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BOC Nº 138. Lunes 19 de Julio de 2004 - 2304

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

2304 - Edicto de 11 de diciembre de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000266/2002.

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Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presente autos de juicio ordinario, bajo el nº 0000266/2002, seguidos a instancia de D./Dña. Francisco José Loma Hernández, representado por el Procurador D./Dña. María de la Paloma Aguire López, y dirigido por el Letrado D./Dña. Quintero Brito, contra D./Dña. María Mercedes Campillo Glaiserman y Manuel González Merino, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

1º) Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Francisco José Loma Hernández contra Mercedes Campillo Glaiserman y Manuel González Merino.

2º) Se declara resuelto, por falta de pago de las rentas, el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en esta ciudad, Urbanización Cruz del Señor, bloque 2, calle Manuel de Falla, 5, 5º derecha, apercibiendo al arrendatario de que se procederá a su lanzamiento si no desaloja el inmueble y lo pone a disposición de la actora en el plazo legalmente establecido.

3º) Se condena a los demandados a abonar al actor la suma de 2.687,84, dos mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y cuatro euros, en concepto de rentas y gastos asumidos por el arrendatario y debidos hasta las fechas indicadas en los fundamentos primero y segundo.

4º) Los demandados deberán abonar, además, el interés legal de la suma indicada desde la interposición de la demanda.

5º) No se hace especial pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2003.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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