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R E S U E L V O:
Primero.- Hacer pública, a efectos de notificación, la Resolución del Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de esta misma fecha, por la que se incoa el procedimiento sancionador nš 837/04-U, que se transcribe a continuación:
"Vistos los datos obrantes en esta Agencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Único.- En el lugar denominado Tancajote (Artiniasa, Pozo de las Calcosas), del término municipal de Valverde, en Suelo Rústico de Protección Paisajística, se han venido realizando diversas obras, llevadas a cabo, en calidad de constructor, por D. Juan Pedro Armas Quintero (D.N.I. nš 42.045.417-Z), ciudadano que ha actuado, sucesivamente, a través de distintas entidades, entre ellas Macjaper, S.L. (C.I.F. B-38.322.210) y Armas Quintero, S.L. (C.I.F. B-38.455.507) (sociedad de la que es administrador único). Las indicadas obras se han venido ejecutando careciendo del preceptivo título legitimante para construir en suelo rústico: la calificación territorial, exigida por los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC) (antes autorización para la construcción en suelo rústico, exigida por el artículo 9 de la derogada -por la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio- Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias). Las referidas obras se relacionan a continuación:1. Conjunto de seis edificaciones para uso turístico, una de ellas destinada a oficina o similar y las cinco restantes a habitación, así como obras accesorias de murados, explanaciones, accesos, jardines, etc. (número de referencia: 742/01; ficha nš 59 del Plan Especial de edificios disconformes con la ordenación en el término municipal de Valverde -en adelante, P.E.V.).
2. Vivienda (sita en: Artiniasa, Pozo de Las Calcosas, 44; número de referencia: 1530/00; ficha nš 39 P.E.V.; promotor: D. Hubert Gay).
3. Vivienda (sita en suelo rústico de protección paisajística y costera; número de referencia 1531/00; promotor: D. Josef Astner).
4. Vivienda y otros elementos vinculados a la misma, tales como el pavimento y murado exterior y un aljibe (sita en: parcelas números 21 y 22 de la Montaña de Artiniasa; número de referencia 1532/00, ficha nš 37 P.E.V., promotores: D. Friedrich Otto Meckbach y Dña. Petra Burow Meckbach).
5. Vivienda (número de referencia 1533/00).
6. Vivienda (número de referencia 1534/00).
7. Vivienda (sita en: Artiniasa, Pozo de Las Calcosas, 42; número de referencia 1535/00; ficha nš 40 P.E.V.; promotor: D. Hubert Gay).
8. Vivienda (sita en: Artiniasa, Pozo de las Calcosas, 40; número de referencia 1536/00; ficha nš 41 P.E.V.; promotor: D. Hubert Gay).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del TRLoTENC, en relación con el artículo 19.3 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.
II
La realización, careciendo de las respectivas calificaciones territoriales (antes autorizaciones para la construcción en suelo rústico), de las ocho obras descritas en el antecedente primero, son hechos presuntamente constitutivos de ocho infracciones tipificadas y calificadas de muy graves en el artículo 202.4.a) TRLoTENC: infracciones calificadas como graves en el artículo 202.3.b) TRLoTENC (realización de obras careciendo del preceptivo título legitimante para construir en suelo rústico) que afectan a Suelo Rústico Protegido por Razones Ambientales [ya que el suelo rústico de protección paisajística (así como el suelo rústico de protección costera, en relación con la vivienda referenciada con el nš 1531/00) es una de las subcategorías de la protección ambiental: artículo 55.a)2 del TRLoTENC].
III
Según el artículo 189.1.a).1 del TRLoTENC, serán responsables las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo prevenido en este Texto Refundido y, en especial, en la obras ejecutadas sin la concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad, los promotores y constructores. Establece a su vez el artículo 193 del TRLoTENC, que las multas que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.
IV
El artículo 203.1.c) TRLoTENC sanciona las infracciones muy graves con multa de 150.253,03 euros a 601.012,1 euros. Según el artículo 196.1 del TRLoTENC, cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante, atenuante o mixta, la multa deberá imponerse por cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente. Indica también el artículo 196.1 TRLoTENC que el importe de la sanción se fijará en función de la ponderación de la incidencia de dichas circunstancias atenuantes, agravantes o mixtas en la valoración global de la infracción. No constando la concurrencia de circunstancia atenuante, agravante o mixta alguna, dado que el artículo 194.1 del TRLoTENC establece que se impondrá a los responsables de dos o más infracciones las multas correspondientes a cada una de las cometidas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, pudiera proceder el imponer, por cada una de las ocho infracciones presuntamente cometidas, multa por la mitad de la referida escala (375.632,57 euros), resultando un total de 3.005.060,56 euros (375.632,57 x 8).
V
El artículo 164.2 del TRLoTENC dispone que la potestad de protección de la ordenación es de ejercicio inexcusable, de forma que en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, las cuales deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción al TRLoTENC (179.3 del TRLoTENC), estableciendo el artículo 188.1.a) del TRLoTENC que toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado. De conformidad con el artículo 179 del TRLoTENC, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
En su virtud,
R E S U E L V O:
a) Incoar expediente sancionador a D. Juan Pedro Armas Quintero (D.N.I. nš 42.045.417-Z), ciudadano que ha actuado, sucesivamente, a través de diversas entidades, entre ellas Macjaper, S.L. (C.I.F. B-38.322.210) y Armas Quintero, S.L. (C.I.F. B-38.455.507), en calidad de constructor de las ocho obras objeto del presente procedimiento, como presunto responsable de las ocho infracciones descritas en la presente Resolución al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).
b) Nombrar Instructora a Dña. Carlota Pérez Miranda, quien podrá ser recusada en los casos y formas previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
c) Significar al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, según establece el artículo 16.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
d) Advertirle que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones en el referido plazo de quince días, se podrá entender concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince (15) días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2, 18 y 19 del referido Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
e) Advertirle que, al concurrir los supuestos contemplados en el fundamento de derecho V, se procederá a reponer las cosas al estado inmediatamente anterior a las presuntas infracciones, incluida, en su caso, la demolición. No obstante, si el responsable, por sí mismo y en los términos dispuestos por la Administración, llevara a cabo la reposición de la realidad física alterada, tendrá derecho a una reducción en un setenta y cinco por ciento de la multa que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLoTENC.
A los efectos de los apartados anteriores, el expediente relativo al procedimiento sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición de los interesados en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, teniendo los interesados derecho a conocer en cualquier momento del procedimiento su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.
Notifíquese la presente Resolución a la persona nombrada instructora, así como a los interesados y al Ayuntamiento."
Segundo.- Hacer pública, a efectos de notificación, la resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de esta misma fecha, por la que se incoa el procedimiento sancionador nš 1459/00-U, que se transcribe a continuación:
"Vistos los datos obrantes en esta Agencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Único.- En el lugar denominado Tancajote (Pozo de Las Calcosas, Artiniasa) del término municipal de Valverde, en Suelo Rústico de Protección Paisajística y costera, se han venido realizando obras consistentes en la ejecución de una vivienda (número de referencia 1531/00) llevadas a cabo, en calidad de promotor, por D. Josef Astner. Las indicadas obras se han venido ejecutando careciendo del preceptivo título legitimante para construir en suelo rústico: la calificación territorial, exigida por los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC) (antes autorización para la construcción en suelo rústico, exigida por el artículo 9 de la derogada -por la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio- Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del TRLoTENC, en relación con el artículo 19.3 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.
II
Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de la infracción tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLoTENC: infracción calificada como grave en el artículo 202.3.b) TRLoTENC [realización de obras careciendo del preceptivo título legitimante para construir en suelo rústico: la calificación territorial, exigida por los artículos 27 y 170 del TRLoTENC, antes autorización para la construcción en suelo rústico, exigida por el artículo 9 de la derogada -por la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio- Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias) que afecta a Suelo Rústico Protegido por Razones Ambientales (ya que los suelos rústicos de protección paisajística y de protección costera son dos de las subcategorías de la protección ambiental: artículo 55.a)2 del TRLoTENC].
III
Según el artículo 189.1.a).1 del TRLoTENC, serán responsables las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo prevenido en este Texto Refundido y, en especial, en la obras ejecutadas sin la concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad, los promotores y constructores. Establece a su vez el artículo 193 del TRLoTENC, que las multas que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.
IV
El artículo 203.1.c) TRLoTENC sanciona las infracciones muy graves con multa de 150.253,03 euros a 601.012,1 euros. Según el artículo 196.1 del TRLoTENC, cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante, atenuante o mixta, la multa deberá imponerse por cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente. Indica también el artículo 196.1 del TRLoTENC que el importe de la sanción se fijará en función de la ponderación de la incidencia de dichas circunstancias atenuantes, agravantes o mixtas en la valoración global de la infracción. No constando la concurrencia de circunstancia atenuante, agravante o mixta alguna, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, pudiera proceder el imponer multa por la mitad de la referida escala: 375.632,57 euros.
V
El artículo 164.2 del TRLoTENC dispone que la potestad de protección de la ordenación es de ejercicio inexcusable, de forma que en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, las cuales deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción al TRLoTENC (179.3 del TRLoTENC), estableciendo el artículo 188.1.a) del TRLoTENC que toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado. De conformidad con el artículo 179 del TRLoTENC, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:d) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
e) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
f) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
En su virtud,
R E S U E L V O:
a) Incoar expediente sancionador a D. Josef Astner, en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento, como presunto responsable de la infracción descrita en la presente Resolución al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).
b) Nombrar Instructora a Dña. Carlota Pérez Miranda, quien podrá ser recusada en los casos y formas previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
c) Significar al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, según establece el artículo 16.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
d) Advertirle que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones en el referido plazo de quince días, se podrá entender concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince (15) días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2, 18 y 19 del referido Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
e) Advertirle que, al concurrir los supuestos contemplados en el fundamento de derecho V, se procederá a reponer las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida, en su caso, la demolición. No obstante, si el responsable, por sí mismo y en los términos dispuestos por la Administración, llevara a cabo la reposición de la realidad física alterada, tendrá derecho a una reducción en un setenta y cinco por ciento de la multa que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLoTENC.
A los efectos de los apartados anteriores, el expediente relativo al procedimiento sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición de los interesados en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, teniendo los interesados derecho a conocer en cualquier momento del procedimiento su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.
Notifíquese la presente Resolución a la persona nombrada instructora, así como a los interesados y al Ayuntamiento."
Tercero.- Remitir el presente anuncio al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y, para su inserción en el tablón de edictos, al Ayuntamiento y en su caso, al Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2004.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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