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BOC Nº 132. Viernes 9 de Julio de 2004 - 1067

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1067 - Dirección General de Transportes.- Resolución de 24 de junio de 2004, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación del Certificado de Capacitación Profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en las modalidades de transporte por carretera y ferrocarril, a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Real Decreto 1.566/1999, de 8 de octubre, establece la obligación de que las empresas que realicen transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o bien de las operaciones de carga o descarga ligados a dichos transportes, dispongan de uno o varios Consejeros de Seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos que implican estas actividades, de acuerdo con la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996.

Estas normas se desarrollaron por la Orden Ministerial de 21 de octubre de 1999, que reguló con carácter general las modalidades de los exámenes que han de superar los Consejeros de Seguridad, así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados de aptitud. Esta Orden Ministerial ha sido derogada por la Orden Ministerial de 27 de febrero de 2004 con el fin de establecer las normas para la renovación de los certificados de Consejero de Seguridad conforme con los requisitos de renovación vigentes a partir del 1 de enero de 2005, así como introducir algunas precisiones y actualizar sus disposiciones.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, compete a la Dirección General de Transportes en virtud de lo dispuesto en el Decreto Territorial 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, convocar las pruebas y expedir los correspondientes certificados de capacitación profesional, al haber sido delegadas dichas facultades por el Estado, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable y haberse producido el traspaso a esta Comunidad Autónoma de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales por Real Decreto 1.299/1990, de 26 de octubre.

En virtud de ello, la Directora General de Transportes,

R E S U E L V E:

Convocar pruebas para la obtención y para la renovación del Certificado de Capacitación Profesional de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Ámbito de la convocatoria.

Se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria las pruebas para la obtención y renovación del Certificado de Capacitación Profesional de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, y a las que sólo se podrán presentar las personas residentes en la misma, conforme se establece en la base cuarta de esta Resolución.

Segunda.- Ejercicios para la obtención del certificado.

El examen constará de dos partes, la primera consistirá en contestar cincuenta preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas y una segunda consistente en la realización de un estudio o supuesto práctico, correspondiente al modo y especialidad elegido. La estructura y forma de calificación será la establecida en la Orden del Ministerio de Fomento 605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta que la duración máxima del ejercicio será de una hora para cada una de las pruebas.

Las pruebas versarán sobre la obligaciones que correspondan al Consejero de Seguridad, y sobre las materias recogidas en el anexo del Real Decreto 1.566/1999, de 8 de octubre (B.O.E. de 20.10.99).

Tercera.- Prueba para la renovación del certificado.

La prueba de control para la renovación del certificado consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas establecidas en el artículo 2 de la citada Orden del Ministerio de Fomento 605/2004, de 27 de febrero, y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso, respuesta de cincuenta preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas. El tiempo máximo del que dispondrán los aspirantes será de una hora.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas de capacitación tanto de acceso como para la renovación, será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

- Que el aspirante acredite que aún habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

Además para poder participar en las pruebas de control para la renovación de los certificados será necesario que se le haya expedido un certificado de aptitud correspondiente, conforme al modelo que figura como anexo de la Orden Ministerial de 27 de febrero de 2004 y éste se encuentre en el último año anterior a su expiración.

Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados el aspirante quedará excluido de las pruebas.

Quinta.- Solicitud, lugar y plazo para su presentación.

Las personas que deseen tomar parte en las pruebas de capacitación, tanto de acceso como para la renovación, deberán presentar su solicitud en la Dirección General de Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en Las Palmas de Gran Canaria (Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7), y en Santa Cruz de Tenerife (calle La Marina, 57), así como en los Cabildos Insulares de las islas no capitalinas, debidamente cumplimentada y a las que se deberá acompañar fotocopia del D.N.I. y en su caso, certificado de empadronamiento, y copia del documento de ingreso a que hace referencia la base sexta, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 13 de agosto de 2004.

Sexta.- Tasas.

Previamente a la presentación de la solicitud, habrá de ingresar en una entidad financiera colaboradora la cantidad de quince euros con noventa y seis céntimos (15,96 euros) en concepto de tasas, conforme dispone el artº. 146 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizada por la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2004.

Séptima.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para presentación de solicitudes, esta Dirección General de Transportes dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y transcurridos 20 días la hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanar el defecto observado.

Finalizado el plazo esta Dirección General de Transportes dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Octava.- Tribunales, fecha y lugar de los ejercicios.

Las pruebas se realizarán en el lugar y hora que se indicarán oportunamente mediante Resolución de esta Dirección General publicada en el Boletín Oficial. La Composición de los dos Tribunales, uno en Las Palmas de Gran Canaria y otro en Santa Cruz de Tenerife, según se tenga la residencia en una u otra provincia, que juzgarán las pruebas se hará pública, asimismo, en la citada Resolución.

Novena.- Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (D.N.I., permiso de conducir o pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas.

Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes deberán ir provistos de material de escritura, pudiendo únicamente llevar, así mismo, para la realización de la segunda prueba, el texto de la edición Oficial del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2003) sin que contenga ninguna anotación adicional.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirá por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2004.- La Directora General de Transportes, Rosa Dávila Mamely.

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