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BOC Nº 137. Viernes 16 de Julio de 2004 - 2288

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2288 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 30 de junio de 2004, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Eleyicle, S.L.L.- Expte. nº 02-38/00387.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Eleyicle, S.L.L. de la Resolución nº 04-38/1173, de fecha 7 de mayo de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por la Dirección de este Organismo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad Eleyicle, S.L.L., beneficiaria de una subvención de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01), para la realización de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, de las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRE: Morales Díaz, Margarita C.

N.I.F.: 42098180S.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 1.1.02.

por un importe de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros), mediante Resolución del Director nº 02-38/3390, de fecha 3 de junio de 2002, de la cual se abonó el 100% en fecha 20 de junio de 2002, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de diciembre antes mencionada, en relación con el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que:

"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención."

Y ello es así por las siguientes razones:

Primero.- Que el punto tercero del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos el artículo 8, de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01), obliga a la entidad beneficiaria, en el plazo de tres años y anualmente a contar desde la fecha de incorporación a la entidad del socio trabajador subvencionado, entre otras, a:

· Justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, mediante la presentación ante el Servicio Canario de Empleo de la siguiente documentación:

1. Dos fotocopias compulsadas del libro de socios o de participaciones actualizado.

2. Dos fotocopias compulsadas del Informe de Vida Laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Dos fotocopias compulsadas del Informe de Vida Laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el Régimen de Autónomos.

· Durante el plazo de tres años, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo socio trabajador o de trabajo en el que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el punto 1.1.1 del artículo 3 de la Orden referenciada.

· A comunicar inmediatamente al Servicio Canario de Empleo, las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de baja y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la misma.

· A comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

Segundo.- Que este Centro Gestor, tras varios intentos de notificación infructuosos, anuncia en el tablón de edictos en el Ayuntamiento del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 75, de 20.4.04), de conformidad con lo establecido en el artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, requerimiento de aportación de documentación justificativa a la que hacen referencia los preceptos anteriormente indicados, correspondiente a la segunda anualidad, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, siendo ésta la siguiente:

· Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

· Fotocopia compulsada del Informe de Vida Laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.

· Fotocopia compulsada del Informe de Vida Laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el Régimen de Autónomos.

Tercero.- Que a la fecha de inicio de este expediente no han sido cumplimentados y/o subsanados los errores establecidos en dicho requerimiento, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación a la Orden de 29 de diciembre, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artº. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, así como el artº. 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de oficio, de la subvención concedida a la entidad Eleyicle, S.L.L., mediante Resolución del Director de fecha 3 de junio de 2002, registrada con el nº 02-38/3390, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio Alberto Rivero Lezcano, propuesto por el Jefe del Servicio de Apoyo a la Economía Social, Adolfo Faleh Pérez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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