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BOC Nº 140. Miércoles 21 de Julio de 2004 - 1100

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1100 - ORDEN de 6 de julio de 2004, por la que se modifican determinados registros de esta Consejería.

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Examinado el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, relacionado con la modificación de determinados registros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que mediante Resolución de la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de fecha 18 de junio de 2003 (B.O.C. nº 122, de 27 de junio), se publica la actualización de la relación de los registros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Que por razones de eficacia administrativa se hace necesaria la modificación de los registros en la Viceconsejería de Educación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se establece que los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización registros auxiliares con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Así mismo el citado artículo en su punto 8 dispone la obligación de hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

Segunda.- De acuerdo con lo previsto en el Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12 de julio), por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autónoma de Canarias, establece el artículo 4.1, la posibilidad de creación de registros auxiliares de los generales en situaciones de excepcionalidad y el 5.1 establece la posibilidad de que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante Orden Departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

D I S P O N G O:

1º) Modificar los registros del órgano que se relaciona en el anexo de la presente Orden, adscrito a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2º) Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - página 11384

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