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Visto que anualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de Canarias fija mediante acuerdo el plazo máximo de resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Considerando que en determinados casos y por razones debidamente justificadas puede resultar necesario autorizar que las resoluciones de tales convocatorias se realicen transcurrido el referido plazo.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de julio de 2004,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Consejero competente en materia de hacienda el ejercicio de la competencia relativa a la ampliación del plazo de resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones que haya fijado el Gobierno.
Segundo.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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