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BOC Nº 137. Viernes 16 de Julio de 2004 - 2287

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2287 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 29 de junio de 2004, del Director, relativo a la Resolución de 7 de mayo de 2004, por la que se acuerda iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Eurogest Asesores, S.L.- Expte. nº 8.859/1998.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se acuerda iniciar la subvención citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Eurogest Asesores, S.L. de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 1169, de fecha 7 de mayo de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se acuerda iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Eurogest Asesores, S.L.

La Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de la entidad Eurogest Asesores, S.L., beneficiaria de una subvención por importe de tres mil seiscientos seis euros con siete céntimos (3.606,07 euros), concedida mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, nº 98-38/2669, de fecha 23 de diciembre de 1998, y abonada al beneficiario el 23 de diciembre de 1998, ha incurrido en causa determinante de reintegro, prevista en el artículo 35.1.c) del Decreto 337/1997, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en base a los siguientes motivos: haber incumplido cualquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:

La trabajadora Julia M. Leandro Pérez, que ocupaba el puesto de trabajo subvencionado, causa baja en la empresa el 28 de febrero de 1999, y es sustituida por otra trabajadora con fecha de alta el 28 de mayo del mismo año, más allá del plazo máximo de dos meses, establecido en el resuelvo quinto. I) de la Resolución de concesión, y en el artº. 17, punto 4.b) de la Resolución de 20 de agosto, reguladora de la subvención.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97); en relación con lo dispuesto en los artículos 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, anteriormente citado, en concordancia con lo previsto en el artículo 91.1 y Disposición Transitoria Única.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo previsto en el punto 6 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 101, de 6.8.01), y de conformidad con las normas generales de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Eurogest Asesores, S.L., mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, nº 98-38/2669, de fecha 23 de diciembre de 1998, por los motivos expuestos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior, producirá. La caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la LRJ-PAC, haciéndole saber que contra aquél no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2004, propone la Jefa de Sección, Brígida Delgado Martínez.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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