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2004/132 - Viernes 9 de Julio de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2221 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 1 de julio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 3 de junio de 2004, del Director, que ejecuta la Sentencia nē 1.042, de 5 de diciembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife.- Expte. administrativo nē 48/2000.

Intentada sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución nē 04-38/1.350, de fecha 3 de junio de 2003 del Director del Servicio Canario de Empleo, en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Centro de Especialidades Médicas de Tacoronte, de la Resolución nē 04-38/1.350, de fecha 3 de junio de 2004 del Director del Servicio Canario de Empleo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"ASUNTO: notificación Resolución nē 04-38/1.350, de 3 de junio de 2004, del Director del Servicio Canario de Empleo.

El Ilmo. Sr. Director del Servicio Canario de Empleo (S.C.E.), mediante Resolución nē 04-38/1.350, de 3 de junio de 2004, ha acordado lo siguiente:

Resolución por la que se ejecuta la sentencia nē 1042 de fecha 5 de diciembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife. Expediente administrativo nē 48/2000.

Vista la Sentencia nē 1042 de fecha 5 de diciembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, mediante el que se resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Centro de Especialidades Médicas de Tacoronte contra la Resolución nē 38/162, de fecha 18 de diciembre de 2000, del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), mediante la que se desestima el recurso de reposición formulado por D. Cristóbal González Espinosa con D.N.I. 41.836.882 en nombre y representación de la empresa Centro de Especialidades Médicas de Tacoronte, contra la Resolución nē 1578, de fecha 14 de junio de 2000, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por la que se deniegan los incentivos solicitados por la contratación indefinida de la trabajadora Dña. Carmen Cruz Pérez Hernández con D.N.I. 78.555.945C.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La empresa Centro de Especialidades Médicas de Tacoronte con C.I.F. G38569281 presentó el 12 de mayo de 2000, solicitud de incentivos por la contratación indefinida de trabajadores discapacitados, realizada al amparo de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) y del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo (B.O.E. de 4 de junio) por la contratación indefinida de la trabajadora minusválida Dña. Carmen Cruz Pérez Hernández con D.N.I. 78.555.945C.

Segundo.- Mediante Resolución nē 1578, de fecha 14 de junio de 2000, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (actual Servicio Canario de Empleo, a partir de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo), previa autorización de su Consejo de Administración, se resuelve denegar a la empresa Centro de Especialidades Médicas de Tacoronte los incentivos solicitados por la contratación indefinida, de la trabajadora minusválida Dña. Carmen Cruz Pérez Hernández con D.N.I. 78.555.945C, indicándose como causa "que no existe cobertura legal para subvencionar la transformación en indefinidos de este tipo de contratos, dado que sólo se prevé la subvención y bonificaciones reguladas por el Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, la Orden de 13 de abril de 1994 y el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, para la transformación a indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo concertados con trabajadores minusválidos acogidos a las siguientes normativas: Ley 42/1994, Real Decreto-Ley 12/1995, Ley 13/1996, Ley 66/1997, Ley 50/1998 y Ley 55/1999". La citada Resolución nē 1578, de fecha 14 de junio de 2000, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo se notifica a la empresa por los Servicios de Correos y Telégrafos el 30 de junio de 2000.

Tercero.- D. Cristóbal González Espinosa con D.N.I. 41.836.882, en nombre y representación de la empresa Centro de Especialidades Médicas de Tacoronte, interpone recurso de reposición el 27 de julio de 2000 contra la Resolución nē 1578, de fecha 14 de junio de 2000, dictada por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), previa autorización de su Consejo de Administración, por la que se deniegan los incentivos solicitados por la contratación indefinida de la trabajadora minusválida Dña. Carmen Cruz Pérez Hernández con D.N.I. 78.555.945C.

Cuarto.- Por Resolución nē 38/162, de fecha 18 de diciembre de 2000, del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), se desestima el recurso de reposición formulado por D. Cristóbal González Espinosa con D.N.I. 41.836.882 en nombre y representación de la empresa Centro de Especialidades Médicas de Tacoronte, contra la Resolución nē 1578, de fecha 14 de junio de 2000, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por la que se deniegan los incentivos solicitados por la contratación indefinida de la trabajadora minusválida Dña. Carmen Cruz Pérez Hernández con D.N.I. 78.555.945C. La citada Resolución nē 38/162, de fecha 18 de diciembre de 2000, del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) se notifica a la empresa por los Servicios de Correos y Telégrafos el 14 de marzo de 2001.

Quinto.- Por parte de la entidad Centro de Especialidades Médicas de Tacoronte se interpone recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, contra la Resolución nē 38/162, de fecha 18 de diciembre de 2000, del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM). En consecuencia, es requerido este Organismo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife al objeto de que se remita el expediente administrativo, actuación que se realizó con la mayor brevedad posible.

Sexto.- Mediante Sentencia nē 1042, de fecha 5 de diciembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, se resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Centro de Especialidades Médicas de Tacoronte contra la Resolución nē 38/162, de fecha 18 de diciembre de 2000, del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), cuyo fallo expresa:

"Estimar el recurso interpuesto por la entidad Centro de Especialidades Médicas de Tacoronte como revocando los actos administrativos recurridos y declarando su derecho a la obtención de la subvención por la contratación indefinida de la trabajadora Dña. Carmen Cruz Pérez Hernández, todo ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Que así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.a) y c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 80, de 28.4.03), en relación con la Disposición Transitoria única, apartado 1, de dicha Ley.

Segundo.- El artículo 118 de la Constitución Española establece la obligatoriedad de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. En tal sentido, el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nē 167, de 14.7.98), dispone que "Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones en el fallo ...". Por lo expuesto, es obligatorio cumplir las declaraciones del fallo de la Sentencia nē 1042, de fecha 5 de diciembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, mediante el que se resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Centro de Especialidades Médicas de Tacoronte por lo que procede revocar la Resolución nē 1578, de fecha 14 de junio de 2000, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) por la que se deniega la subvención solicitada a la entidad de referencia, y conceder la subvención y la bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta por la contratación de la trabajadora minusválida Dña. Carmen Cruz Pérez Hernández con D.N.I. 78.555.945C.

Tercero.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos; el Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos; la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, que regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos establecidas en el Capítulo II del Real Decreto 1.451/1983 (B.O.E. de 5.5.94) el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero y el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, que modifican el citado Real Decreto 1.451/1983; cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero) modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), cuya gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación.

Cuarto.- El Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, da una nueva redacción al artículo 7 del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado y, durante su vigencia, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:

a) 70 por ciento por cada trabajador minusválido contratado menor de 45 años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 90 por ciento.

b) 90 por ciento por cada trabajador minusválido contratado de 45 o más años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas dicho porcentaje será del 100 por cien.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en los párrafos anteriores, si bien la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada."

Quinto.- Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la concesión de la presente subvención y, en especial, la aportación, por parte de la Dirección General de Servicios Sociales, del informe favorable sobre la adecuación del puesto de trabajo ofertado a la minusvalía de la trabajadora contratada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, según nueva redacción dada por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero (B.O.E. nē 27, de 31.1.04).

Sexto.- La Resolución de fecha 26 de abril de 2004, de la Presidenta, por la que se determinan los importes de los créditos que se destinarán a determinadas subvenciones en el ámbito de empleo, la formación y el desarrollo de la economía social para el ejercicio 2004 (B.O.C. nē 85, de 4.5.04), establece el crédito consignado para financiar este programa, en la aplicación presupuestaria 2004.23.01.322L.470.21. Proyecto 23453801 "Fomento de la Contratación Indefinida de Trabajadores Minusválidos", entendiéndose que éste es adecuado y suficiente.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Ejecutar la Sentencia nē 1042, de fecha 5 de diciembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, mediante el que se resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Centro de Especialidades Médicas de Tacoronte, y revocar la Resolución nē 1578, de fecha 14 de junio de 2000, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).

Segundo.- Conceder al Centro de Especialidades Médicas de Tacoronte con C.I.F. G38569281, la subvención por importe de tres mil novecientos siete (3.907) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2004.23.01.322L.470.21. Proyecto 23453801 "Fomento de la Contratación Indefinida de Trabajadores Minusválidos", y la bonificación del 90% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta por la contratación de la trabajadora minusválida Dña. Carmen Cruz Pérez Hernández con D.N.I. 78.555.945C.

La presente subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 70% (Eje 44: Integración Laboral de las personas con especiales dificultades-Medida 44.10: Apoyar la inserción de las personas discapacitadas en el mercado laboral), mediante el Programa Operativo 2000 ES 051 PO 017, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Tercero.- En aplicación del Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión Europea, la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento del/de los trabajador/es minusválido/s contratado/s, como beneficiario/s último/s de las acciones, el hecho de la cofinanciación Europea.

Cuarto.- En aplicación de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nē 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, se entiende justificada la acción objeto de la subvención, sin perjuicio de la fiscalización plena que se pudiera llevar a cabo de conformidad con la Resolución de 30 de noviembre de 2000 (B.O.C. nē 163, de 15.12.00), así como las actuaciones de comprobación previstas en la normativa aplicable, y al control financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Sexto.- La entidad beneficiaria está obligada a:

a) Mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos. El incumplimiento por las empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar las cantidades percibidas (artículo 10 del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo).

b) Anualmente, remitir al Servicio Canario de Empleo, una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la ayuda y su permanencia en la empresa y, en caso de cese, de los trabajadores que les han sustituido, extendiéndose dicha obligación durante tres años a partir de la fecha de concesión de las ayudas (artē. 3.1 de la Orden de 13 de abril de 1994).

c) El beneficiario queda obligado ante la entidad concedente al mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y a someterse a las actuaciones de comprobación que la administración considere necesarias.

d) El beneficiario queda obligado a facilitar la documentación que le sea requerida y a someterse a los controles financieros que establezcan los órganos con competencia en materia de fiscalización y control en el ámbito de la Comunidad Autónoma, Estatal y, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea, en caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Séptimo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, o en sus correspondientes normas de desarrollo y modificación, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, en relación con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nē 189, de 2000).

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra el citado acto administrativo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, contado a partir del día siguiente al de notificación de la presente Resolución, en aplicación de la normativa legal vigente.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2004.- La Jefa de Servicio de Empleo II, María Carmen Armada Estévez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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