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BOC Nº 135. Miércoles 14 de Julio de 2004 - 2261

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

2261 - EDICTO de 14 de junio de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000142/2002.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000142/2002.

PARTE DEMANDANTE: Entidad Cicar, S.L.

PARTE DEMANDADA: D. José Manuel Romero Campos, Consorcio Compensación de Seguros y Mapfre Guanarteme.

SOBRE: tráfico.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el demandante Cicar, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Obón Rodríguez, contra D. José M. Romero Campos, Compañía de Seguros Mapfre Guanarteme, representada por el Procurador Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta, y el Consorcio de Compensación de Seguros, de las circunstancias personales que constan en autos:

1.- Condeno a los demandados D. José M. Romero Campos y Compañía de Seguros Mapfre Guanarteme a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de ciento tres mil treinta y tres pesetas o su equivalente de 619,24 euros, en concepto de indemnización por los daños causados en su vehículo, junto con los intereses legales correspondientes.

2.- Absuelvo a la demandada Consorcio de Compensación de Seguros de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

3.- Las costas del presente procedimiento no se imponen a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a preparar en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

No se admitirá el recurso al condenado si no acredita, al prepararlo, haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a José M. Romero Campos.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2004.- El Secretario Judicial.

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