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Expediente relativo al Plan Especial de Rehabilitación de la trasera de la calle San Sebastián, promovido por Hecansa, a los efectos de aprobación definitiva.
Visto el expediente relativo al Proyecto de Plan Especial de Rehabilitación de la trasera de la calle San Sebastián, promovido por Hecansa; son de apreciar los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Ilmo. Sr. Alcalde, por Decreto de fecha 2 de julio de 2001, acordó aprobar inicialmente dicho Proyecto y someterlo a información pública.Segundo.- El expediente se sometió a información pública durante un plazo de un mes, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia nē 117, de fecha 28 de septiembre de 2001, así como notificado individualmente a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Plan.
Tercero.- El Ilmo. Sr. Alcalde, por Decreto de fecha 1 de marzo de 2002, acordó aprobar provisionalmente el citado proyecto, así como desestimar la alegación presentada por D. Juan Álvarez Luis y estimar la de Dña. Inmaculada Rodríguez Pedrosa, en virtud de las consideraciones expuestas en el mentado acuerdo. Asimismo, se obligaba al promotor presentar Texto Refundido del proyecto a los efectos de su remisión al Cabildo Insular de Tenerife y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Cuarto.- Diligenciado el expediente a la Unidad de Planeamiento de esta Gerencia (informe de 7 de octubre de 2002), así como al Cabildo Insular de Tenerife (informe de 20 de febrero de 2003) y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (informe de 11 de noviembre de 2002), éstos han sido favorables.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A tenor del artē. 37 en relación con el artē. 35 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, los Planes Especiales serán tramitados y aprobados por el Ayuntamiento, previo informe no vinculante de los Cabildos Insulares y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.Segundo.- Conforme al artē. 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la aprobación definitiva es el acto en cuya virtud del Plan adquiere fuerza ejecutiva, una vez publicada.
Tercero.- En virtud del artē. 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 11/1999, de 21 de abril, corresponde al Pleno la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructuras, Política del Suelo y Vivienda, acordó:
1) Aprobar definitivamente el Proyecto del Plan Especial Rehabilitación de la trasera de San Sebastián, promovido por Hecansa.
2) Publicar el acuerdo íntegro de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias. Las citadas publicaciones serán abonadas por el promotor del expediente.
3) Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a los propietarios de parcelas incluidas en el ámbito del Plan Especial.
Lo que se hace público para general conocimiento significando que, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo dos meses, desde la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo prevenido en el artē. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artē. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2003.- El Secretario Delegado, Juan Víctor Reyes Delgado.
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