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BOC Nº 135. Miércoles 14 de Julio de 2004 - 1082

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1082 - ORDEN de 17 de junio de 2004, por la que se establece el ámbito orgánico de la Administración Tributaria Canaria.

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En materia de tributos propios, tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y tributos cedidos por el Estado, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los mismos, siendo la Dirección General de Tributos el órgano superior encargado de la dirección, coordinación, comprobación e inspección de su gestión, incluso de los precios públicos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.l) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, le corresponde "la organización, dirección y coordinación de la información a los contribuyentes en materia fiscal y el impulso y, en su caso, realización de acciones orientadas a la mejora de la cultura fiscal del contribuyente, incluso la edición de revistas científicas y publicaciones sobre materias hacendísticas".

Con relación a la materia de los citados tributos, disposiciones legales y reglamentarias, entre las que es de destacar la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias; el Decreto 22/1987, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles y Derivados del Petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 34/2002, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Arbitrio sobre la Importación y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, y otras disposiciones, han acuñado la expresión "Administración Tributaria Canaria" para designar a un conjunto de órganos y unidades administrativas encargados de la materia tributaria en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando la heterogeneidad de los servicios y prestaciones dispensados por los diversos departamentos, órganos, organismos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la circunstancia de que en nuestro territorio desarrollan sus funciones otras Administraciones tributarias es necesario, en primer lugar, delimitar el ámbito orgánico de la Administración Tributaria Canaria y, en segundo lugar, fijar criterios para la identificación inequívoca por parte de los ciudadanos de las actuaciones de naturaleza diversa que se desarrollan por los órganos que se integran en esa Administración Tributaria. Esta identificación servirá, sin duda a un mayor acercamiento de esta Administración al obligado tributario, facilitándole el conocimiento de la misma y el cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

En consecuencia, haciendo uso de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Uno.- La Administración Tributaria Canaria estará integrada por el conjunto de órganos, organismos, unidades y entidades de derecho público que desarrollen las funciones reguladas en los títulos III, IV y V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativas a la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se consideran incluidas en la Administración Tributaria Canaria las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a las que la Comunidad Autónoma de Canarias ha encomendado la gestión de diversos tributos de su competencia.

Dos.- En el material impreso o grabado y estampillas o sellos empleados por los órganos y unidades integrados en la Administración Tributaria Canaria para comunicaciones oficiales y uso administrativo en general se empleará el escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos previstos por el Decreto 157/1990, de 14 de agosto, por el que se establecen las normas de uso del Escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias, figurando debajo del mismo las denominaciones "Gobierno de Canarias" y "Consejería de Economía y Hacienda" en los términos previstos en el citado Decreto y normas de desarrollo.

En el margen superior derecho del material impreso o grabado empleado por tales órganos y unidades figurará la expresión "Administración Tributaria Canaria". En las estampillas y sellos figurará a continuación de "Gobierno de Canarias" la expresión "Administración Tributaria Canaria".

Los datos expresivos de la dirección del órgano que dicte el acto, comunicación o escrito en general figurarán al pie del material impreso o grabado en los términos que se acuerden por la Dirección General de Tributos.

Tres.- El material impreso o grabado de que dispongan los órganos y unidades de la Consejería de Economía y Hacienda y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que no se ajuste a lo previsto en esta Orden podrá utilizarse hasta el agotamiento de sus existencias. Asimismo, se podrán utilizar los sellos y estampillas actualmente en uso hasta que proceda su reposición ordinaria.

Cuatro.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos a desarrollar la presente Orden.

Cinco.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2004.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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