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BOC Nº 135. Miércoles 14 de Julio de 2004 - 1086

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1086 - Dirección General de Personal.- Resolución de 29 de junio de 2004, por la que se conceden licencias por estudios, sin retribución, para el curso 2004/2005, destinadas a funcionarios de carrera de Cuerpos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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Por Resolución de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. de 12 de abril), de esta Dirección General, se convocan licencias por estudios sin retribución, para el curso 2004/2005, destinadas a funcionarios de carrera de Cuerpos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas en tiempo y forma contra las listas provisionales de admitidos y excluidos, publicadas por Resolución de 8 de junio de 2004, de esta Dirección General, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Vistos los informes preceptivos emitidos por el Servicio de Inspección Educativa, así como de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en cumplimiento de lo dispuesto en las bases tercera y quinta de la convocatoria, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V E:

Primero.- Hacer pública la lista definitiva de admitidos en la convocatoria de licencias por estudios, sin retribución, para el curso 2004/2005, así como la lista de excluidos, para los Cuerpos de Maestros, y para el resto de Cuerpos docentes no universitarios, anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución.

Segundo.- Las licencias por estudios se conceden por todo el curso escolar 2004/2005, según las fechas que establezcan las correspondientes disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el citado curso escolar.

Tercero.- Una vez publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, las licencias por estudios concedidas serán irrenunciables, pudiendo, no obstante, ser revocadas según lo dispuesto en la base sexta de la Orden de 29 de marzo de 1993 (B.O.C. nº 43, de 7.4.93), por la que se establece el régimen de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes.

Cuarto.- De conformidad con la base décima de la Resolución de 24 de marzo de 2004, al finalizar el período de licencia por estudios, y en el plazo de un mes, los beneficiarios presentarán en el Servicio de Inspección Educativa correspondiente, una Memoria del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados. La no presentación, sin causa justificada, de dicha documentación podrá dar lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades procedentes.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otra que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexos - páginas 11045-11047

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