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2004/134 - Martes 13 de Julio de 2004

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1079 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 23 de junio de 2004, por la que se establece el procedimiento para la autorización de las asignaturas optativas del grado superior de las enseñanzas de Música.

La Orden de 7 de noviembre de 2002, por la que se implanta el grado superior de las enseñanzas de Música de la nueva ordenación educativa y se regulan las pruebas de acceso a dicho grado en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 20 de noviembre), en su anexo I, apartado dispositivo uno, establece que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo seis y la Disposición Transitoria Primera del Decreto 137/2002, de 23 de septiembre, hasta tanto se establezca el plan de estudios específico para estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, será de aplicación el currículo de grado superior de las enseñanzas de Música, establecido por la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 25 de junio de 1999 (B.O.E. nš 158, de 3 de julio).

El apartado octavo, uno, letra b), de la citada Orden Ministerial establece la presencia de asignaturas optativas en el currículo de las enseñanzas superiores de Música, además de las asignaturas obligatorias y las de libre elección por el estudiante. Las asignaturas optativas serán libremente establecidas por los centros en el ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 617/1995, de acuerdo con sus disponibilidades docentes, las necesidades profesionales y la demanda del alumnado.

La optatividad en las enseñanzas del grado superior de Música debe configurarse como un catálogo, suficientemente amplio, variado y atractivo, de materias relacionadas con los distintos ámbitos de conocimiento de las especialidades, que permita a los estudiantes ir diseñando progresivamente su propia trayectoria formativa, en función de sus necesidades e intereses específicos. Para garantizar una adecuada definición y establecimiento de las asignaturas optativas y su correspondiente inserción en el currículo vigente de las enseñanzas musicales superiores, se hace preciso determinar el procedimiento autorizatorio de tales materias.

El Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en su Disposición Adicional Cuarta, letra d), establece que la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos asume, entre otras, las competencias en materia de enseñanzas artísticas.

Siendo necesario establecer el procedimiento para la autorización de las asignaturas optativas del grado superior de las enseñanzas de Música, en la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V E:

Primero.- Objeto de la norma.

El objeto de la presente Resolución es el de establecer el procedimiento para la autorización de asignaturas optativas en las enseñanzas del grado superior de Música impartidas en el Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC).

Segundo.- Finalidades de la oferta de asignaturas optativas.

La oferta de asignaturas optativas se orientará a dar respuesta a los diferentes intereses, motivaciones y exigencias profesionales del alumnado, así como a las necesidades del mundo profesional, con el fin de propiciar la adecuada cualificación de los futuros titulados en estos estudios superiores. La oferta de asignaturas optativas tendrá en cuenta las disponibilidades docentes del CSMC.

Tercero.- Carga y período lectivo de las asignaturas optativas.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado octavo, letra b), de la Orden Ministerial de 25 de junio de 1999, la carga lectiva de las asignaturas optativas no podrá ser, en ningún caso, superior a 6 créditos, ni inferior a 3 créditos en las asignaturas instrumentales individuales, y a 4,5 créditos en las restantes.

2. El período lectivo o duración mínima de las asignaturas optativas será de un cuatrimestre y el máximo será de dos años.

Cuarto.- Propuestas y selección de asignaturas optativas por el CSMC.

1. Las materias optativas que imparta el CSMC deberán ser autorizadas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. A tal efecto, la dirección del Centro encomendará a los Departamentos la propuesta de asignaturas optativas, entre las cuales la Junta de Departamentos seleccionará la oferta de las mismas.

2. Los Departamentos y la Junta de Departamentos podrán establecer procedimientos y criterios internos para la presentación de propuestas y aceptación de asignaturas optativas, tales como la presentación y defensa del proyecto docente de las asignaturas propuestas, la valoración de encuestas sobre demanda de estas materias por parte del alumnado y la evaluación de estudios de inserción profesional y necesidades del mercado de trabajo en el sector, entre otros posibles mecanismos.

3. Los Centros solamente podrán ofrecer como materias optativas aquellas que previamente hayan sido autorizadas por esta Dirección General.

Quinto.- Solicitud de autorización.

1. El CSMC remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la solicitud de autorización de materias optativas, con anterioridad a la finalización del mes de febrero de cada curso académico. A la propuesta se acompañará la siguiente documentación:

a) Una introducción en la que se debe reseñar la justificación de la asignatura optativa, sus finalidades, su nivel de respuesta a las motivaciones y expectativas del alumnado y a las necesidades del mundo profesional y de qué áreas de conocimiento musical se nutre y con las que se relaciona.

b) La programación didáctica de cada asignatura, incluyendo los objetivos generales, contenidos, metodología y criterios de evaluación, así como la relación numérica profesor-alumno, carga lectiva expresada en créditos y duración total o período lectivo de la asignatura.

c) Departamento que se responsabiliza de cada materia optativa y profesorado que la impartirá, su cualificación, disponibilidad horaria y vínculo administrativo.

d) Criterios adoptados por la Junta de Departamentos para su selección.

e) Recursos didácticos de que dispone el centro docente para garantizar la adecuada impartición de las asignaturas seleccionadas.

Sexto.- Procedimiento de autorización.

Las asignaturas optativas solicitadas serán informadas por la Inspección de Educación. El informe analizará cada una de ellas e incluirá, además de los aspectos que se señalan en la Disposición Cuarta de la presente Resolución, los siguientes:

1. Adecuación de la asignatura propuesta al grado de especialización de la misma, valor informativo y contenido académico.

2. Adecuación a las exigencias académicas, científicas y didácticas, propias del grado superior en el que han de impartirse.

3. Equilibrio de la oferta general del centro en relación con las diferentes especialidades que se imparten.

4. Dimensión de la oferta global en relación con la matrícula prevista.

Séptimo.- Antes del 30 de abril, la Inspección de Educación cursará todas las solicitudes, acompañadas de la documentación adjunta y del respectivo informe, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la cual resolverá antes del 20 de mayo del año en curso.

Octavo.- Impartición de las asignaturas optativas autorizadas.

Las asignaturas optativas, una vez autorizadas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, sólo podrán impartirse cuando la Inspección de Educación compruebe que dichas asignaturas están autorizadas de acuerdo con la Disposición Tercera de esta norma y cumplen todos los requisitos establecidos.

Noveno.- Inclusión en el Proyecto Curricular.

Las asignaturas optativas autorizadas serán incluidas en el Proyecto Curricular del Centro y serán de aplicación en el curso académico siguiente a aquel en que hayan sido autorizadas, sin que sean necesarias ulteriores autorizaciones para poder ofertarlas en los sucesivos cursos académicos.

Décimo.- Elección de asignaturas optativas por el alumnado.

1. El alumnado elegirá por orden de prioridad las asignaturas optativas que desee cursar para completar los créditos que en cada caso se establezcan y se le adjudicarán atendiendo a las posibilidades organizativas y de programación del centro.

2. El CSMC, a través de los Departamentos y del profesorado tutor correspondiente, orientará al alumnado en la elección de las asignaturas optativas con el fin de que realice una adecuada distribución de los créditos establecidos para cada una de las especialidades, entre los cursos de que consten sus estudios.

3. La elección de una asignatura optativa no condicionará la elección de otra, salvo que el desarrollo de su programación requiriese más de un curso para su impartición y así hubiese sido expresamente autorizada.

4. Cuando un alumno no supere una asignatura optativa podrá elegir entre cursarla de nuevo, en el caso de que el Centro la siga ofertando, o bien realizar otra de entre las que se oferten el curso siguiente.

Undécimo.- Evaluación de las asignaturas optativas por el Centro.

1. Los Departamentos del CSMC evaluarán periódicamente las programaciones didácticas de las asignaturas optativas asignadas, así como su desarrollo y aplicación docente efectiva, con el fin de introducir las medidas de mejora que se deriven de su evaluación.

2. Si, como resultado de la citada evaluación, fuera conveniente introducir modificaciones en las programaciones didácticas de determinadas asignaturas optativas autorizadas, los Departamentos a los que estén adscritas tales materias procederán a incorporarlas e incluirlas en las programaciones anuales que correspondan.

3. En el caso de que fuera necesario retirar alguna asignatura optativa del catálogo ofertado por el CSMC, el Centro, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrá decidirlo en el curso académico anterior a la aplicación de la medida, siempre que el período lectivo establecido para la referida asignatura haya finalizado.

4. En el supuesto de que, como resultado de la evaluación, se derivara la necesidad de establecer nuevas asignaturas optativas, el CSMC tramitará las correspondientes solicitudes de acuerdo con el procedimiento de autorización establecido en la presente Resolución.

Duodécimo.- Solicitudes y procedimiento de autorización para el curso académico 2004-05.

Con carácter excepcional, para el curso académico 2004-2005, el procedimiento de autorización de asignaturas optativas se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La Dirección del CSMC encargará a los Departamentos la elaboración de las propuestas de asignaturas optativas, acompañadas de la documentación exigida en las letras a), b), c), d) y e) del dispositivo quinto de la presente Resolución.

b) El Equipo de Dirección evaluará las propuestas y remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos las solicitudes de autorización, con la documentación adjunta correspondiente, antes del 17 de septiembre de 2004.

c) La Dirección General, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá sobre las solicitudes presentadas antes del 24 de septiembre de 2004.

d) La autorización que se conceda mediante la aplicación de este procedimiento excepcional tendrá carácter provisional y su validez quedará limitada al curso académico 2004-05. Para la autorización definitiva de las asignaturas optativas autorizadas provisionalmente, el CSMC deberá presentar la correspondiente petición, de conformidad con el procedimiento general establecido en la presente Resolución, acompañada de un informe sobre el desarrollo didáctico de tales asignaturas en el primer cuatrimestre del curso académico 2004-05.

Decimotercero.- Autorización de otras asignaturas optativas.

Las asignaturas optativas impartidas en el CSMC en los cursos académicos 2002-03 y 2003-04 deberán someterse al mismo procedimiento excepcional de ratificación establecido en el dispositivo anterior.

Decimocuarto.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2004.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.

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