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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de noviembre de dos mil tres.
Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el nº 856/02, promovidos por D. Eduardo de Luis Zapico, representado por la Procuradora Sra. Aguirre López, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Simón Yanes, contra herederos de Dña. Juana Pérez Tremps, D. Manuel Pérez Tremps y D. Ramón Pérez Tremps, declarados en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes.
FALLO
Se estima la demanda formulada por la representación procesal de D. Eduardo de Luis Zapico contra Herederos de Dña. Juana Pérez Tremps, D. Manuel Pérez Tremps y D. Ramón Pérez Tremps.
Se condena a los demandados a abonar al actor la cantidad de 248 -doscientos cuarenta y ocho- euros, más el interés legal de dicha suma desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Juana Pérez Tremps, Manuel Pérez Tremps y Ramón Pérez Tremps, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2003.- El/la Secretario.
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