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BOC Nº 140. Miércoles 21 de Julio de 2004 - 2337

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2337 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de julio de 2004, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Cristina Martín Rivero y D. Antonio Márquez Romero interesados en el expediente nº 714/00 U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Cristina Martín Rivero y D. Antonio Márquez Romero en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia (expediente 714/00 U) de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Cristina Martín Rivero y D. Antonio Márquez Romero. La Propuesta de Resolución de fecha 9 de junio de 2004, recaída en el expediente 714/00 U, y que dice textualmente:

"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:

Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a Dña. Cristina Martín Rivero y D. Antonio Márquez Romero por realizar obras consistentes en construcción de una edificación de dos plantas de altura, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Las Longueras, Tijoco Bajo", en el término municipal de Adeje, en la isla de Tenerife.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Las Longueras, Tijoco Bajo", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Adeje, se realizaron obras consistentes en construcción de edificación de dos plantas de altura, promovidas por Dña. Cristina Martín Rivero y D. Antonio Márquez Romero, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Con fecha 14 de junio de 2000, por Resolución nº 666 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de esta Agencia, se resuelve suspender las obras, instar al interesado para que solicite las preceptivas autorizaciones y se requiere al Ayuntamiento para que incoe procedimiento sancionador en ejercicio de sus competencias, sin que dicho requerimiento haya sido cumplimentado.

Tercero.- Con fecha 30 de diciembre de 2003, se ha constatado por informe redactado tras visita girada por el servicio técnico de esta Agencia que las obras no han sido suspendidas, incumpliendo por tanto con la resolución antes referenciada.

Cuarto.- Con fecha 30 de marzo de 2004, se dictó la Resolución nº 894 por el Director Ejecutivo de esta Agencia, notificada el 6 de abril del mismo año, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra Dña. Cristina Martín Rivero y D. Antonio Márquez Romero, promotores de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, calificada de grave en el artículo 202.3.b), y tipificada y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros.

Quinto.- Con referencia al citado expediente, contra la citada Resolución, los interesados no han presentado alegaciones dentro de los plazos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre de 2001, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

En el presente caso se observa que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:

- La circunstancia agravante prevista en el artículo 197.d) del Texto Refundido, toda vez que el informe redactado tras visita girada por los servicios técnicos de esta Agencia con fecha 30 de diciembre de 2003, constata que las obras no han sido suspendidas tras la orden de suspensión.

III

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y sancionada en su artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido, que concurran en los hechos objeto del presente expediente.

Examinadas las circunstancias atenuantes, agravantes y mixtas previstas en los artículos 196 a 199 del Texto Refundido, en relación con el artículo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de setenta y nueve mil quinientos (79.500) euros.

IV

En virtud del artículo 179.1.b), las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma.

V

En virtud del artº. 182 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, del Texto Refundido, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 75% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho.

VI

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa setenta y nueve mil quinientos (79.500) euros a Dña. Cristina Martín Rivero y D. Antonio Márquez Romero, en calidad de promotores de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco-Semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES

EN EL EXPEDIENTE Nº: 714/00 U

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente.

- Denuncia de fecha de registro de entrada 14 de febrero de 2000.

- Nota de Régimen Interior de 23 de febrero de 2000.

- Denuncia de fecha de registro de entrada 10 de abril de 2000.

- Escrito para añadir a la denuncia con registro de entrada 24 de abril de 2000.

- Fax del Ayuntamiento de Adeje de fecha de registro de entrada el 11 de mayo de 2000.

- Resolución nº 666, de 14 de junio de 2000, por la que se acuerda ordenar la suspensión de las obras y acuses de recibo.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de Adeje de fecha 26 de junio de 2000 y acuse de recibo.

- Escrito reiterando denuncia de registro de entrada de 12 de julio de 2000.

- Nota de régimen interior de 31 de julio de 2000.

- Oficio a la Guardia Civil de fecha 10 de agosto de 2000.

- Oficio del Servicio de Publicaciones e Información adjuntando escritos presentados por la empresa Entemanser, S.A. de registro de entrada de 3 de agosto de 2000.

- Oficio del Ayuntamiento de Adeje de registro de entrada de 17 de agosto de 2000.

- Diligencia de precinto y fotografías de fecha 17 de agosto de 2000.

- Oficio al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje de fecha 6 de octubre de 2000 y acuse de recibo.

- Nota de Régimen Interior de fecha 11 de octubre de 2000.

- Informe técnico y fotografía de fecha 8 de noviembre de 2000.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de Adeje de fecha 12 de enero de 2001 y acuse de recibo.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de Adeje de fecha 5 de abril de 2001 y acuse de recibo.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de Adeje de fecha 25 de junio de 2001 y acuse de recibo.

- Escrito de registro de entrada de 31 de agosto de 2001.

- Oficio de registro de salida de 12 de noviembre de 2001 y acuse de recibo.

- Escrito del Ayuntamiento de Adeje de registro de entrada de 7 de noviembre de 2001 remitiendo información.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de Adeje de registro de salida de 18 de diciembre de 2001 y acuse de recibo.

- Escrito del Ayuntamiento de Adeje de registro de entrada de 7 de diciembre de 2001 por el que nos comunica que en fecha 20 de noviembre de 2001 se ha procedido por parte del Alcalde-Presidente a dictar el siguiente Acuerdo de iniciación de expediente sancionador.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de Adeje de registro de salida de 28 de mayo de 2002 y acuse de recibo.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de Adeje de registro de salida de 29 de agosto de 2002 y acuse de recibo.

- Nota de régimen interior de fecha 18 de octubre de 2003.

- Informe técnico de fecha 30 de diciembre de 2003 y fotografías.

- Resolución nº 894, de fecha 30 de marzo de 2004, por la que se acuerda incoar expediente sancionador, y acuses de recibos.

Segundo.- Remitir la presente Propuesta de Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2004.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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