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BOC Nº 141. Jueves 22 de Julio de 2004 - 1109

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1109 - ORDEN de 13 de julio de 2004, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico.

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El artículo 20.1 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación señala que las administraciones canarias estimularán la labor científica e investigadora y la innovación resaltando su importancia y propiciando su reconocimiento social a través de todos los medios a su alcance.

El Plan Integrado Canario de I + D + I (PIC), por su parte, incluye como una de sus Áreas prioritarias la de promoción de la cultura científico técnica y la difusión y divulgación de resultados. Entre los objetivos concretos que se persiguen se encuentran: acercar las actividades de investigación que se llevan a cabo en los centros públicos de investigación a la población en general y a los estudiantes en particular o difundir los resultados obtenidos en los proyectos y actuaciones financiados por el PIC desde una óptica divulgadora hacia el conjunto de la sociedad canaria.

Durante el período de programación 2000-2006, las becas previstas en la presente Orden están cofinanciadas, con una tasa del 80%, por el Fondo Social Europeo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, y, en aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, están incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C(2001) 228, de 22 de febrero de 2001, en el eje 2, medida 1 "Apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología y la transferencia tecnológica".

La celebración en Canarias de congresos y eventos de carácter científico y técnico contribuye sin lugar a dudas a la promoción de la cultura científico técnica y a la difusión y divulgación de resultados de la actividad científica.

Desde otra óptica, constituye, además, un mecanismo para propiciar el encuentro e intercambio de ideas entre investigadores, favoreciendo sus relaciones y contactos con la comunidad científica nacional e internacional y contribuyendo de esa manera a su formación y especialización.

La presente Orden pretende, por consiguiente, favorecer la realización en Canarias de congresos y eventos de carácter científico y técnico, canalizando la aportación financiera de la Dirección General de Universidades e Investigación a los mismos.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me otorgan los artículos 2.1 y 2.3 del Decreto nº 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico.

Queda sin efecto lo dispuesto en la Orden de 28 de enero de 2002, por la que se aprueban las bases que regirán la concesión de las subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico (B.O.C. nº 71, de 31.5.02).

Segundo.- La ejecución de las actividades a realizar en el marco de esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Además, habrá de cumplirse lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, del Consejo, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98).

Cuando las subvenciones tengan como destinatarios las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración autonómica, las entidades que integran la Administración local, las empresas públicas de la Administración Pública autonómica, las universidades, las corporaciones de derecho público, y las fundaciones bajo el protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, será obligación de los beneficiarios, la del cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. También vendrán obligados a aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Tercero.- A los efectos de determinar su régimen jurídico, y en tanto que atribuciones patrimoniales gratuitas destinadas al fomento de las actividades previstas en la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, o en los planes contemplados en ella, estas ayudas tienen la consideración de subvenciones y, como tales, su regulación se encuentra contenida en el Decreto nº 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Procedimiento de Concesión y Pago de las Subvenciones, Becas y Ayudas al Estudio y a la Investigación, el apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 278, de 18.11.03), las bases contenidas en el anexo I de esta Orden y las Resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Primera.- Objeto.

El objeto de estas subvenciones consiste en promover la organización y celebración en la Comunidad Autónoma de Canarias de actividades que contribuyan al intercambio de información, a la difusión de ideas, conocimientos y técnicas y, en definitiva, a facilitar la información, el perfeccionamiento, la especialización y la actualización de conocimientos de científicos, tecnólogos, investigadores, profesores de Universidad y profesionales, en aquellas materias enmarcadas en las áreas de actuación y objetivos estratégicos del Plan Integrado de Canarias de I + D + I (PIC).

Segunda.- Convocatoria.

Anualmente, mediante Resolución del Director General de Universidades e Investigación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna convocatoria de subvenciones, en la que habrá de figurar el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Tercera.- Requisitos.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de investigación y se encuentren vinculadas a alguna de las Universidades públicas canarias, a Centros de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias o a otras entidades, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que pretendan cumplir la finalidad para que la que están concebidas estas subvenciones.

Las instituciones, que serán las beneficiarias de las subvenciones, deberán tener finalidad investigadora, legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad jurídica y de obrar suficiente y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

2. Deberá observarse, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º) El congreso o evento para el que se solicite la subvención deberá celebrarse en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) El congreso o evento deberá tener un contenido o finalidad científico o tecnológico, o de divulgación o promoción de la actividad científica.

3º) En la organización deberán colaborar colectivos de las Universidades públicas canarias o centros públicos de investigación canarios, independientemente de que el evento tenga alcance nacional o internacional y de que en su organización colaboren otras entidades o colectivos nacionales o internacionales.

4º) La subvención que se solicite no podrá ser equivalente a la totalidad de los gastos que origine el evento, sino a una parte o aspecto concreto de los presupuestos del mismo.

En caso de haber recibido u obtener otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, para la misma finalidad, la suma de todas, incluida la subvención que se conceda al amparo de esta convocatoria, no podrá superar el coste total de la actividad. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar las subvenciones que hayan solicitado u obtenido y comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación las obtenidas con posterioridad al inicio del procedimiento y, en su caso, aceptar las eventuales minoraciones que corresponda.

5º) La subvención solicitada no podrá destinarse al apartado de "Gastos Sociales" del congreso o evento, tales como almuerzos, cenas, excursiones y demás similares.

6º) En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

A estos efectos, sólo serán elegibles las siguientes categorías de gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y efectivamente contabilizados y valorizados, de forma identificable y controlable:

a) Gastos de contratación del personal dedicado al desarrollo y ejecución de congresos o eventos de carácter científico o técnico. El personal contratado a que se refiere el presente apartado debe ser personal ajeno, no vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente a la entidad del solicitante.

b) Gastos de viaje/alojamiento/residencia relacionados con el congreso o evento y realizados con ocasión de su celebración.

c) Gastos relacionados con el desarrollo de las conferencias (alquiler de las salas, traducción e interpretación, gastos de alquiler de equipos informáticos imprescindibles para la realización del proyecto, etc.).

d) Costes de telecomunicaciones.

e) Gastos de publicidad y difusión.

f) Costes de material consumible y suministros necesarios para la ejecución del congreso o evento.

g) Costes de material diverso de utilización docente (especificando la finalidad del gasto).

h) Otros gastos generales asociados a la realización del congreso o evento, siempre que sean justificados e imprescindibles para su ejecución.

Cuarta.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los solicitantes.

1. Las subvenciones deberán solicitarse mediante la presentación por duplicado del modelo que se incluye en el anexo II de la presente Orden.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Universidades e Investigación y en ellas el interesado hará constar expresamente lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente Público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se señala a continuación, también por duplicado:

a) Fotocopia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante. En caso de representar a una entidad, deberá acompañarse, además, documento del órgano directivo de la entidad que le acredite como representante.

b) Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la Universidad y del director del congreso o evento.

c) Memoria del congreso o evento, según modelo recogido en el anexo III.

d) Plan de financiación, según modelo recogido en el anexo IV, en el que se establecerán las previsiones de gastos e ingresos, especificando detalladamente el coste total de la actividad a desarrollar, así como las aportaciones, si las hubiese, de otras instituciones.

e) Currículum vitae de los organizadores del congreso o evento, según modelo recogido en el anexo V.

f) Certificación o documentación acreditativa de la condición de investigador y donde se haga constar su vinculación a la entidad beneficiaria.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la oportuna convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en Residencial Anaga, Plaza de José de Zárate y Penichet, planta baja, Edificio Arco Iris, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación, sita en la Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no se encontraran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en la Disposición Cuarta, apartado 3, de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Sexta.- Procedimiento de adjudicación.

1. Estas subvenciones serán adjudicadas por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo (B.O.C. nº 65, de 2 de abril), por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación la competencia para llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la resolución del procedimiento, así como las necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

3. La evaluación científica de las solicitudes presentadas será realizada por una Comisión de Selección de la que formarán parte un miembro del Comité Científico de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria propuesto por el Director de la Agencia y que actuará como Presidente, los Vicerrectores de Investigación de las dos Universidades públicas canarias o personas en quienes éstos deleguen y dos funcionarios del Grupo A de la Dirección General de Universidades e Investigación designados por su Director, actuando el de menor antigüedad como Secretario de la Comisión.

A todos ellos serán aplicables las normas sobre abstención previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros de la Comisión de Selección, se estará a lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los criterios generales de valoración a utilizar por la Comisión serán los siguientes:

a) La existencia de otras fuentes de financiación del evento que no provengan de administraciones o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se valorará progresivamente el mayor peso proporcional de las fuentes de financiación indicadas hasta un máximo de 4 puntos.

b) Interés científico y adecuación de la materia objeto del congreso o evento a las áreas científico-tecnológicas focalizadas previstas en el Primer Plan Canario de I + D + I para el período 2003-2006, o en los instrumentos de planeamiento que lo sustituyan, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Adecuación del plan de financiación presentado a las actividades a desarrollar y para las que se solicita la subvención, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Currículum vitae de los organizadores del evento, hasta un máximo de 2 puntos.

Para poder optar a estas subvenciones habrá que alcanzar un mínimo de 5 puntos.

6. La evaluación de los criterios contemplados en los apartados a) y b) se realizará con arreglo al informe que al respecto deberá emitir la Dirección General de Universidades e Investigación.

La evaluación del criterio contemplado en el apartados d) se realizará con arreglo al informe que al respecto deberá emitir la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de acuerdo con los protocolos utilizados para la evaluación del profesorado.

7. Una vez evaluadas las solicitudes conforme al baremo establecido, la Comisión de Selección elevará al Director General de Universidades e Investigación una relación nominada, priorizada de mayor a menor según la puntuación obtenida, consignando asimismo la financiación propuesta.

La cuantía de las subvenciones será determinada en la resolución de concesión de acuerdo con la puntuación obtenida por cada solicitud y las disponibilidades presupuestarias.

Séptima.- Órgano competente para la concesión y calendario para la resolución.

1. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación la competencia para conceder estas subvenciones, así como la firma de todos los documentos contables que requiera su ejecución.

La Resolución de concesión se considerará dictada por el titular del Departamento en virtud de la delegación de competencias y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción.

Asimismo, dicha Resolución hará constar, en su caso, la participación del Fondo Social Europeo y el porcentaje de co-financiación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y, sin que en ningún caso pueda superarse el 100% del presupuesto de la actividad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

3. El plazo máximo de resolución será de seis meses a partir de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución expresa en plazo tendrá carácter desestimatorio.

Octava.- Reformulación de solicitudes.

Si el importe de la subvención de la Propuesta de Resolución provisional fuera inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Novena.- Cuantía de la subvención, pago, aceptación y plazo para la realización de la actividad y para la justificación.

1. La cuantía de cada una de las subvenciones concedidas vendrá fijada en la Resolución de concesión atendiendo a la puntuación asignada por la Comisión Científica de Selección y al importe solicitado. El importe máximo de las subvenciones no podrá exceder en ningún caso de la cuantía de 18.000,00 euros.

2. Una vez dictada la Resolución de concesión, los beneficiarios deberán aceptar la subvención dentro de los treinta días siguientes a su notificación o, en su defecto, se considerará que renuncian a la subvención.

3. La actividad subvencionada deberá realizarse entre el 1 de enero y el 30 de diciembre del año en que se conceda la subvención, debiendo justificarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de celebración del evento, y siempre antes del 15 de diciembre del año en que se publique la Resolución de concesión, para los eventos celebrados antes de dicha fecha, o hasta el 30 de diciembre de ese mismo año, para los celebrados con posterioridad.

En todo caso los gastos deberán ser imputables a los créditos disponibles en el ejercicio presupuestario en el que se efectúe la convocatoria, quedando condicionadas estas subvenciones a la existencia de crédito suficiente y adecuado para la finalidad en el ejercicio presupuestario correspondiente.

4. En los supuestos de las entidades reseñadas en la Disposición Primera de la Orden de 8 de marzo de 2001, la justificación de las subvenciones se realizará mediante certificación expedida por el órgano de la institución beneficiaria que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan llevarse a cabo por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación y de los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la mencionada Orden de 8 de marzo de 2001.

El resto de entidades no contempladas en la mencionada Disposición Primera deberán presentar las facturas justificativas de la realización de la actividad, en las que se hará constar el congreso o evento con cargo al que se han tramitado dichas facturas.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la subvención, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden, de las Resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones que sean de aplicación.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar la actividad que haya motivado la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden y en la Resolución de concesión.

b) Acreditar y justificar, en la forma y plazo que se establecen en la Disposición Novena, el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada y acreditar la efectiva realización de dicha actividad, así como su coste real, aportando para ello la documentación requerida en la presente Orden y en la Resolución de concesión.

c) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en las que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

h) Hacer constar la participación de la Dirección General de Universidades e Investigación, Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en los actos públicos que se celebren con ocasión del evento en la publicidad y propaganda que se realice en cualquier medio de comunicación oral o escrito, así como en cualesquiera publicaciones que se deriven de la celebración del evento. En el caso de que el evento ya se hubiera celebrado en el momento de concederse la subvención, la obligación de hacer constar la participación de esta Consejería sólo estará referida a las posibles publicaciones que se deriven de la celebración del evento. También, deberá hacerse constar, en su caso, la cofinanciación de la Unión Europea.

i) Facilitar información, mediante la oportuna certificación emitida por la entidad beneficiaria, donde se haga constar el número total de personas que asisten como beneficiarios de las distintas actuaciones, con especificación concreta del número de mujeres asistentes, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que vienen impuestas en el Complemento de Programa Operativo Integrado de Canarias.

De conformidad con las Disposiciones Primera y Segunda de la Orden de 8 de marzo de 2001 (B.O.C. nº 32, de 12 de marzo) por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, se establecen como obligaciones de los beneficiarios, la del cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.

La información a que se refiere el párrafo anterior hará referencia, inexcusablemente, a los siguientes extremos, según el beneficiario de que se trate y la normativa contable aplicable en cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya, cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

Undécima.- Reintegro.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, conforme a lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, cuyas normas sobre reintegro, infracciones y sanciones serán de aplicación a estas subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Disposiciones Transitorias Primera y Segunda).

Duodécima.- Aceptación de las bases y compatibilidad.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en estas bases presupone su aceptación íntegra e incondicionada, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.

2. Las presentes subvenciones son compatibles con otras para la misma finalidad en los términos previstos en la base tercera.

Ver anexos - páginas 11438-11459

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