BOC - 2004/141. Jueves 22 de Julio de 2004 - 2350

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2350 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 9 de julio de 2004, por el que se da publicidad a la Resolución de 9 de julio de 2004, que concede las subvenciones previstas en la Orden de 12 de febrero de 2004, a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en explotaciones agrarias destinadas a modernización de explotaciones de flores y plantas ornamentales reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del apartado 3 de la base 6 de la Orden de 12 de febrero de 2004, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan, para el año 2004, las subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), se procede a publicar la resolución de concesión de las mencionadas subvenciones que se transcriben a continuación:

Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias de 9 de julio de 2004, por la que se conceden las subvenciones previstas en la Orden de 12 de febrero de 2004, a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en explotaciones agrarias destinadas a la modernización de explotaciones de flores y plantas ornamentales reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las Estructuras de Producción de las explotaciones agrarias, y dentro de ellas las destinadas a la modernización de explotaciones plataneras y teniendo en cuenta,

HECHOS

Primero.- La dotación presupuestaria para explotaciones agrarias destinadas a la modernización de explotaciones de flores y plantas ornamentales, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21, P.I.: 02713408, denominada: "Modernización Explotaciones Agrarias Real Decreto 613/2001", es de quinientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro euros con sesenta y seis céntimos (558.394,66 euros) con la siguiente distribución:

Ver anexos - página 11464

egundo.- Que según dispone la Orden de 12 de febrero de 2004, en la base 3, el crédito de los apartados anteriores que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar el resto de ellos.

Tercero.- Que se han presentado cuatro solicitudes relacionadas en el anexo VI para inversiones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores o a planes de mejora presentados simultáneamente a la primera instalación de jóvenes agricultores.

Cuarto.- Que se han presentado treinta y tres solicitudes relacionadas en el anexo XII para inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora sin primera instalación de jóvenes agricultores simultánea.

Quinto.- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 40%.

FUNDAMENTOS

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias la competencia para resolver la convocatoria de las subvenciones en materia de estructuras agrarias, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 12 de febrero de 2004 citada en el epígrafe.

Segundo.- Que los solicitantes del anexo I y anexo VII cumplen los requisitos exigidos en la Orden de 12 de febrero de 2004 citada en el epígrafe.

Vistos los Informes Propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las mejoras, columna (Beneficiario y Mejoras aprobadas), a cada uno de los beneficiarios relacionados en los anexos I y VII, con los importe de la columna (Inversión aprobada).

Segundo.- Conceder a las dos solicitudes relacionadas en el anexo I una prima para sufragar gastos de primera instalación por el importe de la columna (% Prima/Subvenc. aprobada), cuando la columna (% Subv.) indica prima de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 613/2001, o en caso contrario una subvención de capital, de acuerdo con los artículos 7.4, 8.1 y 8.2 del Real Decreto 613/2001 y el artículo único, apartado uno, del Real Decreto 499/2003, lo que supone para cada uno el porcentaje respecto a la inversión aprobada, que se recoge la columna % Sub.

Tercero.- Conceder a las veinticuatro solicitudes relacionadas en el anexo VII una subvención de capital columna (Subvención Aprobada), de acuerdo con los artículos 7.4, 8.1 y 8.2 del Real Decreto 613/2001 y el artículo único, apartado uno, del Real Decreto 499/2003, lo que supone para cada uno el porcentaje respecto a la inversión aprobada, que se recoge la columna % Sub.

Cuarto.- El total de las subvenciones concedidas en primas y subvenciones de capital para inversiones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores o a planes de mejora presentados simultáneamente a la primera instalación de jóvenes agricultores, es de setenta y siete mil doscientos veinticinco euros con tres céntimos (77.225,03 euros), distribuidos en una anualidad para el año 2004 de treinta mil ochocientos ochenta y nueve euros con noventa y cinco céntimos (30.889,95 euros) y una anualidad para el año 2005 de cuarenta y seis mil trescientos treinta y cinco euros con ocho céntimos (46.335,08 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21, P.I.: 02713408, denominada: "Modernización Explotaciones Agrarias Real Decreto 613/2001".

Quinto.- El total de las subvenciones de capital concedidas a inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora sin primera instalación de jóvenes agricultores simultánea es de ciento cincuenta mil doscientos noventa y tres euros con dieciséis céntimos (150.293,16 euros), distribuidos en una anualidad para el año 2004 de ciento treinta y dos mil cuatrocientos setenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (132.472,56 euros) y una anualidad para el año 2005 de diecisiete mil ochocientos veinte euros con sesenta céntimos (17.820,60 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21, P.I.: 02713408, denominada: "Modernización Explotaciones Agrarias Real Decreto 613/2001".

Sexto.- Declarar auxiliable, al amparo de los artículos 9, 10 y 15 del Real Decreto 613/2001 y el artículo único, apartado cuarto, del Real Decreto 499/2003, un préstamo a conceder por una entidad financiera por un importe máximo columna (Préstamo máximo), un plazo máximo de devolución incluidos los años de carencia columnas (Plazo y Carencia), como se detalla en los anexos III y IX, que es una subvención equivalente a la que se detalla en los citados anexos en concepto de bonificación de intereses y de minoración de las anualidades de amortización columnas (Bonific. Intereses y Minorac. Amortiz.). Las subvenciones a los prestamos recogidas en el presente apartado se abonarán con cargo a créditos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo.- Al tener cobertura económica mediante los créditos destinados a la modernización de explotaciones de flores y plantas ornamentales, todas las solicitudes que reuniendo los requisitos exigidos aportaron la documentación prevista, no hay solicitudes en lista de reserva en los anexos IV y X.

Octavo.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención está supeditada a lo siguiente:

1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

2. A la presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado 1, para la aceptación expresa de la subvención, de la siguiente documentación por duplicado:

1. Plan de mejora de personas físicas.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

b) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados. En caso de presentar contrato de arrendamiento el documento deberá estar otorgado en escritura pública en la que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos Rústicos.

c) Plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral, así como la ubicación de la mejora.

d) Certificados emitidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Acreditación de la mano de obra asalariada, si la hubiera, mediante presentación de los TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

f) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente.

g) Deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

h) En supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, movimiento de tierra o a la construcción de depósitos de riego, deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por correspondiente colegio profesional en el que se incluya el movimiento de tierra con un levantamiento topográfico, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros.

i) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c), f) y e) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2. Plan de mejora de personas jurídicas.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

b) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados. En caso de presentar contrato de arrendamiento el documento deberá estar otorgado en escritura pública en la que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos Rústicos.

c) Estatutos y/o escritura de constitución.

d) Planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral, así como la ubicación de la mejora.

e) Certificados emitidos por los Organismos competentes acreditativos de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Certificado emitido por el Organismo competente, que acredite que más de la mitad de los socios agricultores profesionales están al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

g) TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

h) Documentos justificativos de que más de la mitad de los socios que sean agricultores profesionales poseen la cualificación profesional suficiente.

i) En el caso de que algún socio sea joven agricultor que se instale vía asociativa o lleve menos de 5 años instalado, los dos últimos guiones de la base 2.2.b) se podrán sustituir por un compromiso de realizar dichos cursos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones.

j) Deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

k) En supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, movimiento de tierra o a la construcción de depósitos de riego deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se incluya el movimiento de tierra con un levantamiento topográfico, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros.

l) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c), d), h) y g) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

3. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

b) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados. En caso de presentar contrato de arrendamiento el documento deberá estar otorgado en escritura pública en la que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos Rústicos.

c) En supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, movimiento de tierra o a la construcción de depósitos de riego deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se incluya el movimiento de tierra con un levantamiento topográfico, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros.

Noveno.- Desestimar los expedientes relacionados en los anexos V y XI por los motivos recogidos en la columna código de anulación (excepto los códigos 7, 8, 81, 82 y 83), correspondiendo dichos códigos a lo especificado en el anexo XIII, por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la base 2 de la Orden de 12 de febrero de 2004.

Décimo.- Tener por desistidos de sus peticiones a los expedientes relacionados en los anexos V y XI con los códigos 7, 8, 81, 82 y 83 (columna código de anulación), correspondiendo dichos códigos a lo especificado en el anexo XIII.

Undécimo.- Al haberse desglosado la subvención de capital en dos anualidades, a más tardar el 30 de septiembre de 2004, cada beneficiario tendrá que justificar y realizar la inversión correspondiente a la anualidad de 2004, salvo que se proceda al abono anticipado previsto en el resuelvo duodécimo, en cuyo caso la justificación de la inversión correspondiente al anticipo de la subvención será el 1 de junio de 2005.

Duodécimo.- Conceder el anticipo solicitado a todos los beneficiarios que lo hubieran pedido, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, pero sin que en ningún caso se supere el importe de la subvención correspondiente a la anualidad del año 2004, siempre que se acredite que las obras hayan comenzado. Previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, lunes 13 de agosto de 2001). Eximir de la presentación de garantías a los anticipos cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros).

Decimotercero.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total, mediante facturas originales pagadas, en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03), y en las que además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C. y justificantes de pagos.

Decimocuarto.- Para acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificada por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

Decimoquinto.- Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Decimosexto.- El plazo para justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total, no deberá superar la fecha de 1 de junio de 2005.

Decimoséptimo.- Se dispondrá hasta el 30 de octubre de 2005 para realizar y para aportar los justificantes necesarios de haber realizado los cursos de capacitación agraria necesarios para acceder a las ayudas en caso de agricultor joven y primera instalación.

Decimoctavo.- El pago de la subvención se efectuará una vez que el técnico competente de esta Consejería verifique la realización de la inversión, de conformidad al presupuesto aprobado, emitiendo el correspondiente certificado.

Decimonoveno.- En el supuesto de que el beneficiario deba realizar los cursos de capacitación preceptivos, además de realizar la inversión y aportar los documentos justificativos en la forma y plazos señalados en el apartado anterior, el pago no se efectuará hasta que acredite la realización de los citados cursos antes de la fecha prevista en el resuelvo decimoséptimo, al estar supeditada la efectividad de la subvención a la acreditación del cumplimiento de tal requisito.

Vigésimo.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones, así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base 11.f) de la convocatoria.

Vigesimoprimero.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Vigesimosegundo.- Concedida la subvención, y siempre que existan motivos fundados que así lo aconseja, podrá acordarse por la Dirección General de Estructuras Agrarias, previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de la resolución de concesión, bien a solicitud del interesado (siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias) o bien a iniciativa de la propia Administración (siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre).

Vigesimotercero.- En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida y, siempre que cumpla, a juicio del órgano competente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Vigesimocuarto.- En todo caso se estará a lo establecido en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Intervención General, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en especial a lo establecido en su artículo 27, sobre obligaciones del beneficiario), en el Programa Operativo Integrado de Canarias, aprobado mediante Decisión C (2001) 228, de la Comisión, de 22 de febrero, en los Reglamentos (CE) 1.257/1999, 1.260/1999, 1.685/2000 y 1.159/2000, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al subsector agrario (2000/C 28/02) y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2004.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 11469-11479



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