BOC - 2004/141. Jueves 22 de Julio de 2004 - 1110

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1110 - Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.- Resolución de 30 de junio de 2004, de la Presidenta, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de este Organismo de 16 de abril de 2004, que modifica puntualmente las tarifas de los productos hemoterápicos, de los derivados plasmáticos, y de otras determinaciones para el ejercicio 2004, aprobadas por Resolución de 19 de diciembre de 2003 (B.O.C. nº 3, de 7.1.04), modificándose a través de la presente Resolución las tarifas de los derivados plasmáticos.

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Resolución de 30 de junio de 2004, de la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de este Organismo de fecha 16 de abril de 2004, por el que se modifican puntualmente las tarifas de los productos hemoterápicos, de los derivados plasmáticos, y de otras determinaciones para el ejercicio 2004, aprobadas por Resolución de 19 de diciembre de 2003 (B.O.C. nº 3, de 7.1.04), modificándose a través de la presente Resolución las tarifas de los derivados plasmáticos.

En cumplimiento del Real Decreto 1.945/1985, de 9 de octubre, en su artículo 16.1 establece la necesidad de facturar los gastos imputables a la extracción y procesamiento de sangre, así como otras actividades relacionadas con la transfusión sanguínea.

Conforme a la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, indica en su artº. 8, apartado 1.2.e), que el Consejo es el órgano competente que ha de aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados.

Visto el artículo 10 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por lo que el nuevo artículo 12 indica que los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre podrá destinarse a la financiación de los gastos derivados de la compra de bienes y servicios corrientes y de inversiones reales necesarias para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de la sangre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el informe técnico-económico del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia de fecha 14 de abril de 2004, según establece la citada Orden Interdepartamental de 28 de mayo, y los respectivos Informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto con registro de entrada en este Centro Directivo nº 419277 ICHH-296, de 7 de junio de 2004, y de la Intervención General con registro de entrada nº 492866 ICHH-346, de 30 de junio de 2004.

Recibidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de Intervención General, y en virtud del acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de este Instituto, de fecha 16 de abril de 2004, se acuerda lo siguiente:

Primero.- Modificar puntualmente, mediante aproximación a los costes reales, las tarifas vigentes reflejadas en la Resolución de 19 de diciembre de 2003 (B.O.C. nº 3, de 7.1.04), por la que se regulan las tarifas de los productos hemoterápicos, de los plasmaderivados, y de otras determinaciones para el ejercicio 2004, modificándose las tarifas de los derivados plasmáticos.

Las tarifas que sufren modificación se indican a continuación:

DERIVADOS PLASMÁTICOS


ALBÚMINA 20% (envase de 50 ml) 21,43 euros

FLEBOGAMMA IV (envase de 5 gr) 106,25 euros

FANHDI (envase de 500 U.I.) 144,62 euros


* El resto de tarifas se mantiene igual a las publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 3, de 7 de enero de 2004.

Segundo.- Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento. De todo lo cual doy fe, al amparo del artº. 27.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2004.- La Presidenta, Felícitas Díaz-Flores Estévez.



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