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BOC Nº 138. Lunes 19 de Julio de 2004 - 2305

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

2305 - EDICTO de 21 de junio de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 515/03.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de junio de dos mil cuatro.

Vistos por D. José Ramón Navarro Miranda, Magistrado Juez en comisión de servicio del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta capital, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 515/03, seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. Mercedes García Guillén, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Lage Martínez, bajo la dirección de la Letrada Dña. Silvia González Espino, frente a D. Juan Herrera Febles, declarado en rebeldía, se procede,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución, en base a los siguientes:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Dña. Mercedes García Guillén, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Lage Martínez frente a D. Juan Herrera Febles, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 1996, por falta de pago de la renta y demás cantidades adeudadas y, consecuentemente, debo decretar y decreto el desahucio del demandado apercibiéndolo de lanzamiento del local sito en esta capital, calle El Cedro, 9, Tíncer Alto, y debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 8.599,05 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda, y legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, así como al pago a los actores del importe de las rentas que se devenguen tras dictarse sentencia, hasta el momento del lanzamiento o de la entrega voluntaria de las llaves, todo ello con expresa imposición de las costas causadas al referido demandado.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, conforme a la Ley 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Juan Herrera Febles, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2004.- El/la Secretario.

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