Artículo 52.- La Universidad de La Laguna promoverá un programa de becas como apoyo a los estudiantes de los cursos de doctorado.
De la representación estudiantil
Artículo 53.- Los estudiantes podrán crear de forma autónoma su propia organización que comprenderá, al menos, los siguientes órganos:
a) Delegación de alumnos.
b) Asamblea de estudiantes claustrales.
c) Junta de estudiantes.
Artículo 54.- La delegación de alumnos del Centro es un órgano cuyas funciones fundamentales son la deliberación y proposición de líneas de actuación, el control del cumplimiento del deber de representación y la información al alumnado. Estará integrada, al menos, por los claustrales del Centro, los representantes de la Junta de Centro y Consejos de Departamentos y los delegados de grupo.
Artículo 55.- La asamblea de estudiantes claustrales es un órgano de discusión y aprobación de propuestas. Estará compuesta por todos los alumnos claustrales.
Artículo 56.- La Junta de Estudiantes es el órgano colegiado de coordinación de las diversas formas de representación del alumnado y de proposición de líneas de actuación. El Estatuto del Estudiantado fijará el número total de componentes, así como el número de representantes por cada Colegio Mayor o Residencia Universitaria. Además fijará el porcentaje de estudiantes claustrales en relación con el total de componentes de la Junta.
Artículo 57.- La Universidad de La Laguna se dotará de un Estatuto del Estudiantado que será aprobado por la Junta de Estudiantes y ratificado por el Consejo de Gobierno. Ampliará y desarrollará los derechos del estudiantado contemplados por la legislación vigente y los presentes Estatutos. Entrará en vigor cuando sea ratificado.
Artículo 58.- 1. La Junta de Estudiantes actuará de forma subsidiaria si no existiera Delegación de Estudiantes de Centro o si se encontrara paralizada su gestión, priorizando la creación o reactivación de la Delegación.
2. Con voz y sin voto podrá asistir a sus sesiones cualquier estudiante de la Universidad.
3. Sus funciones serán:
a) Coordinar y llevar a cabo las iniciativas emanadas de los órganos de representación del estudiantado.
b) Proponer y acordar líneas de actuación.
c) Convocar asambleas en los centros cuando se considere necesario.
d) Informar al alumnado.
Artículo 59.- El Consejo de Gobierno velará por la dotación de infraestructura y presupuesto a la junta de estudiantes, previa presentación, por ésta, de un plan de actuación general y un anteproyecto de presupuesto. Las Juntas de Centro harán lo propio con las delegaciones de alumnos.
Artículo 60.- La elaboración de los reglamentos de régimen interno de todos los órganos de representación de los estudiantes será competencia de dichos órganos, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno para establecer unos principios o criterios generales de acuerdo con los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOSDisposiciones generales
Artículo 61.- 1. El personal de administración y servicios de la Universidad de La Laguna constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento para la prestación de los servicios que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad, de acuerdo con los principios y valores establecidos en los presentes estatutos.
2. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad estará constituido por personal funcionario y personal en régimen de contratación laboral.
3. Para el cumplimiento de los fines que le son propios, la Universidad de La Laguna se dotará de unas relaciones de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios que sean suficientes en cada momento, y adecuadas en su profesionalización y estructura, garantizando que la creación de nuevos Centros y Servicios llevará aparejada la dotación del Personal de Administración y Servicios necesaria, que será negociada con los órganos de representación del personal.
4. La Universidad de La Laguna se dotará de un catálogo de puesto de trabajo que comprenda las funciones de cada uno de ellos, y de un manual de procedimientos administrativos que serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
5. Corresponde al Rector adoptar, respecto al Personal de Administración y Servicios, las decisiones relativas a su situación administrativa y régimen disciplinario, a excepción de la separación del servicio en el caso del personal funcionario, que será acordada por el órgano competente. De todo ello serán informados los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 62.- 1. Las escalas de personal funcionario propio de la Universidad de La Laguna serán, al menos, las que se señalan a continuación, estructuradas de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos:
a) Grupo A: Escala de Técnicos de Gestión, Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas y Escala Superior de Técnicos de Sistemas y Tecnologías de la Información.
b) Grupo B: Escala de Gestión, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y Escala de Gestión de Sistemas de Información.
c) Grupo C: Escala Administrativa y Escala de Técnicos Auxiliares de Informática.
2. La creación, modificación o supresión de las escalas propias de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad dentro de cada grupo corresponde al Consejo de Gobierno, previa negociación de la Gerencia con la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario.
3. El personal laboral de administración y servicios se clasificará de acuerdo con los grupos que se definen en el convenio colectivo que les sea de aplicación.
Artículo 63.- 1. La Universidad establecerá el régimen retributivo del personal funcionario de administración y servicios dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma en el marco de las bases que dicte el Estado.
2. Las retribuciones del personal laboral de administración y servicios serán establecidas por el convenio colectivo que le sea de aplicación y por los presentes Estatutos.
Derechos y deberes
Artículo 64.- 1. Son derechos del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, además de los reconocidos por las leyes y por los presentes Estatutos, los siguientes:
a) Asociarse, sindicarse y elegir sus representantes.
b) Formarse profesionalmente, mediante su participación en los programas y actividades formativas propias de la Universidad de La Laguna y su asistencia a actividades externas que se consideren de interés. La Universidad garantizará la posibilidad de formación de todos los miembros de este colectivo.
c) Ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito legalmente establecido a través de sus órganos colegiados de representación.
d) Conocer los procedimientos de evaluación sobre el rendimiento y los resultados de los mismos, así como obtener certificación de éstos a los efectos que procedan.
e) Desarrollar sus tareas en condiciones que garanticen el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
f) Negociar con la Universidad las condiciones de trabajo, a través de los respectivos órganos de representación del personal funcionario y laboral, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en el convenio colectivo.
g) Contar con la información necesaria y los medios adecuados para el óptimo desarrollo de sus funciones incluyendo las nuevas tecnologías.
h) A la promoción profesional.
2. Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos por las leyes y por los presentes Estatutos, los siguientes:
a) Desempeñar las tareas conforme a los principios de profesionalidad, legalidad y eficacia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
b) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a su formación y perfeccionamiento.
c) Responder de sus actividades cuando así le sea solicitado por los diferentes órganos competentes.
Relaciones de puestos de trabajo, provisión y formación
Artículo 65.- 1. Las relaciones de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicio de la Universidad son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de este personal.
2. La propuesta de las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad será elaborada por el Gerente previa negociación con sus representantes y aprobada por Consejo de Gobierno.
3. Las relaciones de puestos de trabajo se adecuarán en su estructura y contenido a la legislación aplicable y señalarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La unidad orgánica a la que están adscritos los puestos de trabajo.
b) La denominación y características de los puestos de trabajo.
c) Los requisitos para su desempeño.
d) El nivel de dedicación requerido.
e) Las retribuciones complementarias que les correspondan.
4. Las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán ir acompañadas de un catálogo de los puestos, que elaborará la Gerencia previo acuerdo con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios. En el mismo se especificarán el objeto, características, dependencias, funciones y grado de responsabilidad de cada puesto de trabajo.
Artículo 66.- 1. La propuesta de relación de puestos de trabajo orgánica será elaborada por el Gerente previa negociación con los representantes del Personal de Administración y Servicios. Será elevada al Consejo de Gobierno junto con los informes emitidos que la remitirá al Consejo Social para su aprobación. Se revisará y aprobará cada cuatro años y, potestativamente, cada año. Se ajustará a las pautas que establezca el Consejo de Gobierno, en razón de unos criterios objetivos de distribución del personal entre los centros y Servicios de la misma, una vez oídos éstos y en atención a las necesidades docentes e investigadoras y a las previsiones de los presentes Estatutos.
2. La determinación en las relaciones de puestos de trabajo, del número de plazas que corresponde a cada categoría funcionaria o laboral, tenderá a facilitar la realización de una adecuada carrera profesional.
3. La Universidad de La Laguna mantendrá una política de gestión de Personal de Administración y Servicios basada en la homologación de las condiciones retributivas y de trabajo de los colectivos del personal laboral y funcionario, entre sí y con el resto de las Universidades públicas canarias, sin que ello pueda suponer en ningún caso menoscabo de las condiciones existentes.
Artículo 67.- A propuesta del Gerente, quien previamente la negociará con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios, el Consejo de Gobierno establecerá anualmente la Oferta Pública de Empleo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad.
Artículo 68.- 1. La Universidad seleccionará su personal, funcionario o laboral, de acuerdo con su oferta de empleo anual mediante convocatoria pública en la que se garantizarán los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. Los procesos selectivos para cubrir las vacantes contempladas en la oferta de empleo serán convocadas en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la oferta.
Artículo 69.- La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas contenidas en la oferta de empleo de la Universidad de La Laguna será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 70.- 1. La Universidad de La Laguna garantizará y fomentará la prioridad de la promoción de su personal en los términos previstos por la legislación vigente.
2. Las bases de las convocatorias de promoción interna de la Universidad de La Laguna serán elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo de las mismas con los Órganos de Representación del Personal de Administración y Servicios.
3. Los funcionarios, para su promoción, deberán reunir las condiciones establecidas en cada convocatoria y superar las pruebas que para cada caso se establezcan. Las plazas que no queden cubiertas por promoción interna se convocarán por turno libre. La promoción del personal laboral se realizará de acuerdo con lo que establezca su convenio colectivo.
4. La Universidad de La Laguna se dotará de un reglamento de selección, provisión y sustitución de puestos de trabajo del personal funcionario. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, previo informe de la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario.
Artículo 71.- 1. El tribunal encargado de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a escalas de personal funcionario de la Universidad será nombrado por el Rector y no podrá estar formado mayoritariamente por personal perteneciente a la escala objeto de selección, respetándose el principio de especialidad. Estará constituido por los siguientes miembros, con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la misma:
a) El Rector, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) Dos personas designadas por el Rector.
c) Dos representantes de la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario.
d) Un miembro de la misma escala, elegido por sorteo público.
e) El Jefe del Servicio de Recursos Humanos o persona que le sustituya, que actuará como secretario, con voz y sin voto.
2. Las personas designadas por el Rector para actuar en el tribunal encargado de juzgar las pruebas selectivas para acceder a las plazas del personal laboral, de acuerdo con los convenios colectivos que le sean de aplicación, serán especialistas relacionados con la plaza a contratar.
Artículo 72.- 1. La formación continua del Personal de Administración y Servicios para el puesto de trabajo es un derecho y un deber de este colectivo. Por ello, la Universidad de La Laguna garantizará, promoverá y facilitará la formación, tanto interna como externa, de todos los trabajadores y trabajadoras pertenecientes al Personal de Administración y Servicios, a través de planes específicos de formación, promoción y perfeccionamiento.
2. Se constituirá una Comisión de Formación del personal de administración y servicios que tendrá como objeto la elaboración, programación, seguimiento y evaluación de los planes periódicos de cursos y actividades para el mismo, así como la resolución de las solicitudes de ayudas para la Formación Externa que les presenten los miembros de este sector, dentro de las partidas presupuestarias que se consignen para este fin. Será paritaria y estará formada, al menos, por el Gerente y el Jefe del Servicio de Recursos Humanos y representantes del Comité de Empresa y de la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario. Elaborará su propio reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
3. En aras de mejorar la calidad de los Servicios y la formación del Personal de Administración y Servicios, la Universidad de La Laguna promoverá convenios, previa negociación con los órganos de representación del mencionado personal, con otras Universidades, Centros de Investigación y Administraciones Públicas. Para ello se dotará de los correspondientes programas de financiación.
Artículo 73.- La Universidad de La Laguna establecerá los mecanismos para que el personal de administración y servicios, en el desarrollo de sus funciones y con el objetivo de mejorar su cualificación profesional, pueda desplazarse temporalmente a otras universidades, mediante la firma de convenios de reciprocidad con otras universidades o administraciones públicas que garanticen su movilidad.
Evaluación de la calidad de la administración y los servicios.
Artículo 74.- 1. La evaluación de la calidad de la gestión administrativa y de los servicios estará a cargo de una Comisión de evaluación que informará al Consejo de Gobierno y al Claustro sobre dicha actividad.
2. Su composición y funcionamiento será regulado por el Consejo de Gobierno y corresponderá al Claustro la elección de sus componentes por mayoría de tres quintos de sus respectivos sectores entre miembros de la comunidad universitaria. En todo caso estará compuesta por un cincuenta por ciento de personal de administración y servicios, un veinticinco por ciento de profesorado y un veinticinco por ciento de alumnado.
3. La Comisión se constituirá durante los tres meses siguientes a la constitución del Claustro y cesará con el nombramiento de una nueva Comisión. En caso del estudiantado, su representación será renovada cada dos años, coincidiendo con la renovación de este sector en el Claustro.
4. La realización de los estudios y la custodia de los datos personales que a tal efecto sea necesario recabar será competencia de una Unidad Técnica designada por el Consejo de Gobierno entre profesionales de reconocido prestigio en la materia.
TÍTULO II
DE LAS FUNCIONES UNIVERSITARIASCAPÍTULO I
DEL ESTUDIO Y LA ENSEÑANZA
Organización docente y planes de estudio
Artículo 75.- 1. La enseñanza universitaria tiene como finalidad el desarrollo integral del alumnado y su preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
2. La Universidad promoverá la integración entre docencia e investigación y prestará especial atención a la adaptación de estas actividades a la demanda social de nuestro entorno.
Artículo 76.- La Universidad de La Laguna impartirá enseñanzas conducentes a la obtención de:
a) Títulos oficiales de validez en todo el territorio nacional que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector.
b) Títulos y diplomas propios, así como otros estudios de posgrado y de extensión universitaria que conducirán, respectivamente, a la obtención de las titulaciones de especialización y a los certificados pertinentes. El Consejo de Gobierno establecerá la norma general para la regulación y aprobación de estos estudios.
Artículo 77.- Los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos. La superación de los estudios dará derecho, en los términos que establezca la legislación vigente, y según la modalidad de enseñanza cíclica de que se trate, a la obtención de los títulos de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor.
Artículo 78.- 1. Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores organizarán y coordinarán los estudios dirigidos a la obtención del título de Diplomado universitario, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
2. Las Escuelas Universitarias y las Escuelas Universitarias Politécnicas programarán, organizarán y coordinarán los estudios dirigidos a la obtención del título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
Artículo 79.- 1. Los planes de estudio serán elaborados por las juntas de centro respectivas, según las directrices generales establecidas, y aprobados por el Consejo de Gobierno.
2. Las propuestas de planes de estudio irán acompañadas de un informe económico sobre los costes que requiera su implantación.
3. Cuando se trate de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de carácter estatal, el Rector remitirá dichos planes a la Comunidad Autónoma a efectos de la obtención del informe favorable relativo a la valoración económica del plan de estudios y posteriormente al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación.
Artículo 80.- 1. Cada plan de estudios comprenderá, en todo caso:
a) La relación de asignaturas troncales, obligatorias, optativas y los créditos de libre elección.
b) Los departamentos y áreas de conocimiento responsables de cada asignatura.
c) La secuencia entre asignaturas, con indicación de prerrequisitos o correquisitos si los hubiere.
d) El cuadro de convalidaciones.
2. La Universidad procurará, a través de sus Centros y Departamentos que los programas oficiales de las distintas asignaturas teóricas y prácticas sean efectivamente realizables en el período en que están previstos.
3. Corresponderá al Consejo de Gobierno, oída la junta de centro, la determinación de las normas para la implantación y desarrollo de los planes de estudio.
Artículo 81.- .......................................................
Los estudios de tercer ciclo y de doctorado
Artículo 82.- 1. Los estudios de tercer ciclo consisten en la realización y superación de los cursos y de los trabajos de investigación previstos en los programas de doctorado.
2. El título de doctor se obtendrá mediante la aprobación de la tesis doctoral.
Artículo 83.- Los programas de doctorado, que podrán ser propuestos por los Departamentos, Institutos Universitarios y Centros de Estudios, se realizarán siempre bajo la supervisión y responsabilidad de un Departamento o de un Instituto Universitario de Investigación, y tendrán como finalidad la especialización y actualización del estudiantado en un campo científico, técnico o artístico y su formación en la investigación.
Artículo 84.- La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación relacionado con el programa de doctorado realizado por el doctorando. Se elaborará bajo la dirección de un doctor y bajo la tutela de un Departamento.
Artículo 85.- 1. Existirá una Comisión de Estudios de Postgrado, y en su caso una Comisión de Doctorado. Su composición y funciones se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente y a lo que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno. Su presidente será el Vicerrector que desempeñe las competencias de postgrado.
Cuando la legislación lo permita, contará con una representación de alumnos de postgrado que cursen el Doctorado.
2. La Comisión de Doctorado elegirá de entre sus miembros una comisión permanente de doctorado, constituida por representantes de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación agrupados en cada una de las grandes áreas, y de entre ellos a un director de la misma. El Director de la Comisión Permanente será el encargado de la gestión ordinaria de la Comisión de Doctorado bajo la dirección del presidente.
3. En todo caso es responsabilidad del Consejo de Gobierno establecer los mecanismos precisos para la coordinación de los estudios de tercer ciclo con la política y planes de investigación de la Universidad.
Cursos de especialización
Artículo 86.- 1. La Universidad podrá establecer estudios propios y de postgrado para la formación de especialistas y la actualización permanente de los profesionales universitarios.
2. Su autorización corresponde al Consejo de Gobierno previa presentación de una memoria justificativa por el Centro, Departamento, Instituto Universitario de Investigación o Centro de Estudios que lo proponga. Esta memoria detallará su programación, responsabilidades docentes y estudio económico detallado.
3. Las tasas de dichos cursos serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Convalidación de estudios
Artículo 87.- 1. Los expedientes de convalidación se iniciarán a instancia de la persona interesada y se tramitarán a través de los centros de la Universidad de La Laguna que impartan los estudios que se pretenden convalidar.
2. Corresponde al Rector la resolución de los expedientes de convalidación de los estudios realizados en diferentes centros, así como la de aquellos que se hayan cursado en otros centros españoles o extranjeros.
Artículo 88.- Siempre que la convalidación de estudios sea entre títulos expedidos por la Universidad de La Laguna se procederá a la adaptación, conservando la calificación obtenida en la titulación de origen.
Artículo 89.- 1. En cada centro de la Universidad de La Laguna se constituirá una Comisión de Convalidaciones, formada por un mínimo de tres profesores por titulación y encargada de emitir dictamen sobre las solicitudes de convalidación de estudios, previo informe, si fuera necesario, de los profesores responsables de cada una de las asignaturas afectadas. En dicha Comisión participará una representación del alumnado, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto.
2. El Consejo de Gobierno reglamentará la composición y competencias de la Comisión de Convalidación, que se ocupará de dicha actividad y de la adaptación de estudios, de acuerdo con los criterios generales que apruebe el Consejo de Coordinación Universitaria.
3. Los expedientes de convalidación se resolverán, al menos, una vez por cuatrimestre.
CAPÍTULO II
LA INVESTIGACIÓNDisposiciones generales
Artículo 90.- 1. La investigación en la Universidad es fundamento de la docencia y medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. Para un adecuado cumplimiento de sus funciones, la Universidad asume como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la formación de investigadores y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada, favoreciendo especialmente las Iniciativas Investigadoras que ayuden al desarrollo Integral de Canarias.
2. La Universidad reconocerá y garantizará la libertad de investigación en el ámbito universitario.
3. La investigación es un deber y un derecho del personal docente e investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos y del ordenamiento jurídico.
4. La Universidad propiciará el conocimiento general de la actividad científica de su personal docente e investigador y procurará los medios adecuados de publicación, promoción y difusión de la misma.
Artículo 91.- 1. Con independencia de la creación de otras estructuras, la actividad investigadora de la Universidad se llevará a cabo principalmente en los grupos de investigación, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación.
2. Los grupos de investigación son unidades fundamentales de investigación organizadas en torno a una línea común de actividad científica. Podrán estar formados por profesores funcionarios, personal contratado, personal investigador en formación integrados en uno o varios Departamentos o Institutos coordinados por un investigador responsable.
3. Los grupos de investigación tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su propia actividad, dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria.
Artículo 92.- 1. La Universidad procurará la obtención de recursos suficientes para la investigación y, especialmente, el personal, la infraestructura, las instalaciones y el mantenimiento del Servicio General de Investigación.
2. La Universidad fomentará la investigación consignando a tal efecto para cada ejercicio económico las cantidades que se consideren convenientes en las diferentes partidas presupuestarias.
3. La Universidad fomentará mediante planes bianuales la formación del personal docente e investigador, favorecerá la actividad de éste en otros centros y contribuirá a sufragar los gastos de su asistencia activa a congresos o reuniones de trabajo relacionados con su área de investigación. Asimismo, la Universidad apoyará aquellos congresos, reuniones o actividades científicas que sean considerados de especial interés por la Comisión de Investigación.
Artículo 93.- La Universidad de La Laguna, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, podrá crear empresas, centros de innovación tecnológica, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. A tal efecto el Consejo de Gobierno reglamentará las condiciones en las que puedan crearse estas entidades. En cualquier caso, la creación de estos entes requerirá la aprobación por mayoría absoluta del Consejo de Gobierno.
Programación de la investigación
Artículo 94.- Con carácter anual, los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Estudios presentarán ante el vicerrectorado correspondiente un informe sobre la situación y resultados de su investigación, en el que se recogerán las líneas generales de investigación, los proyectos específicos y los recursos de personal y material empleados, así como los gastos realizados en ella. Estos informes serán incorporados a la memoria de investigación de la Universidad que habrá de ser elaborada anualmente por el vicerrectorado.
Artículo 95.- 1. La Comisión de Investigación estará presidida por el Vicerrector correspondiente y contará, al menos, con un representante de cada Departamento, Instituto Universitario de Investigación y una representación de los Servicios de apoyo al estudio, la docencia y la investigación.
2. Corresponde a la Comisión de Investigación:
a) Proponer la distribución de los fondos propios de la Universidad destinados a la investigación en función de baremos objetivos.
b) Aprobar los proyectos y evaluar las investigaciones que se realicen con cargo a los fondos destinados por la Universidad a la investigación, para ello se estará a lo dispuesto en el artículo 32.2 de los presentes Estatutos.
c) Proponer la convocatoria y adjudicación de becas y ayudas a la investigación.
d) Elaborar su reglamento de régimen interior.
Artículo 96.- Los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de Estudios o equipos de investigación responsables de los proyectos, contratos, convenios, ayudas o subvenciones podrán proponer a la Universidad, en función de sus programas de investigación, la contratación temporal, de acuerdo con la legislación vigente, de personal especializado o colaborador con cargo a los fondos de investigación o con la financiación externa que se reciba a tal fin.
Artículo 97.- 1. Se considerarán becarios de investigación de la Universidad todas aquellas personas que disfruten de beca para el desarrollo de un trabajo de investigación en ella, cualquiera que sea el organismo que la sufrague, siempre que dicha beca sea homologada por la Comisión de Investigación.
2. En ningún caso podrán coincidir las tareas de los becarios de investigación con las propias del personal de administración y servicios.
Artículo 98.- Los fondos de investigación, bibliográficos e instrumentales, inventariados en la Universidad de La Laguna estarán a disposición de todos sus investigadores, de acuerdo con la normativa que a tal fin elabore el Consejo de Gobierno.
Artículo 99.- La Universidad promoverá la investigación en aquellos aspectos que contribuyan a la educación en la convivencia pacífica y democrática de los pueblos. La Universidad, consciente de la problemática de los países en vías de desarrollo, fomentará la cooperación e investigación relacionada con el progreso de éstos.
En ningún caso se fomentará la investigación en aspectos específicamente bélicos o militaristas.
Artículo 100.- El profesorado y el personal vinculado a programas o contratos de investigación en los que participe la Universidad de La Laguna harán constar su condición de tales en la publicación de los resultados de su investigación.
Los contratos de investigación
Artículo 101.- 1. Los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, artístico o técnico, así como para la participación en cursos de especialización se regirán por la normativa que a tal efecto elabore el Consejo de Gobierno y podrán ser firmados por:
a) El Rector, en nombre de la Universidad.
b) El Director del Departamento o Instituto Universitario de Investigación, en nombre del órgano que dirige.
c) Los profesores, en su propio nombre.
2. En todo caso, corresponderá al Rector la firma del contrato cuando:
a) Su ejecución supere el marco de un Departamento o Instituto Universitario.
b) Su importe total exceda de la cuantía que estipule el Consejo de Gobierno.
c) Sus cláusulas prevean explícitamente que la Universidad, en cuanto tal, y/o el Departamento o Instituto Universitario de Investigación incurran en responsabilidad en caso de incumplimiento de los términos del contrato.
3. La delegación de firma por el Rector habrá de efectuarse expresamente para cada caso y por escrito, en documento que se adjuntará al contrato a firmar.
Artículo 102.- Los contratos de investigación que impliquen el uso de instalaciones o medios materiales de un Departamento o Instituto Universitario de Investigación y hayan de ser firmados por profesores de la Universidad, requerirán la previa conformidad y autorización mediante informe razonado del Consejo de Departamento o Instituto Universitario de Investigación respectivo. Los contratos de investigación que no impliquen el uso de instalaciones o medios materiales requerirán un informe previo del Departamento a que pertenezca el profesor responsable. En el caso de que el informe no fuera positivo, los conflictos que pudieran surgir serán dirimidos por el Rector, a propuesta del Vicerrector competente, oída la Comisión de investigación.
Artículo 103.- 1. En los contratos regulados en este Capítulo se incluirán, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre de la persona o personas que hayan de ejecutarlo, así como su condición y respectivo régimen de dedicación.
b) Nombre de la persona o entidad con quien se contrata.
c) Objeto del contrato y su duración, con especificación de las obligaciones asumidas por las partes y el presupuesto del mismo.
d) Precio acordado.
e) Gastos de mantenimiento de los aparatos e instalaciones contratadas.
f) Cláusulas de responsabilidad, en su caso.
g) Régimen de derecho de autor o de patente.
2. Antes de su firma por quien corresponda los contratos se remitirán al Rector. Éste, en el plazo de quince días hábiles y mediante resolución motivada, podrá declarar la improcedencia del mismo. Transcurrido tal plazo sin que el Rector manifieste oposición, se entenderá autorizada la firma del contrato, pudiéndose adjuntar al mismo antes de su firma la correspondiente certificación del acto presunto estimatorio.
Artículo 104.- Los miembros de un Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectados por la firma de un contrato no vendrán obligados a participar en su ejecución, sino en virtud de compromiso previo manifestado por escrito.
Artículo 105.- 1. El precio acordado en un contrato de investigación se hará efectivo por la persona o entidad contratante, dentro de los plazos previstos, ante la Tesorería o Caja de la Universidad de La Laguna, que en forma documentada le dará el destino que proceda.
2. En el contrato deberá figurar la distribución del precio acordado recogiendo los siguientes extremos:
a) La cantidad destinada a compensar los gastos originados a la Universidad en sus medios, equipamiento, instalaciones, gestión y servicios.
b) La cantidad destinada a la adquisición de material inventariable de la Universidad.
c) La cantidad destinada a gastos en bienes corrientes no inventariables.
d) De la cantidad restante, al menos el quince por ciento corresponderá a la Universidad y será dedicada a la promoción de la investigación. El resto podrá ser destinado a compensar económicamente al personal de la Universidad que participe en la realización del trabajo, de acuerdo con su nivel de responsabilidad y de participación.
3. Las cantidades mencionadas en el apartado anterior deberán figurar expresamente en cada contrato. El Consejo de Gobierno establecerá las normas que regulen las retenciones a que se hace referencia en el apartado d) del número anterior en función, al menos, de la naturaleza, tipo y precio acordado.
4. En los supuestos de contratos suscritos con entidades públicas que gestionen fondos de investigación, las cantidades a que se refiere el apartado 2 podrán ser modificadas de común acuerdo entre la Universidad y la entidad contratante.
Artículo 106.- 1. La celebración de un contrato de investigación comportará la autorización de las actividades que en su desarrollo realicen los profesores, investigadores y personal de administración y servicios afectados, así como la concesión de compatibilidad para que puedan percibir las compensaciones que correspondan.
2. Las cantidades que no pudieran ser percibidas por los profesores, investigadores y personal de administración y servicios pasarán al respectivo Departamento o Instituto Universitario de Investigación.
3. Las actividades del profesorado estarán, en todo caso, sometidas a la legislación general en materia de incompatibilidades y a la legislación universitaria al respecto.
4. Con objeto del necesario seguimiento y control de la ejecución de los contratos de investigación, deberá existir información de cada uno de ellos a disposición de la comunidad universitaria en el vicerrectorado correspondiente, sin perjuicio de la confidencialidad que, en su caso, se contemple.
Artículo 107.- La Universidad gestionará los contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación. El Consejo de Gobierno podrá autorizar un sistema alternativo de gestión para supuestos concretos, atendiendo a circunstancias que así lo aconsejen.
Artículo 108.- El Rector y el Director del Departamento o del Instituto Universitario de Investigación, así como cuantos participen en la ejecución de un contrato de investigación o tengan conocimiento de su contenido por razón del cargo que ocupen, estarán obligados a respetar, en su caso, la confidencialidad exigida por las cláusulas que contenga.
Artículo 109.- La titularidad y explotación de los resultados obtenidos en la ejecución de estos contratos habrá de respetar lo establecido en la legislación de propiedad industrial e intelectual salvaguardando, en todo caso, los derechos que correspondan a la Universidad.
Artículo 110.- 1. Los resultados de las investigaciones realizadas por o bajo la dirección de miembros de la Universidad de La Laguna, cuyos gastos hayan sido sufragados por la misma o con fondos administrados por ella, ajustados a los términos por los que se confirió dicha administración, pertenecen a la Universidad y deben ser usados y controlados de forma que produzcan el mayor beneficio para la Universidad y para la sociedad.
2. Siempre que no se contradiga lo dispuesto en la legislación vigente:
a) Corresponde a la Universidad de La Laguna la titularidad de las invenciones realizadas por sus profesores, como consecuencia de su actividad investigadora en la misma siempre que pertenezcan al ámbito de sus funciones docentes e investigadoras. Tales invenciones deberán ser notificadas inmediatamente a la Universidad por el autor de las mismas.
b) La Universidad podrá ceder la titularidad de las invenciones a los autores de las mismas y reservarse, en este caso, una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación.
c) El profesorado o el personal vinculado a programas o contratos de investigación en los que participe la Universidad tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones antes mencionadas. Los beneficios de explotación se adscribirán por terceras partes a la Universidad, al Departamento o Instituto Universitario de Investigación en el que se llevó a cabo el trabajo y a sus autores.
d) Cuando el profesorado o el personal vinculado a programas o contratos de investigación en los que participe la Universidad realice una invención como consecuencia de un contrato con otras entidades, el contrato deberá especificar a cuál de las partes contratantes corresponderá la titularidad de dicha invención.
3. La normativa anterior no incluye las cuestiones relativas a la propiedad intelectual.
CAPÍTULO III
LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIADefinición y objetivos
Artículo 111.- La Universidad, a través del vicerrectorado correspondiente, promoverá actividades de extensión universitaria dirigidas a la difusión y divulgación de los conocimientos de las ciencias, las artes, las letras y, en general, la cultura en la sociedad.
Artículo 112.- La extensión universitaria deberá cumplir los siguientes fines:
a) Procurar la formación integral de los miembros de la propia comunidad universitaria mediante la programación y desarrollo de cursos, ciclos de conferencias y todo tipo de actividades culturales y recreativas que puedan contribuir a la mejor realización de dicho objetivo.
b) Proyectar las funciones y servicios de la propia institución universitaria en su entorno social mediante la realización de actividades de la naturaleza descrita en el apartado anterior.
c) Promover la expresión y difusión de los trabajos artísticos y culturales de los miembros de la comunidad universitaria.
d) Promover la divulgación científica entre los miembros de la comunidad universitaria y en la sociedad.
e) Prestar atención a aquellas actividades que, promovidas por instituciones, entidades u organismos públicos o privados, acerquen la comunidad universitaria a las inquietudes culturales que muestre en cada momento la sociedad.
f) Atender, en especial, a la defensa, desarrollo y difusión de la cultura canaria y, en su caso, promover y mantener las actividades, servicios e instituciones conducentes a este fin.
g) Colaborar con aquellas actividades culturales cuya programación y desarrollo corresponda a las delegaciones de alumnos.
h) Promover, en la medida de sus posibilidades y al servicio de los fines anteriores, la creación y el mantenimiento de medios de difusión propios.
Programación
Artículo 113.- 1. El Consejo de Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad, aprobará la programación de las actividades que someterá a su consideración el Vicerrector responsable del área, asesorado por la comisión delegada correspondiente.
2. La Universidad dispondrá de un registro de asociaciones culturales, así como de un inventario del aparataje y atrezzo de infraestructura para actividades culturales.
CAPÍTULO IV
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DEL ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIORArtículo 114.- 1. La Universidad de La Laguna adoptará las medidas necesarias para favorecer su internacionalización y su integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
2. A tal fin, cuando las circunstancias lo permitan, procederá a la completa introducción y aplicación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) en todas sus titulaciones oficiales.
3. La Universidad de La Laguna fomentará el desarrollo de las dobles titulaciones y de las tesis doctorales en régimen de co-tutela con universidades extranjeras, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 115.- La Universidad de La Laguna podrá impartir enseñanzas en el extranjero.
Artículo 116.- 1. La Universidad de La Laguna fomentará la movilidad de los estudiantes en el ámbito internacional y especialmente en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas de becas y ayudas de créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.
2. Asimismo, se promoverá, siguiendo la normativa vigente, el reconocimiento académico de los períodos de estudios cursados en universidades extranjeras al amparo de programas y convenios internacionales suscritos por la Universidad de La Laguna.
Artículo 117.- La Universidad de La Laguna fomentará la movilidad del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios en el ámbito internacional y especialmente en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas, convenios específicos y de los programas de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.
Artículo 118.- 1. En la Universidad de La Laguna existirá una Comisión de Relaciones Internacionales que, presidida por el Vicerrector competente, regulará las actividades universitarias en materia internacional.
2. En cada Centro de la Universidad de La Laguna podrá existir una Subcomisión de Relaciones Internacionales que regulará las actividades del Centro en materia Internacional.
3. La composición y funciones específicas de la Comisión de Relaciones Internacionales y de las Subcomisiones de Relaciones Internacionales serán determinadas por el Consejo de Gobierno, que aprobará también sus reglamentos.
CAPÍTULO V
DE LA CALIDAD UNIVERSITARIAArtículo 119.- 1. La Universidad de La Laguna se dotará de un Consejo de Calidad, responsable de proponer, impulsar, coordinar, valorar y actualizar los procesos evaluadores y formativos necesarios para garantizar el óptimo desarrollo de las actividades docentes, de investigación y de administración y servicios conducentes al logro de sus fines.
2. La composición y el reglamento de dicho Consejo de Calidad serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA UNIVERSITARIA
Artículo 120.- 1. La Universidad de La Laguna se estructura en los siguientes centros: Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de Estudios y cuantos otros centros puedan ser creados que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.
2. Asimismo, podrá crear otros centros o estructuras, cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
Los Departamentos
Artículo 121.- 1. Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar, coordinar e impartir las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento propias de su especialización científica y académica en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad.
2. Son miembros de un Departamento los docentes e investigadores adscritos a él por afinidad científica y académica, conforme a las normas generales que a tal efecto se dicten por el Consejo de Gobierno, así como los becarios homologados, el alumnado del tercer ciclo y el personal de administración y servicios que estén adscritos al mismo.
Artículo 122.- 1. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de los Departamentos corresponde al profesorado, a los propios Departamentos y al Consejo de Gobierno.
2. El Consejo de Gobierno exigirá de los interesados un proyecto para la creación, modificación o supresión de un Departamento. Este proyecto incluirá, en todo caso, el inventario de bienes, equipos e instalaciones para la docencia y la investigación destinados al mismo.
3. La creación, modificación y supresión del Departamento, así como el cambio de nombre, corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con las normas básicas del Estado, mediante acuerdo motivado y adoptado por mayoría absoluta.
Artículo 123.- El número mínimo de personal docente e investigador necesario para la creación de un Departamento será el que regule la legislación vigente. El Consejo de Gobierno podrá determinar, en su caso, un número superior para el mejor funcionamiento de la Universidad.
Artículo 124.- Son funciones del Departamento:
a) Organizar, desarrollar y coordinar la docencia de los dos primeros ciclos, de acuerdo con las exigencias de los distintos planes de estudio de los Centros donde se impartan las disciplinas que corresponda a su área o áreas de conocimiento.
b) Organizar, desarrollar y coordinar los estudios de tercer ciclo y la realización de tesis doctorales en el área o áreas de conocimiento de su competencia.
c) Apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
d) Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.
e) Fomentar las relaciones con otros Departamentos.
f) Emitir los informes que por ley le corresponda, en particular en lo referente al régimen de sus plazas y a la selección de su profesorado.
g) Aprobar los criterios de distribución de la carga docente y asignaturas entre el profesorado.
h) Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y la legislación vigente.
i) Facilitar a todo su profesorado el espacio necesario para el desarrollo de las actividades y líneas de investigación reconocidas por el Consejo de Departamento de entre los medios físicos que tenga asignados.
Artículo 125.- El Consejo de Gobierno determinará el régimen económico y presupuestario de los Departamentos, especificando los créditos cuya gestión les corresponda, así como los procedimientos de control de toda su actividad económica.
Artículo 126.- Los Departamentos elaborarán cada curso académico:
a) Un plan de organización docente, con la mayor antelación posible, en el que se dará cuenta de la distribución detallada de las responsabilidades docentes y que habrá de remitirse a los centros afectados y al vicerrectorado correspondiente.
b) Una memoria de actividades docentes e investigadoras en la que se refleje la actividad académica y científica de sus miembros, que será remitida a la Secretaría General de la Universidad.
c) Una memoria económica en la que figure la distribución de los fondos que el presupuesto de la Universidad les asigne y que será remitida al Gerente.
Los documentos citados en los apartados anteriores serán públicos.
Los Centros Universitarios
Artículo 127.- 1. Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas son los órganos encargados de la gestión administrativa, así como de la planificación, organización y control de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos de primer y segundo ciclos.
2. Estos Centros están constituidos por los profesores que impartan enseñanzas en ellos, los alumnos matriculados en los mismos y el personal de administración y servicios a ellos adscrito.
Artículo 128.- 1. La creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. De lo cual será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.
2. El Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo, de los Departamentos afectados podrá solicitar la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas.
Artículo 129.- Son funciones específicas de los Centros Universitarios:
a) Planificar, organizar y controlar las enseñanzas que hayan de impartirse en ellos para la obtención de los títulos que les correspondan.
b) Elaborar sus planes de estudio y de ordenación docente.
c) Coordinar la actividad docente de los Departamentos en lo que se refiere a cada uno de los Centros.
d) Supervisar los programas docentes de las materias que se impartan en dichos centros e informar sobre ellos cuando proceda.
e) Controlar el cumplimiento de la docencia y tutorías de las enseñanzas que les correspondan.
f) Expedir certificaciones académicas sobre las enseñanzas que les correspondan y llevar a cabo las funciones administrativas y de gestión asociadas a esa enseñanza.
g) Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les estén conferidos.
h) Realizar actividades culturales y de formación complementaria, relacionadas con sus respectivos campos profesionales.
i) Articular la participación de sus miembros en los órganos de gobierno de la Universidad, de acuerdo con los presentes Estatutos.
j) Articular la figura del profesor-tutor que orientará al alumno en la elaboración de su currículum académico.
k) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
Artículo 130.- En cada Centro existirá un administrador bajo la dependencia orgánica del Gerente y funcional del Decano o Director. Corresponde a dicho administrador la gestión económico-administrativa del Centro y la ejecución por delegación del Decano o Director de los acuerdos de la Junta de Centro relativos a esta materia.
Los Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 131.- 1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica o técnica, o a la creación artística, pudiendo realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o cursos de doctorado, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.
2. El ámbito material de actuación de un Instituto Universitario de Investigación no podrá coincidir con el de un Departamento.
Artículo 132.- Junto a los Institutos propios, la Universidad podrá crear Institutos mixtos en colaboración con otros organismos, públicos o privados, mediante convenio en el que se establecerá una estructura orgánica de doble dependencia de las entidades colaboradoras, así como un reglamento de régimen interno que deberá ser aprobado por ambas.
Artículo 133.- 1. La creación, modificación, supresión o adscripción de Institutos Universitarios de Investigación será acordada por la Comunidad Autónoma de Canarias bien a propuesta del Consejo Social, o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. De todo ello será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.
2. El Proyecto de creación de un Instituto Universitario de Investigación podrá ser formulado al Consejo de Gobierno por un Departamento, un Centro o un grupo de profesores. Para ello deberá adjuntarse una memoria que incluirá:
a) Finalidades.
b) Previsión de dotación de medios personales y materiales indispensables para su viabilidad. En todo caso, para la creación de un Instituto Universitario de Investigación se requerirá como mínimo un número de investigadores igual al de profesores necesarios para la creación de un Departamento.
c) Plan económico y financiero.
d) Previsión de sus relaciones de intercambio y colaboración con otros centros o instituciones.
e) Proyecto de reglamento de régimen interno, que deberá incluir la estructura y composición de sus órganos de gobierno y los procedimientos para su elección.
3. El Consejo de Gobierno solicitará informe preceptivo a los Departamentos afectados y someterá dicha propuesta a información pública para que los miembros de la comunidad universitaria, así como los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación puedan formular alegaciones. Una vez estudiadas éstas, el Consejo de Gobierno eleva el proyecto de creación al Consejo Social previo informe del Claustro.
Artículo 134.- 1. Cada Instituto Universitario de Investigación elaborará anualmente un plan de actuación y una memoria de las actividades realizadas en el curso precedente, que habrá de someter al Consejo de Go