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Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo Javier Rivero Lezcano, en calidad de Presidente de la entidad Tylelly, Sociedad Cooperativa, contra la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nš 02-35/0169, de fecha 25 de enero de 2002.
Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo J. Rivero Lezcano, actuando en nombre y representación de la entidad Tylelly, Sociedad Cooperativa, el 13 de septiembre de 2002, contra la Resolución del Director del ICFEM nš 02-35/0169, de fecha 25 de enero de 2002, de los que son los siguientes sus
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nš 630, de 9 de julio de 1997, se concedió a la entidad Tylelly, Sociedad Cooperativa una subvención de las previstas en el Título II, Capítulo II "Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo" del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nš 55, de 6.5.96), por importe de dos millones ciento setenta y cinco mil ochocientas setenta y seis (2.175.876) pesetas, trece mil sesenta y siete euros con veintiocho céntimos (13.077,28 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322 FD. 770.00.53, P.I.: 97.7231.03, denominada "Subvenciones para inversiones en capital fijo".Segundo.- En el resuelvo cuarto de la citada Resolución de concesión se establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada:
1. En el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución:
1.1. A realizar la inversión objeto de subvención.
1.2. A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de tres millones seiscientas veintitrés mil cuatrocientas sesenta (3.623.460) pesetas, mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, ...
1.3. A que la inversión realizada forme parte del inventario de la misma por un período de tres años; dicho extremo se acreditará mediante certificación de la entidad beneficiaria que deberá presentarse en este Instituto en el plazo de 15 días, una vez transcurridos tres años desde la fecha de alta en el inventario.
Tercero.- Al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa de la tercera anualidad de la subvención, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 29 de enero de 2001, con registro de salida 12.433, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (publicado en el B.O.C. nš 139, de 24.10.01), otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.
Cuarto.- Mediante acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2001, registrado con el nš 01-35/3142, notificado a la entidad por el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nš 4, de 9 de enero de 2002, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinto.- En el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
Sexto.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, nš 02-35/0169, de 25 de enero de 2002, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nš 48, de 15 de abril de 2002, se acuerda el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, informándosele, erróneamente, que, contra la citada resolución, cabía interponer recurso contencioso-administrativo o bien, potestativamente, recurso de reposición, ante el Presidente del referido Instituto.
Séptimo.- Con posterioridad, mediante acuerdo nš 02-35/0473, de 27 de febrero de 2002, notificado al interesado por el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la reiterada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nš 78, de 10 de junio de 2002, se corrigen los importes a reintegrar contemplados en el resuelvo segundo de la resolución de reintegro mencionada en el antecedente de hecho anterior.
Octavo.- Por escrito de fecha 13 de septiembre de 2002, registrado el mismo día, el interesado, de conformidad con lo señalado en el pie de recurso de la resolución referida en el antecedente de hecho sexto, interpone recurso de reposición contra la Resolución del Director del ICFEM por la que se acuerda el reintegro de la subvención.
Noveno.- Inducido por un error de la Administración competente en la tramitación del expediente que nos ocupa, figurado en la citada resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, nš 02-35/0169, de 25 de enero de 2002, el interesado ha interpuesto, a su vez, erróneamente, un recurso de reposición, si bien, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, ello no es obstáculo para su tramitación, entendiendo que lo interpuesto es un recurso de alzada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales es el órgano formalmente competente para entrar a conocer el recurso que nos ocupa en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo preceptuado en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la referida Ley.Segundo.- Alega el recurrente la nulidad del expediente de reintegro tramitado, por cuanto aporta con fecha 11 de septiembre de 2002 la documentación justificativa indicada en la propia resolución.
No puede ser acogida favorablemente la alegación esgrimida por el recurrente, puesto que según establece el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de interposición del recurso será de un mes.
Habiéndose notificado la resolución mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 15 de abril de 2002, y no interponiéndose recurso en el plazo de un mes como indica el mencionado artículo 115.1, la resolución impugnada ha adquirido firmeza, deviniendo en extemporáneo el recurso interpuesto.
En consecuencia, los argumentos expuestos no desvirtúan los fundamentos fácticos y jurídicos plasmados en la resolución recurrida, por lo que ésta debe ser confirmada en todos sus extremos.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Inadmitir el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo J. Rivero Lezcano, actuando en nombre y representación de la entidad Tylelly, Sociedad Cooperativa, contra la Resolución del Director del ICFEM de 25 de enero de 2002, por la que se acuerda el reintegro parcial de la subvención concedida al recurrente, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos en la presente resolución.
Notifíquese la presente Orden al interesado, con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2004.- El Director, p.s., el Secretario General (Resolución nš 03-35/0007, de 28.11.03), Vicente M. Santana González.
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