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BOC Nº 142. Viernes 23 de Julio de 2004 - 1114

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1114 - ORDEN de 30 de junio de 2004, por la que se autoriza el incremento de las tarifas de suministro de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de El Rosario (Tenerife), y se revoca la Orden de 3 de marzo de 2004, que aprobaba la modificación de las tarifas de suministro de agua, para su aplicación en dicho municipio.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada a instancia del Ilustre Ayuntamiento de El Rosario, en solicitud de modificación del importe de las tarifas por suministro de agua, para su aplicación en el municipio de El Rosario, isla de Tenerife.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 14 de noviembre de 2003, se presenta a instancia del Ilustre Ayuntamiento de El Rosario, solicitud de modificación de tarifas de suministro público de agua a poblaciones, para su aplicación en ese municipio.

2º) La Comisión Territorial de Precios, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2003, acuerda requerir al Ayuntamiento solicitante determinados datos económicos necesarios para emitir dictamen sobre el expediente.

3º) Con fecha 21 de enero de 2004, el Ayuntamiento aporta la documentación requerida en el reparo recibido en esa Corporación con fecha 5 de enero de 2004.

4º) La Comisión Territorial de Precios, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2004, acuerda elevar propuesta para reducir parcialmente las tarifas solicitadas, todo ello sobre la base del informe elaborado por el Grupo de Trabajo, del que se extrae un resultado económico con un 7,3% de superávit sobre los costes previstos.

5º) El plazo máximo que disponía este Departamento para la resolución y notificación del presente expediente vencía el día 1 de marzo de 2004.

6º) Mediante Orden nº 53/2004, del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de 3 de marzo de 2004, comunicada con fecha 11 de marzo de 2004, se procede a la autorización de las tarifas solicitadas y reducidas por la Comisión de Precios.

7º) Con fecha 10 de marzo de 2004, el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario comunica la aplicación de las tarifas del suministro de agua, instada con fecha 14 de noviembre de 2003, por el transcurso del plazo de 3 meses, sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa.

8º) A la vista de que ha transcurrido el plazo máximo (3 meses) para la notificación de la citada Orden, las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento de El Rosario deberán entenderse estimadas por silencio administrativo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 6º y 11º del Decreto 64/2000, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

9º) La Comisión Territorial de Precios en Santa Cruz de Tenerife, en sesión plenaria celebrada el pasado día 29 de marzo de 2004, en el punto del Orden del Día de Ruegos y Preguntas y considerando que las tarifas entrarían en vigor a partir del 1 de marzo de 2004 (dos meses después de iniciado el ejercicio económico) y que la diferencia resultante entre las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento y las tarifas autorizadas inicialmente por este Departamento quedaría prácticamente anulada, acuerda, por unanimidad, elevar propuesta para que se dieran por válidas las tarifas de suministro de agua, solicitadas por el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario, al entenderse estimadas por silencio administrativo y revocar la Orden de 3 de marzo de 2004.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Tercera.- El artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento los actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contrario al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- El importe de las tarifas de suministro de agua a poblaciones que deberá aplicarse en el municipio de El Rosario, será el que figuraba en la solicitud del Ilustre Ayuntamiento de El Rosario, de fecha 14 de noviembre de 2003, quedando aprobadas en las cuantías siguientes, para su aplicación bimestral:


"BLOQUE TARIFA (EUROS/M3)

Tarifa A-1 Consumo uso doméstico:

Tarifa (euros/m3)

Consumo mínimo de 0 a 10 m3 7,60 euros

De 11 m3 hasta 40 m3 0,90 euros/m3

De 41 m3 hasta 60 m3 1,38 euros/m3

Más de 60 m3 1,52 euros/m3

Tarifa A-2 Consumo uso doméstico en zonas comunales:

Consumo mínimo de 0 a 10 m3 7,60 euros

De 11 m3 hasta 40 m3 0,90 euros/m3

De 41 m3 hasta 60 m3 1,38 euros/m3

Más de 60 m3 1,65 euros/m3

Tarifa A-3 Consumo uso industrial:

Consumo mínimo de 0 a 10 m3 12,44 euros

De 11 m3 hasta 60 m3 1,44 euros/m3

Más de 60 m3 1,65 euros/m3

Tarifa A-4 Consumo uso realización de obras:

Consumo mínimo de 0 a 10 m3 12,44 euros

De 11 m3 hasta 60 m3 1,52 euros/m3

Más de 60 m3 1,73 euros/m3

Tarifa A-5 Consumo para centros oficiales:

Tarifa única 1,18 euros

Tarifa A-6 Consumo para uso agropecuario y comunal sin depósito y similar:

Consumo mínimo de 0 a 10 m3 13,34 euros

Desde 11 m3 1,18 euros/m3 ..."


Estas tarifas surtirán efecto a partir del día 1 de marzo de 2004.

Segundo.- Revocar la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías nº 53/2004, de fecha 3 de marzo de 2004, por la que se aprueban las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas por el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario y reducidas por la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2004.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

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