BOC - 2004/135. Miércoles 14 de Julio de 2004 - 2255

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2255 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 1 de julio de 2004, relativo a la notificación de la Resolución de 30 de junio de 2004, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2004 destinadas a la modernización de explotaciones ganaderas de Canarias, previstas en la Orden de 12 de febrero de 2004.

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Vistas las solicitudes y documentación presentadas al objeto de acogerse a las subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones ganaderas de Canarias para el ejercicio 2004, considerando las propuestas del Servicio de Producción y Comercialización Ganadera y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), se convocan para el ejercicio 2004, las subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones ganaderas de Canarias, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 240 peticiones.

Tercero.- La dotación presupuestaria destinada a tales subvenciones es de 1.958.161,72 euros, distribuyéndose los mismos conforme a las siguientes anualidades:

Anualidad 2004: 1.398.161,72 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21, PILA 02713L01: 803.036 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21R, PILA 02713L01: 595.125,72 euros.

Anualidad 2005: 560.000,00 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21, PILA 02713L01: 560.000,00 euros.

Cuarto.- A los citados expedientes se le han aplicado los criterios de priorización previstos en la base 5 de la citada Orden de 12 de febrero de 2004.

Quinto.- Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería la competencia para resolver la referida convocatoria, en virtud de lo previsto en el resuelvo tercero de la Orden de esta Consejería de 12 de febrero de 2004, referenciada.

Segundo.- Los 166 peticionarios relacionados en el anexo I, cumplen los requisitos establecidos en la Orden de 12 de febrero.

Tercero.- Los 74 peticionarios relacionados en el anexo III, no cumplen los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones citadas, no han procedido a la aportación de los documentos correspondientes para la subsanación de la solicitud, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o han presentado renuncia a la petición formulada en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 91 de la citada Ley.

En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Servicio de Producción y Comercialización Ganadera, y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, por la presente

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que ascienden a un total de 166, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicado, y que están previstas en la Orden de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, las subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones ganaderas de Canarias.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de un millón novecientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y un euros con doce céntimos (1.945.551,12 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, y conforme a las anualidades siguientes:

Anualidad 2004: 1.398.150,80 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21, PILA 02713L01: 803.025,08 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21R, PILA 02713L01: 595.125,72 euros.

Anualidad 2005: 547.400,32 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21, PILA 02713L01: 547.400,32 euros.

Las citadas subvenciones son susceptibles de cofinanciación con fondos de la Unión Europea en 60%, a través del FEOGA-Orientación, dentro de la medida 7.3 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Tercero.- Cada una de las subvenciones se desglosa en una primera anualidad para el ejercicio 2004, y en una segunda anualidad en el ejercicio 2005, conforme a lo dispuesto en el anexo II.

Cuarto.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo III, a excepción de los señalados con código 6 y 8 del anexo IV, que ascienden a un total de 20, por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la base 2 de la Orden de convocatoria citada, conforme se indica.

Quinto.- Tener por desistidos de sus peticiones a los solicitantes relacionados en el anexo III con código 8 del anexo IV, que ascienden a un total de 51, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediendo al archivo de dichos expedientes.

Sexto.- Aceptar las renuncias presentadas a las solicitudes formuladas por los peticionarios que figuran en el anexo III con código 6 del anexo IV, que ascienden a un total de 3, dando por concluido el procedimiento respecto a los citados expedientes, en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual está condicionada la efectividad de la misma, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la notificación de la presente. En el caso de que no se aporte dicha documentación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Octavo.- Al haberse desglosado la subvención en dos anualidades, a más tardar el 20 noviembre de 2004, cada beneficiario tendrá que realizar y justificar la inversión correspondiente a la anualidad de 2004, y hasta el 10 de junio de 2005, la segunda anualidad, conforme al desglose especificado en el anexo II.

Cuando se proceda al abono anticipado total de la primera anualidad previsto en el resuelvo décimo, la justificación total de la inversión correspondiente deberá realizarse antes de esta última fecha.

Noveno.- Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique, sin necesidad de requerimiento previo, a la Dirección General de Ganadería, la finalización de la inversión objeto de la subvención, acompañando los documentos justificativos de su coste e igualmente se certifique por técnico competente la realización de la inversión, dentro de los plazos establecidos en el resuelvo noveno, conforme a lo previsto en la base 10 de la Orden de convocatoria como a continuación se indica, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

Certificación del funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

Facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y justificantes de pago.

Las citadas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97).

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

Además de lo anterior, el abono de las subvenciones concedidas quedará igualmente supeditado a la aportación, en el supuesto que el beneficiario deba realizar los cursos de capacitación preceptivos, de los documentos que acrediten tal extremo. Dicha acreditación deberá ser aportada como máximo en el momento de justificación de la totalidad de la subvención concedida, al estar supeditada la efectividad de concesión de la subvención a la acreditación del cumplimiento de tal requisito.

Décimo.- Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá conceder el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención, salvo en el supuesto de obra que se estará a lo dispuesto en el presente resuelvo, y sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello, deberá acreditarse la realización de la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) se podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Undécimo.- En el supuesto que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Duodécimo.- El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 11 de la citada Orden de 12 de febrero de 2004.

Decimotercero.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimocuarto.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, las subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones ganaderas de Canarias, en el Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado mediante Decisión c(2001)228, de la Comisión de 22 de febrero, en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) y nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999, en las Directrices 2000/C28/02, sobre ayudas de estado al sector agrario, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás disposiciones de aplicación.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2004.- El Director General de Ganadería, Juan Gabriel de la Fuente Perdomo.

Ver anexos - páginas 11105-11125



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