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Esta Dirección General, revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a la pensión de jubilación no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio) y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. de 21 de marzo).
Ha resuelto con fecha 23 de febrero de 2004:
Extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva, con efectos de marzo de 2004, revisada en su cuantía en los años 2002 y 2003, por los mismos hechos que dieron lugar a la suspensión cautelar de la misma con efecto económico de marzo de 2003, según los fundamentos de derecho que a continuación se detallan:
Solicitada la documentación para aclarar o subsanar la declaración anual, no la ha aportado en el plazo establecido.
Lo que se notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, ante esta Dirección General, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artē. 71 del texto articulado de la Ley de procedimiento laboral aprobado por Real Decreto 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2004.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nē 228), Jesús M. Coello Gil.
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