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BOC Nº 134. Martes 13 de Julio de 2004 - 1078

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1078 - Viceconsejería de Educación.- Resolución de 29 de junio de 2004, por la que se resuelve la selección de proyectos educativos de mejora de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, convocada por Orden de 23 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 72, de 15.4.04).

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Por Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 23 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 72, de 15.4.04), se convoca la selección de proyectos educativos de mejora de centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para su desarrollo durante el curso 2004/2005, estableciéndose en sus apartados octavo y décimo, que una vez valorados y seleccionados los proyectos presentados por la Comisión de Selección por esta Viceconsejería se resolverá la convocatoria y se ordenará la publicación de los proyectos seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

Vista la propuesta de selección y de asignación económica de proyectos, elevada por la Comisión de Selección constituida al efecto, en virtud de la delegación expresa conferida a esta Viceconsejería de Educación en el apartado decimotercero de la citada Orden de 23 de marzo de 2004, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 305/1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre),

R E S U E L V O:

Primero.- Seleccionar los proyectos que se relacionan en el anexo a la presente Resolución y asignar la dotación económica que igualmente se señala en las siguientes modalidades convocadas:

- Modalidad A: Proyectos para el desarrollo de Actividades Complementarias.

- Modalidad B: Proyectos para el desarrollo de Actividades Extraescolares.

- Modalidad C: Proyectos de Apoyo al desarrollo del Currículo.

- Modalidad D: Proyectos de Formación en Centros Docentes.

- Modalidad E: Proyectos de Innovación e Investigación Educativa.

Segundo.- Ordenar el libramiento de los importes asignados a los centros adjudicatarios para el desarrollo de los proyectos seleccionados, que se hará efectivo por cada centro directivo, gestor de los créditos asignados a cada modalidad de conformidad con el artº. 12 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, transfiriendo el importe de cada proyecto a los centros educativos a través de la Habilitación de Pagos de las correspondientes Direcciones Territoriales de Educación.

Tercero.- La justificación por el centro educativo, de la correcta aplicación de los fondos transferidos para la finalidad concedida, se llevará a cabo conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. n¡ 162, de 17 de diciembre), debiéndose por el centro docente a la finalización del curso escolar 2004/2005, remitir a cada Dirección General la certificación acreditativa, según modelo que se dispone en el punto cuatro del apartado undécimo de la citada Orden de 23 de marzo de 2004, conforme al modelo que se señala en su anexo II.

Igualmente, a la finalización del curso escolar 2004/2005, los centros docentes remitirán la memoria final que se establece en el punto dos del apartado duodécimo de la reiterada Orden de convocatoria que acredite la realización del proyecto de acuerdo con las bases específicas de cada modalidad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o en su defecto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2004.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 10966-10997

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