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BOC Nº 137. Viernes 16 de Julio de 2004 - 1093

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1093 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 5 de julio de 2004, de la Presidenta, por la que se delega la firma de los Convenios para la realización de prácticas en empresas, correspondientes a la Programación de Cursos de Formación Profesional (FIP Canarias 2004), en el Director del mismo Organismo.

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El artículo 3.3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), establece que, al objeto de satisfacer el interés público que tiene encomendado, y atendiendo a los principios de participación y eficacia y al criterio de eficiencia, el Servicio Canario de Empleo (SCE) podrá celebrar acuerdos, pactos, convenios, contratos o utilizar otros instrumentos de colaboración con personas tanto de derecho público como privado, para la realización por éstas de actividades comprendidas o relacionadas con sus competencias de intermediación, orientación, formación y empleo.

Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Presidenta del SCE, se convocó la participación de Entidades y Centros Colaboradores en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FIP Canarias 2004) (B.O.C. nº 253, de 30.12.03).

El artículo 4.2 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.E. nº 106, de 4.5.93) dispone lo siguiente: "Las prácticas en empresas, siempre que se realicen en base a los convenios celebrados entre la Administración laboral competente para gestionar las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y la empresa o la Organización empresarial correspondiente, en los términos pactados en los mismos, no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa. En el convenio deberá describirse el contenido de las prácticas, duración, lugar y horario de las mismas y sistema para su seguimiento y evaluación (...)".

El desarrollo normativo de las prácticas en empresas viene establecido en el artículo 12 de la Orden de 13 de abril 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.E. nº 101, de 28.4.94), modificada por Orden de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. nº 246, de 14.10.95), por Orden de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 256, de 25.10.98), por Orden de 11 de febrero de 2002 (B.O.E. nº 56, de 6.3.02) y por Orden de 31 de marzo de 2003 (B.O.E. nº 136, de 7.6.03).

Por su parte, el artículo 7.1 de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril, dispone que el Presidente del Servicio Canario de Empleo ostenta la representación del mismo y especifica, en la letra f), como competencia del mismo la de suscribir convenios de cualquier naturaleza y cuantía, así como suscribir con los interesados acuerdos de terminación convencional dentro del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones de cualquier importe, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que los regule.

Por motivos de celeridad y eficacia en la actuación de la Administración y al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Director del Servicio Canario de Empleo la firma de los Convenios para la realización de Prácticas en Empresas, correspondientes a la Programación de cursos de Formación Profesional Ocupacional (FIP Canarias 2004).

Segundo.- Comunicar la presente Resolución al Director del Servicio Canario de Empleo.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su suscripción.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2004.- La Presidenta, Águeda Montelongo González.

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